Читать книгу Movimiento en la tierra. Luchas campesinas, resistencia patronal y política social agraria. Chile, 1927-1947 - María Angélica Illanes Oliva - Страница 15
Capítulo II La conquista civil prolongada: Los despojos (siglos XIX-XX) 1. La Frontera rota
ОглавлениеA usted recurrimos para que estudie la forma que esto (los despojos) no continúe y nos dé sus consejos ante este cuadro de exterminio de la raza mapuche. A usted recurrimos en nombre de los 80.000 indígenas organizados desde Valdivia a Magallanes. Indígenas que vivimos pacíficamente laburando nuestras tierras heredadas por la historia de nuestros gloriosos antepasados. Queremos vivir, siquiera dentro del límite de nuestras propiedades actuales, porque no queremos ni buscamos la guerra, que a ello podría conducir la situación presente, si esta continúa con despojos, vejámenes y oprobios.
(Carta de cacique mapuche a Marmaduke Grove)134.
Desde la conquista de la Araucanía, a fines del siglo xix, se ha escuchado la desesperación de los despojados, el eco de sus gritos transitando los años y los decenios. El Estado chileno fue tomando progresivamente, en el curso de ese siglo republicano, posesión del territorio mapuche como cuerpo, dejándolo en el caos de sus fragmentos rotos, al azar del deseo de posesión de otros. El hambre de la tierra fue un impulso socialmente desatado que rompía, cotidianamente, todos los límites; su encausamiento legal fue una intención, una abstracción permanentemente corrompida, ante la incontenible fuerza de la «posesión» del medio de producción por excelencia en la época: la tierra.
El Estado chileno republicano, como fruto de las batallas de la independencia ganadas contra el ejército realista de La Frontera, se consideró triunfador y dueño del territorio de la Araucanía, distribuyendo tierras a militares patriotas como premio a su heroísmo135. Durante el curso de la postindependencia y a lo largo del siglo xix, la toma de posesión militar y civil de La Frontera fue cada vez mayor, favoreciendo el asentamiento de chilenos a través de la «compra» de tierra mapuche como un fenómeno constante y creciente. A partir de la década de 1860, el propio Estado chileno fue avanzando sobre la Araucanía a través de una red de fuertes que penetró el territorio mapuche. A «los ojos de la civilización», dicho territorio indígena libre era «un patrón de ignominia enclavado» que debía ser progresivamente eliminado. «El objetivo es amedrentar a los salvajes para hacerles desocupar el territorio en poco tiempo (…), a desertar pacíficamente sus hogares para asilarse en las regiones trasandinas (…). Allí buscarán y encontrarán esa independencia salvaje que les conviene»136.
«Mira Coronel, ¿no ves este caudaloso río, estos dilatados bosques, estos tranquilos campos? Pues bien! Ellos nunca han visto soldados en estos lugares. Nuestros ranchos se han envejecido muchas veces y los hemos vuelto a levantar, nuestros bancos el curso de los años los ha apolillado y hemos trabajado otros nuevos y tampoco vieron soldados; nuestros abuelos tampoco lo permitirían jamás. ¿Cómo queréis que nosotros lo permitamos? ¡No! ¡No! Vete Coronel con tus soldados; no nos humilles por más tiempo pisando con ellos nuestro suelo!»137
En el transcurso de este proceso de ocupación, el Estado chileno se adjudicó por «ley» el territorio araucano, interviniendo activa y legalmente en procesos de transferencia de la propiedad mapuche a propiedad privada chilena o extranjera. Durante el gobierno del liberal presidente Pérez se dictó, el 4 de diciembre del año 1866, una importante ley que expresó la adjudicación o toma de posesión y control estatal de la Araucanía. Esta ley tenía como uno de sus objetivos fundar «poblaciones en los parajes del territorio de los indígenas» en los lugares que el Presidente de la República designase, donde se otorgarían sitios gratuitamente a pobladores que quisiesen allí avecindarse, inclusive indígenas, a quienes se otorgaría habitación. Respecto de los «terrenos fiscales» que ya el Estado chileno poseía junto a los nuevos que adquiriese, éste los ofrecería en subasta pública por lotes de 500 hectáreas y cuyo precio se pagaría en cincuenta años al 2% anual, destinándose una parte de los mismos «al establecimiento de colonias de nacionales y extranjeros». Al mismo tiempo, dados los abusos, prohibió nuevas enajenaciones particulares de tierra en la Araucanía (salvo las que ya estuviesen inscritas). Finalmente, uno de los aspectos decisivos de esta ley es la creación de una comisión que debía «deslindar» las tierras pertenecientes a indígenas –reconocidas por su «ocupación efectiva y continuada»–, otorgándoles Título de Merced. En caso de la presencia de una ocupación colectiva indígena, se les consideraría legalmente como «comuneros» y se les dividiría la tierra en partes iguales, otorgándose título individual al cabeza de familia (ya fuese hombre o mujer). En caso de que la «ocupación colectiva» estuviese bajo el mando de un cacique, la propiedad permanecería indivisa como «propiedad común a todos ellos», aunque sujeta a la posibilidad de su división en caso de solicitarlo «una octava parte de los indígenas cabeza de familia». Las tierras no asignadas por el Estado a los mapuche en este proceso de deslinde, la ley las consideraba «baldías»138.
