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4. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS

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7. Respondiendo a una inequívoca función pedagógica37), motivar es justificar la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente, indicando lo bien fundado de las opciones que el juez o el árbitro efectúan y justificando el fallo. La motivación se conforma así como un criterio diferenciador entre la racionalidad y la arbitrariedad, pero no existen criterios apriorísticos que impongan una extensión o un determinado método de razonamiento, considerándose por lo general que el requisito está satisfecho si expresa la ratio decidendi y guarda una coherencia lógica38), lo que excluye aquellas consideraciones que partan de premisas inexistentes o erróneas39). No es casual que, aunque las leyes de arbitraje y los reglamentos de las instituciones administradoras exigen de forma casi unánime la motivación de los laudos, se abstengan de indicar criterios acerca de su contenido y alcance. Motivar en este contexto significa dar razones para un resultado particular, independientemente de la lógica o el método que subyace en esta operación40). Con estas premisas pueden fijarse unas características de base: coherencia interna, extensión prudencial y ausencia de arbitrariedad o parcialidad

4.1. Coherencia interna

8. La motivación ha de guardar una coherencia interna expresando un juicio lógico-jurídico, que incluya las razones de hecho y de Derecho en que se fundamenta, conducente a la decisión o fallo, con independencia de que la fundamentación sea acertada, pudiendo ser implícita, cuando la aceptación de una posición implica necesariamente el rechazo de otra. Como regla general, no existe obligación de responder a la totalidad de las alegaciones de las partes, ni de efectuar un seguidismo pormenorizado de cada uno de sus argumentos, pudiendo ser ignorados los elementos que el árbitro considere que no son imprescindibles para alcanzar el fallo41). De esta suerte, debe primar en la decisión su carácter inteligible sobre la disertación legal, manteniendo los motivos de una decisión lo más concisos posible, según la naturaleza de la controversia. Ha de ofrecerse a las partes la posibilidad de conocer el razonamiento esencial que subyace a la decisión, y no una abstracta disertación jurídica. Precisamente con este propósito la práctica seguida en EE UU se ha inclinado hacia la brevedad, limitándose a apuntar las circunstancias que justifican el fallo con una mínima explicación del razonamiento del árbitro42).

La mesura es predicable en el sentido de que si la reiteración de los mismos motivos a lo largo del laudo conduce a la confusión, la duda puede ser fuente de ambigüedad. Más concretamente, la ausencia, deficiencia o insuficiencia en la motivación es susceptible de entrañar la descripción de una causa ilógica o basada en razones no atendibles por parte de quien emite la resolución y una puerta abierta a la arbitrariedad. Por eso los árbitros deben evitar la tentación de realizar razonamientos sobre aspectos tangenciales dificultando con ello la comprensión de la motivación central del laudo43).

Como se insistirá en el apartado relativo al control44), a diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial, en el arbitraje la motivación deficiente o la motivación insuficiente poseen un contenido distinto, pues un órgano estatal no está habilitado para efectuar una relectura de lo actuado por los árbitros, por mal que éstos hayan razonado para llegar a su conclusión final45).


4.2. Extensión

9. La motivación de los laudos, sobre todo en el arbitraje internacional, suele ser extensa y no tiene nada que envidiar a las decisiones judiciales que se pronuncian en muchas jurisdicciones, tanto de Derecho civil como de common law46), obedeciendo esta extensión muchas veces a la necesidad de resolver complejas cuestiones propias del tráfico privado externo que deben darse a conocer a unos destinatarios poco familiarizados con ellas.

