Читать книгу Realidades y tendencias del derecho privado - María Cristina Jaramillo Montoya - Страница 29

1.4 En materia de daño emergente, los gastos de adaptación de vivienda, las prótesis, las ortesis y los mayores costos de movilidad son ajenos a la cultura local infraindemnización–.

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En las providencias analizadas, las víctimas reclamantes presentaban minusvalías múltiples, cuadriplejia, deficiencias motoras o afectaciones mentales serias. Sin embargo, en casi ningún caso se reconoció, a título de daño emergente, los gastos necesarios para la adaptación de la vivienda o la adaptación del vehículo. De hecho, si se analizan las pretensiones propuestas en las demandas respectivas, se puede observar que solamente en un 27.8 % de los casos se formularon peticiones relacionadas con el reembolso de este tipo de erogaciones.

Esto evidencia que en el ordenamiento colombiano existe un relativo desconocimiento de estas partidas y de sus posibilidades de reparación, lo que se traduce en infraindemnizaciones generalizadas.

El problema es mucho más alarmante si se tiene en cuenta que no se trata solamente de reconocer el rubro (los gastos, en estricto sentido) sino de absolver dudas puntuales que pueden suponer serios problemas en la práctica. Por ejemplo, ¿qué pasa si la vivienda no es propia? ¿debe el agente dañador sufragar una vivienda nueva? ¿los gastos de manutención de la adaptación –i.e. el incremento en los servicios de agua o electricidad– deben ser solventados en adición a la adaptación misma? Si hay más de una casa, ¿todas se deben adaptar? ¿qué sucede si la víctima no disponía de un vehículo propio o empleaba el transporte público? ¿hasta dónde se extiende la obligación de indemnizar a cargo del agente dañador? ¿debe cubrir también los gastos de reposición de las prótesis vitalicias? ¿qué calidad para las prótesis? Todo esto queda sin una respuesta unívoca.

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