Читать книгу Análisis de productos y servicios de financiación. ADGN0108 - María del Carmen Miranda Leyva - Страница 12
3.2.Clases
ОглавлениеLa legislación española permite que se emitan nuevas acciones según la siguiente clasificación:
Emisiones a la par
Se emiten nuevas acciones a un precio que coincide con su valor nominal. En este caso, el volumen de recursos generado por la ampliación vendrá dado por el producto del número de acciones emitidas multiplicado por su valor nominal. Y en esa cuantía se verá incrementado el capital social.
[no image in epub file] Ejemplo
La empresa Bellesol S.A. tiene la siguiente estructura de capital en millones de euros:
Capital Social | 100 |
Reservas | 50 |
Exigible | 80 |
Total | 230 |
Emite 50.000 acciones a la par (nominal de las acciones = 1.000 €).
La estructura financiera, después de la ampliación sería la siguiente, en millones de euros:
Capital social | 150* |
Reservas | 50 |
Exigible | 80 |
Total | 280 |
*100.000.000 + (50.000 · 1.000) = 150.000.000
Como puede verse, los recursos generados han sido 50 millones de euros, que han ido a engrosar la cifra de capital social en su totalidad.
Emisión sobre la par o con prima de emisión
Las nuevas acciones se emiten a un precio que es igual a su valor nominal más una determinada cantidad, llamada prima. La prima se suele expresar como porcentaje del valor nominal.
Para el caso anterior, una prima del 60% significa que el precio de las acciones nuevas será de:
1.000 + 60/100 · 1.000 = 1.600 u.m.
[no image in epub file] Ejemplo
En el caso de Bellesol, SA, si la nueva emisión fuese con una prima de emisión del 60%, la estructura financiera después de la ampliación sería la siguiente, en millones de euros:
Capital social | 150* |
Reservas | 80** |
Exigible | 80 |
Total | 310 |
*100.000.000 + (50.000 · 1.000) = 150.000.000
**50.000.000 + (50.000 · 600) = 80.000.000
Los recursos generados se contabilizan en capital social (importe del nominal) y en reservas (el importe de la prima).
Emisiones parcial o totalmente liberadas
Como se ha dicho anteriormente, la legislación prohíbe emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal. Sin embargo, si ocurriese, por ejemplo, que las acciones de la empresa tienen un precio de mercado inferior a su nominal, dicha empresa no podría ampliar capital, porque nadie suscribiría acciones por un precio superior al del mercado.
Para salvar este inconveniente, se emiten acciones liberadas, que consisten en que el precio de emisión coincide con el nominal, pero el suscriptor solamente paga una parte del precio y la otra parte la paga la empresa con cargo a reservas. La parte que paga la empresa con cargo a reservas, llamada también prima negativa, se expresa como porcentaje del nominal de la acción.
Así, cuando se dice que las acciones están liberadas en un 60%, significa (para el ejemplo de Bellesol S.A.) que la empresa paga 600 € y el suscriptor paga 400 € (1.000 - 600).
Los recursos generados por este tipo de ampliaciones vendrán dados por el número de acciones emitidas, multiplicado por la parte no liberada.
Si la ampliación fuese liberada en un 100%, el accionista no pagaría nada. En este caso, se trata de un simple trasvase de reservas a capital y la ampliación sería totalmente liberada.
[no image in epub file] Ejemplo
Si se supone que Bellesol S.A. realiza la ampliación liberada en un 60%, la estructura financiera después de la ampliación sería:
Capital social | 120* |
Reservas | 20** |
Exigible | 80 |
Total | 245 |
*100.000.000 + (50.000 · 400) = 120.000.000
**50.000.00 - (50.000 · 600) = 15.000.000
Ya que la parte que va con cargo a reservas es el 60%, que es el porcentaje en el que están liberadas las acciones.
A través del análisis de los ejemplos realizados, puede observarse que la ampliación que genera mayor volumen de recursos financieros para la empresa es la ampliación con prima, seguida de la ampliación a la par y, por último, la ampliación liberada.
En el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aparece que:
1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
Durante el proceso de ampliación, los antiguos accionistas tienen derecho preferente a suscribir las acciones emitidas en proporción al número de títulos que poseen.
[no image in epub file] Sabía que...
El derecho de suscripción preferente tiene una doble finalidad:
Política: mantener la proporcionalidad de los votos.
Económica: compensar al antiguo accionista por la pérdida del valor de sus acciones como consecuencia de la ampliación.
El derecho de suscripción preferente es un valor negociable en bolsa. Entonces, el accionista titular del derecho puede ejercerlo (adquiriendo las nuevas acciones que pudieran corresponderle) o, por el contrario, puede venderlo en bolsa.
[no image in epub file] Aplicación práctica
Una sociedad que tiene su capital dividido en 300.000 acciones de 10 € nominales, cada una, decide realizar una ampliación, emitiendo 150.000 acciones del mismo nominal. ¿A cuánto asciende el capital de la sociedad antes de la ampliación? ¿Y después de la
ampliación?
En dicha ampliación, ¿cuál es la posición del antiguo accionista?
SOLUCIÓN
Número de acciones | Valor nominal una acción | Capital Social | |
Antes de la ampliación | 300.000 | 10 | 3.000.000 € |
Ampliación | 150.000 | 10 | 1.500.000 € |
Después de la ampliación | 450.000 | 10 | 4.500.000 € |
Estas cifras se han obtenido multiplicando el número de acciones (que hay en cada momento) por su valor nominal.
Con respecto a la posición del antiguo accionista:
El derecho preferente ofrece al accionista la posibilidad de mantener la misma posición (proporción de participación en el capital) que tenía antes de la ampliación.
El derecho de suscripción se basa, por tanto, en la proporción de la ampliación:
Proporción = número de acciones nuevas / número de acciones antiguas = 150.000 / 300.000 = ½.
El antiguo accionista podrá elegir entre:
Suscribir 1 acción nueva por cada 2 antiguas, manteniendo así el mismo porcentaje de participación en el capital que antes de la ampliación.
Vender los derechos de suscripción en bolsa. En este caso, obtiene unos ingresos a cambio de disminuir el porcentaje de participación en el capital de la empresa.