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El caso de las amas de casa y de las personas dedicadas a las tareas domésticas55

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Esta es una hipótesis que ha generado toda suerte de aproximaciones desde la óptica de la responsabilidad. Mientras que hace un tiempo no se reconocía su aporte a la sociedad, hoy en día se ha tornado casi indiscutible que quienes consagran su vida a las tareas de la familia, son una pieza clave en el desarrollo general de la sociedad.

Era una idea propia del contexto machista asociar esta labor a una tarea femenina que, además, no generaba ninguna clase de productividad. Por supuesto que la evolución de los años –y, en este caso, evolución es el único término que se puede emplear– ha evidenciado que las labores del hogar no son una tarea reservada únicamente a las mujeres. También se ha encargado de evidenciar que el rol que desempeñan en la estructuración de una familia y la educación de la sociedad hace que su papel sea, en muchas ocasiones, aún más estructural que el de los más prominentes productores.

La responsabilidad no puede permanecer de espaldas a esta realidad. Por esa razón, los ordenamientos jurídicos del mundo cada vez avanzan más en el reconocimiento de partidas indemnizatorias derivadas de la muerte o lesión de quien se dedicaba a las tareas del hogar.

En general, la reparación que reconocen está dada por la pérdida de aportación que, para la vida familiar, representaba una persona dedicada a las labores domésticas. Las diferencias se encuentran, sin embargo, en la valoración de dicha pérdida de aportación56.

Así, por ejemplo, Alemania emplea un sistema complejo. De acuerdo con la exposición que hace la doctrina, la indemnización por la pérdida de la persona que se ocupaba de las tareas del hogar se cuantifica a partir de la interacción de dos variables: el costo de sustitución y el deber legal de contribuir con las cargas familiares, el cual se determina a la luz de una amplia gama de factores. Así, en términos de Miquel Martín Casals, la amplitud de dicho deber legal

[…] depende de diversos factores como el estatus social de la familia y su número de miembros; del número de personas que conviven en el hogar familiar y su edad y estado de salud o, incluso, del equipamiento e instalaciones disponibles en el hogar familiar (por ejemplo, dotación de electrodomésticos). Para determinar el importe la práctica judicial suele auxiliarse de unas tablas específicas de cálculo, que tienen en cuenta el número semanal de horas de trabajo doméstico necesarias para atender a los miembros del hogar familiar y mantener el mismo nivel de atención a las tareas domésticas anterior al fallecimiento de la víctima. Dicho número de horas se multiplica por las tarifas que resultan del convenio colectivo de trabajadores del ramo aprox. Entre 7,50 y 10 euros por hora) y la cuantía resultante se reparte entre todos los perjudicados57.

Los franceses no tienen, por su parte, una partida específica para indemnizar este tipo de casos. Por esa razón, lo reparan en la medida en que pueda encajar en otras partidas indemnizatorias (i.e. gastos de contratación de una persona que se dedique a las tareas del hogar, bajo la partida de “gastos diversos” que reconoce el reporte Dintilhac).58

En Colombia, el tema no ha sido pacífico. Sin embargo, tras una evolución jurisprudencial hoy en día se acepta, como era apenas natural, que la muerte del ama de casa apareja el derecho a una indemnización59.

El problema es que la cuestión se ha enfocado desde la óptica de la presunción del salario mínimo legal mensual vigente. De este modo, se reconoce un lucro cesante en el que el ingreso está dado por dicho salario mínimo, bajo el presupuesto de que ese es el valor que se cobraría por una gestión análoga a la realizada por la víctima –la tarea del hogar–. Sin embargo, la pérdida de aportación al desarrollo de la vida familiar no es todavía un rubro consolidado en esta materia.

Flaco favor le hace al derecho esta situación. Quien se dedica a las tareas del hogar representa una unidad estructural en la productividad de la familia que, además, aporta un importante valor agregado en la sociedad, el cual se refleja en la educación de los niños, la integración de ciertos valores sociales y la atención de los problemas cotidianos del núcleo familiar. Por esa razón, reconocer solamente su valor de reemplazo o de sustitución o pagar un lucro cesante fundamentado en una presunción que la homologa con el menor ingreso de la sociedad (como es el salario mínimo legal mensual vigente) desconoce el valor real de su aportación a la comunidad.

Por esa razón el anteproyecto aborda esta cuestión e implementa una regulación general para las personas dedicadas a las tareas del hogar. Para ello, después de definir a esta población (empleando el criterio del mínimo de horas destinadas a las labores domésticas), establece un método de cuantificación similar al sistema alemán: basado en la idea del multiplicando y el multiplicador, dispone que la indemnización corresponderá al producto de la multiplicación entre el valor de la hora de trabajo por el número de horas dedicadas a las tareas del hogar. Ahora bien, para determinar el valor de la hora de trabajo doméstico, se integran múltiples variables como son, por ejemplo, el número de personas que conviven en el hogar familiar, su estado de salud, el equipamiento disponible, entre otros60. De este modo se avanza en la consecución de una reparación más integral que abandona la presunción ilusoria del salario mínimo61.

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