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Novedades en el lucro cesante

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En relación con el lucro cesante, el anteproyecto de ley no propone muchas modificaciones frente al régimen imperante. Su valor agregado está en compendiar y, si el término es de recibo, ordenar la gran variedad de reglas que existen en su determinación y cuantificación. Así, por ejemplo, se señalan parámetros claros en relación con los legitimados para reclamarlo según si se trata de muerte, lesión permanente o lesión temporal y se precisa el concepto de dependiente económico51; se establecen los parámetros generales para determinar el monto del ingreso frustrado52; también se indican los criterios para fijar el periodo indemnizable53 y se propone una disposición que concierne a la cuestión de la prueba en temas recurrentes como el valor que debe adicionarse por la Seguridad Social Integral en caso de asalariados o la cuota de manutención que el occiso destinaba a su propia subsistencia54. El propósito es bifronte: en primera medida, lograr una mayor claridad en el complejo sistema de reglas existentes; en segundo lugar, procurar que la cuantificación del lucro cesante se aproxime, en la mayor medida posible, a la realidad de los reclamantes.

Ahora bien, a semejanza del daño emergente, el proyecto sí aprovecha para innovar en relación con una serie de casos difíciles que han sido maltratados en el derecho nacional, como sucintamente se explica a continuación:

Realidades y tendencias del derecho privado

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