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3.1.Concepto

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Las acciones son partes alícuotas del capital social o, lo que es lo mismo, partes proporcionales del patrimonio de la empresa.

En cuanto a los tipos de acciones, las distintas clases que existen son:

Por la forma de designar al titular

Nominativas

Son acciones que en el documento incorporan la denominación de su titular legítimo. Es decir, son acciones que tienen registrado el nombre de su poseedor en el título.

[no image in epub file] Nota

La Sociedad Anónima que emite las acciones nominativas las tiene registradas en su registro de accionistas.

Al portador

El poseedor de estas acciones posee legitimidad para actuar en calidad de socio, con todos los derechos. Estas acciones se transfieren mediante la simple y manual entrega del título. Poseer la acción sirve como acreditación para dotar al portador de la condición de accionista.

Según el precio de emisión

A la par

Precio de emisión igual al valor nominal de la acción.

Sobre la par o con prima de emisión

Precio de emisión superior al valor nominal de la acción.

Bajo la par

Precio de emisión inferior al valor nominal de la acción.

Según los privilegios que confieren

Ordinarias

Son aquellas que confieren a sus propietarios los derechos normales o esenciales consagradas en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital.

Privilegiadas o preferentes

Son acciones cuyo privilegio ha de ser necesariamente de tipo económico. Los titulares de dichas acciones tienen una preferencia en el cobro de dividendos sobre los accionistas ordinarios, siempre que los resultados de la empresa lo permitan.

Una ampliación de capital supone una emisión de acciones nuevas. Se está, pues, ante una operación del mercado primario. De esta forma, el precio de los títulos no cotiza en ningún mercado; será el precio fijado por la entidad emisora. Por el contrario, cuando la venta posterior de esas acciones por parte de su titular sea realizada por otro comprador o en bolsa, se estará ante una operación de mercado secundario.

El artículo 295 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, anota que:

1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

2. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

La financiación mediante acciones tiene la ventaja, respecto a la financiación ajena, de que si la empresa no obtiene beneficios no hay que remunerarla, mientras que las deudas hay que remunerarlas en cualquier caso.

[no image in epub file] Ejemplo

Si se obtiene financiación a través de un préstamo bancario, habrá que pagar a la entidad bancaria las cuotas pactadas durante el plazo acordado, es decir, habrá que remunerar dicha deuda, devolviendo la cantidad obtenida a través del préstamo; en cambio, a través de las acciones, los socios recibirán remuneración siempre y cuando la empresa haya obtenido beneficios y, además, decida el reparto de dicho beneficio, es decir, no es necesario el pago de intereses, ni la devolución.

Por el contrario, tiene el inconveniente de su coste de emisión, que suele ser mayor, y de la no deducibilidad fiscal de los dividendos, lo que hace esta fuente de financiación más cara.

Análisis de productos y servicios de financiación. ADGN0108

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