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PRÓLOGO

María Eugenia Di Paola (1)

Agua sagrada, derecho, valor, comunidad, cosmovisión, uso, acceso, calidad, vida, energía, superficie, subterránea… Estos son solo algunos de los aspectos que trata la presente obra colectiva, la cual enmarca una diversidad de opiniones, de consideraciones y análisis disciplinarios que apuntan, sin lugar a dudas, a reflexionar y poner en valor este bien preciado, fundamental para nuestras vidas, nuestras sociedades y ecosistemas y, por ende, nuestro planeta: el agua. En este contexto resulta de suma importancia considerar un aspecto clave que se relaciona con los distintos aportes que presenta la obra: el Agua y la Agenda 2030.

La Agenda 2030 es la agenda de desarrollo de Naciones Unidas, y su objetivo es guiar la acción global de los países, las personas y las instituciones hacia el desarrollo sostenible. Con el lema “no dejar a nadie atrás”, plantea la necesaria visión holística de un desarrollo que involucre el crecimiento económico, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental. Con tal finalidad, establece 17 objetivos de desarrollo sostenible con 169 metas asociadas. Dichas metas plantean indefectiblemente indicadores que puedan medir su avance, por lo que la información resulta fundamental para tal fin. En este sentido, el objetivo de desarrollo sostenible N.º 6 apunta a “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Si bien existe suficiente agua dulce para lograr este objetivo, el reparto del agua en el mundo no es el adecuado y para el año 2050 se espera que al menos un 25 % de la población mundial viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce. La sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Esa escasez de recursos hídricos, junto con la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado, repercute en la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo. Afortunadamente, se han hecho algunos avances en la última década y más del 90 % de la población mundial tiene acceso a fuentes de agua potable mejoradas (2).

Cabe destacar que el acceso al agua, al saneamiento e higiene son derechos humanos íntimamente relacionados con el derecho al ambiente. El derecho al ambiente ha sido incorporado a la Declaración de Estocolmo de 1972 y, asimismo, ha sido incluido en el Protocolo de San Salvador y en la mayoría de las constituciones latinoamericanas (3).

El derecho al goce del ambiente es, entonces, un derecho ínsito a la condición humana y, en tal sentido, no podemos menos que comprenderlo en la concepción de los derechos humanos más básicos de las personas. En esta línea, una fracción de dicho goce tiene que ver con el acceso a elementos y recursos que forman parte del ambiente y que hacen al desarrollo y a la vida de la persona, los que catalogaremos como bienes y recursos vitales. El acceso a bienes y recursos vitales como el agua y el saneamiento, el aire y la tierra, resultan fundamentales e inherentes a la posibilidad de garantizar el derecho y el deber de preservación del ambiente. Dicho de otra forma: mal podemos proteger aquello de lo que nos vemos privados para poder vivir dignamente, y viceversa. El acceso a estos bienes y componentes del ambiente, en tanto piezas fundamentales de la vida humana, no puede desentenderse del derecho al ambiente. Si ese acceso no es garantizado, entonces claramente existe un desequilibrio en los intentos que puedan esgrimirse hacia la sostenibilidad. Por ejemplo, si la población que vive en las cuencas hídricas contaminadas no puede acceder al agua potable ni a una vivienda digna, ni al aire adecuado para su desarrollo, por consiguiente, existirá un componente fundamental que deberá revertirse para apuntar a un desarrollo sostenible.

Cuando observamos el derecho al agua y al saneamiento, podemos claramente concretar la interrelación entre lo que es un derecho humano y la obligación del Estado de reconocer y garantizar dicho derecho (4). En Latinoamérica se ha avanzado en garantizar el derecho al agua potable en términos de porcentajes de acceso, pero la situación es muy diferente cuando analizamos las estadísticas vinculadas al saneamiento. Este tema es clave en relación con la salud de las personas y las comunidades y constituye aún una asignatura pendiente (5). Por eso resulta de envergadura que sea considerado como un objetivo esencial de la Agenda 2030, dado que el acceso y la preservación del agua resultan aspectos fundamentales en términos de derechos humanos y desarrollo sostenible, y es crucial que formen parte prioritaria de la agenda pública tanto en relación a sus metas y objetivos como así también en cuanto a su implementación.

Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

Metas:

6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

6. a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.

6. b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

En “El recurso agua. Su uso sustentable”, Dino Bellorio y Luis Alberto Cavalli abordan diversos temas, tales como el abastecimiento, la disponibilidad y escasez del agua, los desafíos y conflictos en torno al crecimiento demográfico, la seguridad alimentaria, el espacio urbano, la Agenda 2030, y la regulación y gestión del agua en la Argentina.

Por su parte, en “Tener agua potable es un derecho humano”, María Cristina Garros Martínez analiza las características de este derecho humano, su plafón normativo, los antecedentes a nivel internacional y la consideración preponderante que sobre esta temática realiza la encíclica Laudato si’.