Como se puede apreciar, con esta ley se buscaba realizar una política de ocupación legal de la Araucanía por parte del Estado chileno, el que por esta vía tomaba control de todo el territorio mapuche, cuyo pueblo quedaba sometido a política de «reducción» en las tierras que efectivamente ocupaban cotidianamente en forma continua, política que «los terminaría reduciendo a la propiedad de sus casas, huertas y campos de cultivo»139. No obstante, el territorio de la Araucanía pervivía –en la historia, en los hechos y dada la ausencia efectiva de Estado y de justicia en la zona– como territorio mapuche cotidianamente usurpado; por lo mismo, será un campo propicio de rebelión y, finalmente, de un violento acto de conquista armada por parte del Estado chileno a fines de ese siglo xix. Como resultado de este doble proceso de ocupación y conquista, se rompe La Frontera, es decir, se desestructura el «orden fronterizo» existente en la Colonia que «reconocía» el territorio mapuche (desde el río Biobío al río Toltén) como fundamento territorial de dicho orden, con el cual el Estado colonial mantuvo relaciones permeables de intercambio económico, social y cultural con el pueblo y «nación» mapuche.
Rota La Frontera, el territorio de la Araucanía será objeto de una más amplia intervención por parte del Estado, en vista de lo que se ha llamado «la constitución de la propiedad». El gobierno chileno creó, en 1883, la Comisión Radicadora de Indígenas, que operó según la normativa establecida en la ley de 1866 y que comenzaría un lento trabajo (que solo concluiría en 1929) de «reducción» de una porción importante del pueblo mapuche en (valga la redundancia) «Reducciones» de mala tierra, condenándolos a la pobreza, mientras muchos de ellos obtuvieron Título de Merced familiar por poca tierra efectivamente ocupada y otros muchos se arrojaron a los caminos, huyendo hacia algún destino…140. Con el fin de propagar la «propiedad privada» en la Araucanía como fundamento moderno de progreso y civilización, el Estado siguió rematando a chilenos pudientes una parte de las tierras conquistadas y realizó concesiones de otras porciones de tierra a colonos extranjeros y a empresas privadas. Al mismo tiempo, los gobiernos de la época concedieron tierra en la Araucanía a militares del Ejército como recompensa comprometida por su acción en dicha guerra de conquista, así como a muchos chilenos repatriados de la Argentina, atrayéndolos de regreso al país «luego del sorpresivo éxodo de cientos de familias chilenas a la zona limítrofe de Neuquén», en busca de las oportunidades que allí se abrían de tierras para colonización141. La lentitud del trabajo de la Comisión Radicadora de Indígenas no hizo sino sembrar la semilla de los abusos, dejando libre el hambre de posesión de particulares que no vieron en sus vecinos mapuche sino a un pueblo derrotado y a una «raza inferior»142. Fue tan crítica la situación que el Estado, en 1874, estableció la prohibición a los particulares de adquirir terrenos indígenas entre el río Malleco y la provincia de Valdivia, prohibición que debió extenderse, en 1893, de Valdivia al sur; prohibición que cada diez años debió prorrogarse…; pero nada era muy prohibido en un territorio donde «la fuerza y el engaño fueron las vías predilectas para generar derechos sobre la tierra»143.
