Читать книгу Anuario de arbitraje 2018 - Mª José Menéndez Arias - Страница 26

2. MOTIVACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA

Оглавление

14. En ocasiones esta exigua motivación se vincula a los supuestos de «incongruencia omisiva» (infra petita)65), cuando el laudo evita pronunciarse sobre alguno de los términos del litigio sometido a su juicio y, más concretamente, cuando deja de resolver sobre algo pedido por ejemplo en Acta de Misión. Una circunstancia que acostumbra a ir acompañada de alegaciones sustentadas en falta de claridad y ausencia de pronunciamiento respecto de lo solicitado y de los puntos de hecho y de derecho fijados. Cuando es intencional, constituye una denegación de justicia que puede poner en marcha una acción de anulación por una violación flagrante de los deberes del árbitro, aunque es una cuestión de carácter excepcional que no siempre es fácil de demostrar66).

La incongruencia omisiva además de consistir en una falta de respuesta de las pretensiones de las partes, está relacionada, por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, lo que podría suponer una vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundada de las cuestiones suscitadas por las partes durante el proceso, y cuando dicha respuesta no se produce puede provocarse la indefensión de la parte afectada67). Aunque la jurisprudencia española es reacia a anular un laudo por estas circunstancias, existe algún precedente en sentido contrario vinculado a la vulneración del orden público procesal68).

Justifica esta corriente mayoritaria que semejante vulneración está reñida con cuatro argumentos de peso: a) el hecho de que de las cuestiones que integran el thema decidendi quedan reservadas al criterio del tribunal arbitral69); b) la improcedencia de la mutatio libelli70), c) que la incongruencia omisiva o ex silentio, no está comprendida en la causales reguladas en el art. 41.1.º LA, pues la congruencia de los laudos no se deriva de las alegaciones de las partes en el procedimiento arbitral, sino de su relación con el convenio que lo originó; y d) la posibilidad de integrar la resolución defectuosa mediante el trámite del art. 39.1.º LA, de complemento del laudo71).

Anuario de arbitraje 2018

Подняться наверх