En tanto que en “Derechos de la naturaleza y derecho al agua: cosmovisiones no antropocéntricas”, María Elisa Rosa analiza el derecho de la naturaleza, el derecho de los cursos y fuentes naturales de agua, considerando asimismo el biocentrismo y las decisiones jurisprudenciales en materia regional y comparada. La autora ahonda en el valor intrínseco de la naturaleza más allá de su relación con el ser humano y lo sitúa en línea con un nuevo desafío de reconocimiento para el derecho actual.

En “Etnicidad y agua segura”, Elizabeth Safar trata la situación de las comunidades en la provincia de Salta, los abordajes intersectoriales e interministeriales, las normas sobre aguas, salud y pueblos indígenas, como así también por parte de Laudato si’. Destaca los métodos de recopilación y construcción de la información, las decisiones basadas en evidencia, y la importancia de actuar teniendo en cuenta también el vínculo con el cambio climático.

Felipe Hipólito Medina reflexiona en “Jalones para una teología del agua” acerca del lugar que ocupa el agua en las religiones, en tanto fuente de vida, medio de purificación y centro de regeneración; asimismo, señala el valor sagrado del agua en la Biblia, en el Laudato si’ y en las culturas ancestrales, como seres vivos. El agua, esencial para la vida, su valor social, y el derecho a acceder a ella por sobre la mirada centrada en su valor mercantil. Advierte, también, sobre la necesidad de superar, mediante una mirada integral, el mal uso del agua, su contaminación y el consiguiente daño en la salud.

En “Sin agua no hay derecho”, Graciela Ayala examina el impacto de las actividades humanas en el agua, concretamente sobre su cantidad, disponibilidad y calidad; y específicamente en la agricultura, el desarrollo pecuario, los efluentes industriales, los vertidos cloacales, la deforestación, y también el abastecimiento de núcleos urbanos y la generación de energía. Asimismo, reflexiona acerca del abordaje convencional de límites de vertidos al final del tubo y considera la necesidad de superarlo mediante un planteamiento integral de producción más limpia, de carácter preventivo.

Por su parte, Laura Raquel Lavin, en “El agua como recurso humano básico en la provincia de Salta, inversión y endeudamiento. Dos caras de la misma moneda para paliar un drama visible”, analiza la situación del agua en la Argentina considerando las fuentes de financiamiento de las obras hídricas. En sus conclusiones resalta que no se logrará disminuir la pobreza, y menos acabar con ella, si no se consigue el acceso al agua; también enfatiza la importancia de la gestión integral del agua, y la necesidad de lograr una inversión del 0.3 del PBI en agua y saneamiento para combatir la perjudicial fórmula de financiar el mal uso del agua con el 1 al 2 % del PBI.

Ana Laura Moya y María Magdalena Gálvez, en “La importancia del recurso hídrico en la Puna salteña”, hacen hincapié en la necesaria integralidad conceptual del abordaje del agua y los correspondientes procedimientos y permisos asociados. Desarrollan aspectos regionales, socioeconómicos, hidrológicos y normativos de las comunidades indígenas, del consumo de agua, como así también la regulación minera y el derecho humano al agua.

En “El derecho al agua y el derecho a una vida digna”, Rosa Inés Torres Fernández analiza la profunda interrelación entre ambos derechos tomando en consideración el derecho humano al agua, la normativa internacional, nacional y provincial, y la jurisprudencia de importancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia de Salta, como así también la encíclica Laudato si’.

Homero Bibiloni escribe “El agua, ¿derecho humano o bien de mercado?” Teniendo en cuenta una serie de variables y conceptos de los planos normativos y la realidad de su implementación, aborda temas como la perspectiva de análisis macro y micro, el derecho y las cuantificaciones, el agua como recurso escaso, la desigualdad y el derecho humano al agua.

Por su parte, Néstor Cafferatta en “Derecho fundamental de acceso al agua potable” analiza los principales considerandos del fallo “Kersich y La Pampa c/Mendoza”, el acceso al agua como derecho, la problemática de la desertificación y el deber del Estado, el agua en la naturaleza y su función en los ecosistemas, y, asimismo, antecedentes del Derecho Internacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Principios de la Declaración de Brasilia sobre Justicia del Agua. El autor hace referencia a la difícil situación del mundo frente a la escasez del agua y la necesidad de considerarla un bien colectivo. Concluye en forma determinante: “Sin agua el mundo es insostenible”.

En “El caso de las represas sobre el río Santa Cruz y sus implicancias para el manejo integrado de las cuencas hídricas”, Juan Rodrigo Walsh trata en forma pormenorizada los antecedentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, analiza el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y sus necesarios pasos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pronunciamiento en materia de represas, la distribución de competencias nación- provincias y el rol del Poder Judicial en materia ambiental.