Por otra parte, el Estado debió considerar la ocupación de hecho de tierras realizada por parte de particulares desde tiempos tardío-coloniales en la Araucanía libre y La Frontera, y con mayor fuerza después de su conquista a fines del siglo xix. Muchos chilenos y sus familias se debían asentar en la tierra para producir y reproducir sus vidas. Reconociendo el Estado esta situación y, aún más, con el fin de estimular la colonización agraria con nacionales en tiempos de la postguerra civil de 1891 –cuando se generó mucha cesantía obrera al paralizarse las obras que realizaba el suicidado presidente Balmaceda a lo largo del país–, el Congreso aprobó en 1898 la Ley sobre colonización con nacionales, que autorizaba «al Presidente de la República para que pueda conceder en las Provincias de Cautín, Malleco, Valdivia, Llanquihue i Chiloé, hijuelas de terrenos fiscales hasta 50 hectáreas para cada padre de familia (alfabeto) y 20 más por cada hijo legítimo mayor de doce años». En el reglamento de esa ley (1902) se estableció que dicha concesión se les haría a los colonos nacionales en base a un «título provisorio», el que sólo podría convertirse en «título definitivo» después de un plazo de seis años, habiendo demostrado haber cerrado su hijuela y haberla cultivado al menos en un 50%; de lo contrario, la concesión caducaría. Simultáneamente, el reglamento de la ley aprovechaba de reconocer formalmente la ocupación de hecho de terrenos en la Araucanía y Sur Austral, concediéndole a cada ocupante una hijuela de terreno «siempre que el terreno ocupado no hubiere sido destinado por el Supremo Gobierno a otros fines y que haya sido trabajado personalmente por el interesado y se hubieran hecho mejoras en dicho terreno que representen doscientos pesos a lo menos»144. De este modo, se reconoció legalmente a dos categorías de concesiones y, correspondientemente, a dos tipos de campesinos nacionales de la ex zona fronteriza y Sur/Austral: el colono nuevo propiamente tal, con una concesión de, al menos, 50 hectáreas, y el ocupante agrícola ya establecido en la Araucanía y Sur/Austral, con apenas una hijuela, ambos sin título definitivo.
Premunidos o no los colonos y ocupantes chilenos con su «título provisorio» muchos de ellos avanzaron hacia aquellas tierras más difíciles de habitar y explotar, internándose en la selva de bosques montañosos, colonizando lugares inalcanzables a los que entregaron trabajo y esperanzas. Asimismo, muchas familias mapuche sobrevivientes se quedaron en calidad, ahora, de ocupantes de tierras fiscales alejadas, cordilleranas, junto a los colonos y ocupantes chilenos, pequeños campesinos, con quienes compartieron vida y trabajo, no siempre de modo muy amigable145. Allá, en las impenetradas montañas boscosas permanecieron o se instalaron, sin títulos definitivos, a modo de «inquilinos del Estado», haciendo patria en lugares remotos, rozando, sacando al bosque algunos espacios para siembra, construyendo cercos, apotrerando, durante años, entregando sus días a esa vida, con la esperanza de obtener su título de propiedad… Pero siempre rondaba el temor del amenazante deseo del otro-conquistador, que llegaba con amenazas de papeles legalizados en las oficinas del juzgado del pueblo, a veces con apariciones de fuerza pública mandada por «el rico»146. Las múltiples gestiones realizadas por los campesinos y mapuche en las oficinas cada año, cuando se podía bajar al pueblo, no fueron eficaces para poder conseguir el anhelado «título definitivo» de las tierras que ocupaban durante siglos o años, quedando vulnerables al apetito del «rico», siempre deseoso de más147. Imperaba el tiempo de los pleitos y los litigios judiciales, los que, controlados por un grupo de personajes locales con mucho poder e influjo, accionaban múltiples mecanismos para realizar expropiaciones «legales» que, a nombre de la ley y el orden, caían abrupta y despiadadamente sobre los cuerpos y las vidas de indefensos pequeños campesinos y mapuche. Se vivía la era de los despojos, drama inconmensurable que atraviesa gran parte de los siglos xix y xx en Chile/Sur.
Así, en pleno Centenario de la República, estos despojos se visibilizan y alcanzan un sello bastante emblemático con la matanza de Loncoche en 1910148. Se trató de un significativo movimiento de resistencia de colonos chilenos ocupantes de una zona en las cercanías de Loncoche, como respuesta al despojo de uno de ellos, desatándose una despiadada y masiva matanza de dichos colonos en resistencia por parte de la fuerza pública de la zona, hecho fatal que sembró el terror en todo el territorio y que no fue sino la expresión de otros muchos despojos que ocurrían a principios de siglo xx y que, como veremos, continuarían en las décadas siguientes, dibujando un paisaje social dramático en torno a la disputa social por la tierra.
