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Tercer rasgo característico: la distinción entre daño y perjuicio - el daño a la persona y los perjuicios resultantes

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Un tercer rasgo definitorio tiene que ver con la distinción entre daño y perjuicio: el anteproyecto incorpora esta diferenciación por considerar que, no obstante, el debate teórico que supone es útil a efectos de vertebrar un sistema de indemnización en el que se combate un enemigo fundamental: los vacíos (ausencia de pago de un perjuicio) y los solapamientos (múltiples pagos de un mismo perjuicio). Ciertamente, diferenciar entre el daño y el perjuicio permite, en primera medida, darle autonomía conceptual al daño a la persona como una categoría dogmática diferenciada del daño a las cosas.

En segundo lugar, permite también diferenciarlo de los perjuicios o las repercusiones desfavorables que ese daño genera y que constituyen, a la postre, el objeto específico de la indemnización. Así, el intérprete puede esbozar un mapa claro de la vertebración: el daño a la persona como daño evento (concepto dogmático) y los perjuicios resultantes como daños consecuenciales o rubros a indemnizar20.

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