Andrés Nápoli, en “A diez años del fallo Mendoza: Un camino recorrido y mucho más por recorrer”, analiza diversos aspectos vinculados a la implementación del caso emblemático en materia ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuenca Matanza Riachuelo. En tal sentido, trata los pasos positivos y las cuestiones pendientes de resolución luego de más de una década. Concluye en la necesidad de continuar este proceso complejo, interjurisdiccional, participativo e intersectorial, que requiere del cumplimiento de objetivos y metas concretas en un abordaje integral de las políticas y obras de infraestructura con las vinculadas a las mandas sociales, ambientales, de industria y de ordenamiento ambiental del territorio del fallo.

Aquilino Vázquez García trata, en “Derecho humano al agua y la iniciativa privada en la gestión del agua”, la realidad mexicana y la compara con otros países como Francia, Inglaterra y la Argentina. Abreva en la multidimensionalidad del agua considerando, en suma, el impacto que tiene sobre los diversos aspectos de la vida humana, su rol en relación con las funciones de los ecosistemas como reguladora de la temperatura del planeta y facilitadora del flujo de energía a través de las circulaciones oceánica y atmosférica, entre otras muchas funciones. Señala que el reconocimiento del derecho humano al agua es un gran avance en el cambio de mentalidad y de paradigma a nivel internacional, lo que deja de lado la perspectiva del agua como un recurso sujeto a la explotación para ser visto, desde una nueva perspectiva, como un elemento esencial para la vida, el desarrollo, la salud y la igualdad. Concluye que el suministro de agua, sin importar que se encuentre a cargo del gobierno o de los particulares, debe estar orientado siempre por una perspectiva de derechos humanos que mantenga la atención en asegurar y garantizar el derecho humano al agua.

Por su parte, Vladimir Passos de Freitas y Tayuri Ishi Matsumi escriben “El tratamiento jurídico de las aguas subterráneas en el Brasil”, texto donde consideran el tratamiento normativo de este tema, sus limitaciones y la necesidad de profundización, dado que recién ha sido de mayor preocupación cuando comenzó a existir más conciencia acerca de la escasez del recurso, analizan en este sentido casos de los tribunales brasileros que tratan la temática de la contaminación de acuíferos.

En “Diagnóstico y estudio comparativo sobre la calidad del agua de consumo humano en comunidades weenhayek de la tierra comunitaria de origen en el Chacotarijeño”, Neyver Espíndola Mogro presenta una iniciativa que tuvo lugar en Bolivia, en la que vincula la lucha por el reconocimiento del derecho a la tierra con la relativa al derecho al agua. El autor señala una experiencia con comunidades, donde se realizaron tomas de muestras, análisis y recomendaciones respecto del estado del agua. Plantea un aporte desde la mirada práctica en territorio y la consideración técnica que fundamentalmente debe acompañar el análisis y la mejora del acceso al agua potable. Se trata de un caso en territorio que también aporta información a un trabajo en red en la región con otros países como el Brasil y la Argentina.

En conclusión, esta obra colectiva aborda, a través de las contribuciones de los distintos autores y autoras, un sinnúmero de aristas vinculadas al agua que nos interpelan y nos llaman a la reflexión, y más aún, a la acción para el logro de un agua segura y accesible para todos.

Agradezco el trabajo destacado de sus directoras, María Cristina Garros Martínez y Elizabeth Safar, quienes, una vez más, ponen en valor la importancia de la labor académica y su aporte para la búsqueda de herramientas que contribuyan a hacer realidad la agenda viva de los derechos humanos y del desarrollo sostenible.

1- Coordinadora de Ambiente y Desarrollo Sostenible PNUD. Profesora de la Facultad de Derecho UBA. El análisis y las recomendaciones de políticas de esta publicación no reflejan necesariamente las opiniones del Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de su junta directiva o de sus Estados miembros.

2- Ver Agua Limpia y Saneamiento. ¿Por qué es importante? Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

3 -Ver Declaración de Estocolmo 1972. Ver también Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

Ver también: Corte Interamericana de Derecho Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Solicitada por la República de Colombia. Medio Ambiente y Derechos Humanos. Maria E. Di Paola, El Derecho Humano al Ambiente y la Agenda 2030-2. Suplemento de Derecho Ambiental La Ley, FARN. 23 de noviembre de 2018.

4- En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General N.º 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La observación N.º 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Asimismo, Naciones Unidas cuenta con resoluciones explícitas respecto del derecho humano al agua y saneamiento (A/Res/64/292 y A/HRC/Res/27/7). La CSJN, con fecha 2 de diciembre de 2014, reconoce expresamente el Derecho Humano al Agua Potable en el Fallo “Kersich, Juan Gabriel y otros c/Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/Amparo”.

5- Ver Agua Limpia y Saneamiento. ¿Por qué es importante? Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

Agua segura como derecho humano

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