Acción de despojamiento o expropiación que seguía la misma lógica de la Conquista: la usurpación del territorio indígena o de la propiedad de pequeños campesinos por parte de hombres que, a nombre de la «ley» del Estado metropolitano, avanzan hacia una apropiación ampliada del territorio a través de la toma del poder político, judicial y militar local, constituyéndose en los señores de la tierra de América y, a fines del siglo xix, de Chile/Araucanía. En efecto, reanudando en estos territorios la tardía conquista de Chile/Sur, los señores toman importantes posesiones de tierra y, simultáneamente, asumen el poder-político-local-de-conquista, ejerciendo su influjo en las oficinas de juzgados y retenes de carabineros de los pueblos de la Araucanía sometida y del Sur Austral, proyectando su avance de conquista hacia el territorio regional.
Podemos apreciar que lejos de una «pacificación de la Araucanía», lo que va a ocurrir en este escenario de «frontera rota» durante la posconquista estatal decimonónica del territorio mapuche, es la prolongación de dicha conquista a nivel de la sociedad civil de terratenientes locales, quienes continúan la guerra como «conquista interna» de la Araucanía, prolongándose hacia el Sur Austral. A pesar de la existencia de leyes que medianamente intentaron normar el proceso y debido a la propia ambigüedad de esas mismas leyes en materia de concesión de títulos definitivos a colonos y ocupantes, aquellas son sobrepasadas por la «lógica de la conquista privada» que busca consolidar un nuevo orden a través del control terrateniente de los aparatos legales-institucionales-locales y de la movilización de la fuerza armada a su favor. Como resultado de esta «frontera rota» y de esta «conquista civil prolongada», se desata un verdadero drama humano que pone en jaque la supervivencia de cientos y miles de familias de pequeños campesinos y mapuche a lo largo del siglo xx, muchos de los cuales son violentamente despojados de la tierra de su habitar, donde tenían sus raíces, su vida y su sustento.
Sr. Presidente, paso ahora a referirme a otro punto tratado muchas veces en esta Cámara, y es el de las tierras que están en litigio entre los grandes terratenientes y los pequeños propietarios de tierras; entre el trabajador de las tierras que las ha labrado con el esfuerzo y el sudor de su frente y aquellos otros que, valiéndose de su situación social, política y administrativa, han querido tomar grandes porciones de tierras (…) a fin de llegar a tener grandes fortunas149.
La lista de despojos de tierras mapuches en las primeras décadas del siglo es larga y tendida, generando sufrimiento y amargura histórica por generaciones150. Una de estas acciones merece mención especial, por cuanto ella es reveladora de algunos de los mecanismos de usurpación de tierras que conducían desde la violencia a la usurpación legal. Se trató del caso del fundo Pellahuén que abarcaba miles de hectáreas tomadas por el Fisco en la Cordillera de Nahuelbuta, un tramo de la Cordillera de la Costa con bosque de araucarias, que se extiende entre los ríos Biobío e Imperial y donde habitaban y trabajaban familias mapuche y campesinos chilenos, conformando una población de 800 personas. Las acciones comenzaron con la usurpación y expulsión de 20 familias mapuche (1919), abriéndose el camino del deseo privado de esas tierras. El mecanismo que utilizó el que deseaba hacerse dueño de dichas tierras consistió en pedir un grueso préstamo bancario al Banco Garantizador de Valores, en calidad de «presunto dueño», entregando dichas tierras en prenda: «terrenos que no eran suyos, sino de toda la nación chilena, de los indígenas que los poseían, de los colonos que los han labrado…»151. Al cabo de cierto plazo, el falso dueño se declaró impago; el banco trabó, en consecuencia, embargo contra el fundo Pellahuén, logrando, a través de procedimientos judiciales, que los tribunales de Santiago emitiesen órdenes de lanzamiento, no contra los deudores, sino contra «todos los indígenas ocupantes, procedimiento que han arbitrado con este objeto los grandes detentadores de terrenos, para verse libres de los indios», los que no eran parte del juicio con el banco y que «jamás han litigado con el Banco Garantizador de Valores ni con el Fisco»152. El mecanismo era claro: una vía «legal» para un desalojo masivo y para una apropiación privada total del territorio. Tratándose de terrenos fiscales y ante el escándalo público que este hecho logró suscitar, el gobierno de entonces (Alessandri, 1926) decidió poner trabas al embargo del banco; sin embargo, esos terrenos no fueron legalmente expropiados y no se les otorgó títulos reconocidos a sus habitantes mapuche y campesinos chilenos hasta el año 1944 (gobierno de Juan Antonio Ríos)153.
Este emblemático caso nos revela la prolongada inestabilidad de la habitabilidad campesina y mapuche de dichos territorios y la debilidad del Estado chileno para hacer valer sus propios derechos fiscales en la Araucanía y sur del país, cuando se atravesaban los intereses terratenientes privados, en connivencia con los intereses financieros, en pos de su deseo usurpador de tierras.