Pero una cosa es que el laudo sea largo y otra que esté bien motivado. La motivación no debe ser exhaustiva y extensible a todos los aspectos y perspectivas de la cuestión litigiosa, bastando que responda a las peticiones de las partes, de las cuales depende el resultado del procedimiento47) y se refiera a los argumentos decisivos del litigio que permitan conocer cuáles han sido los criterios constructores de la decisión48). Ello aconseja que los árbitros dirijan la motivación directamente a las partes litigantes, o las personas relacionadas directamente con el litigo (v.gr., una sociedad aseguradora), y que tal circunstancia se refleje en el estilo de la redacción del laudo que debe ser clara, lógica y sin ambigüedades. Por muy innovadora que sea la cuestión objeto del juicio de árbitros, éstos deben tener en cuenta que su misión no es sentar jurisprudencia o, en los sistemas de common law, un precedente49). No es, pues, necesario que el tribunal arbitral entre en detalles con respecto a los argumentos de las partes bastando que el laudo evidencie una línea en la decisión común de los árbitros sobre las cuestiones que les han planteado, y tampoco lo es que se ocupe de aspectos que, en el contexto de esas cuestiones, no sean relevantes. A mayor abundamiento, no se requiere que el árbitro proceda a la cita de disposiciones legales o descienda a la justificación de los argumentos probatorios aportados en el procedimiento arbitral50) o a cada uno de los argumentos concretos esgrimidos por las partes51). La jurisprudencia suele ser flexible en esta apreciación52) mostrando la práctica arbitral contemporánea que los laudos arbitrales, sobre todo los que han pasado por la revisión de un centro administrador, no se caracterizan por su mutismo. Pero los excesos apuntados a la hora de valorar la redacción del laudo53) se multiplican con frecuencia en la etapa de la motivación, hasta el punto de que la jurisprudencia de algunos países aconseja que el laudo no sea prolijo en la descripción de las distintas fases del litigio54). También se pide mesura frente a la tendencia a incorporar en el texto extensos textos doctrinales o jurisprudenciales, cuya presencia dificulta frecuentemente vislumbrar el hilo conductor del razonamiento conforme al proverbio de que «los árboles no nos dejan ver el bosque». Consecuentemente, la técnica del «corta-pega» debe ceder ante la síntesis, clara y rigurosa, de las construcciones imprescindibles para alcanzar el resultado final del laudo.

4.3. Ausencia de arbitrariedad o parcialidad

10. La motivación ha de efectuarse sin el menor atisbo de arbitrariedad o parcialidad haciendo abstracción de la mayor o menor simpatía hacia los argumentos esgrimidos por una de las partes, sobre todo cuando éstas proceden de sistemas políticos, religiosos o económicos dispares55). Con ello el laudo será aceptado con mayor facilidad por la parte perdedora56) y desplegará un importante efecto disuasorio para una eventual acción de anulación. La falta de motivación de las decisiones que resuelven un litigio conduce a la arbitrariedad, por eso la aplicación de este postulado faculta a las partes a conocer las razones que tiene el órgano decisor para adoptar la decisión y proceder, si lo estima oportuno, a la correspondiente impugnación57).

11. Existen algunos extremos que las directrices sobre redacción de los laudos que recomiendan tener en cuenta en la motivación. Sin duda el laudo debe mostrar que el tribunal ha respetado escrupulosamente los principios de igualdad, audiencia y contradicción y todas sus consecuencias. A decir verdad, resulta aconsejable que el laudo refleje que el tribunal arbitral ha tenido en cuenta las prescripciones de orden público, dentro de lo que se denomina «el orden público del árbitro58)», que se ha movido dentro de los estrictos límites de su propia competencia, caso que no se haya pronunciado con carácter incidental sobre esta cuestión y, cuando la materia abordada suscite problemas de arbitrabilidad, demostrar que las partes contaban con la libre disposición para someter la matera al juicio de árbitros. Complementariamente, si una de las partes deja claro la eventualidad de ejecutar el laudo en otra jurisdicción, los árbitros podrán considerar apropiado tomar en cuenta cualquier requisito de procedimiento de la ley de dicha jurisdicción en la medida en que ello pueda ser de utilidad59).

Anuario de arbitraje 2018

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