Читать книгу Mediación y educación en valores. Hacia una estrategia de Desarrollo Sostenible - María Rosa García Vilardell - Страница 5
Prólogo
ОглавлениеEntiendo que un prólogo tiene una doble función: introducir a la lectura de la obra aumentando el interés de los lectores por la misma y, al tiempo, presentar al autor.
El título de la obra: “Mediación y educación en valores. Hacia una estrategia de desarrollo sostenible” ya es suficientemente sugestivo para adentrarse en su contenido. Términos como “mediación”, “estrategia” y “sostenible”, aún a sabiendas de su actualidad, me resultan discordantes en el mundo educativo. Cuando oigo la expresión “desarrollo sostenible en educación” confieso que no sé realmente lo que es. Espero que se trate de preparar a los estudiantes a encontrar soluciones a los desafíos de hoy y de mañana; a que asuman su propia responsabilidad frente a las generaciones pasadas (de recoger el testigo) y futuras contribuyendo activamente a la mejora de la sociedad. Espero y deseo que ese desarrollo sostenible en la educación no sólo sea, aunque también, el cambio climático, la ideología de género y alguna cosa más, sino que se incluyan conceptos como la equidad entre las generaciones, la paz, el respeto, la reducción de la pobreza, el medio ambiente, la conservación de los recursos materiales y la justicia social, en definitiva, el bien común.
Cuando se entra a profundizar en la obra, se descubre que realmente la autora está hablando de todos estos temas, de lo que se debe hablar: de la educación, de la educación en valores.
Ahí es cuando empieza el verdadero problema: qué se entiende por derecho a la educación y por libertad de enseñanza. La autora centra bien la cuestión al destacar el apartado 2.º del artículo 27 de la Constitución española de 1978, apartado que queda muchísimas veces relegado de las fundamentaciones jurídicas, pero que es fundamental para el posterior desarrollo de los derechos contenidos en el artículo 27. Como expresa la autora es esta íntima conexión entre ideología y educación la clave fundamental en lo que se entienda por la formación integral de la persona y el pleno desarrollo de su personalidad. Detrás de estas expresiones o conceptos se encuentra la esencia y el contenido esencial del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Todo el vaivén de la legislación estatal y la dispersión de las legislaciones autonómicas se comprenden precisamente por esa ambigüedad acerca del concepto de persona y su formación integral. He llegado a afirmar que va a ser muy difícil, por no decir imposible, llegar a un pacto de Estado en el mundo educativo, precisamente por partir de concepciones distintas sobre la persona. Si no se tiene claro este concepto, difícilmente se llegará a pactos sobre los otros derechos y libertades contenidos en el artículo 27: derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, libertad de creación de centros docentes, libertad de elección de centro como consecuencia de las anteriores, derecho de los centros que reúnan los requisitos establecidos por la ley a ser ayudados por los poderes públicos, etc.
Evidentemente esta educación debe realizarse en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Así lo destaca la autora quien, con un excelente dominio y haciendo uso del artículo 10.2 de la Constitución, trae a colación los principales tratados y acuerdos internacionales sobre la materia, ratificados por España y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
La autora dedica prácticamente toda su obra a la mediación escolar y a la mediación en el conflicto universitario. La profesora García Vilardell, en un alarde de prudencia institucional y de saber hacer en el mundo jurídicoeducativo, se refiere al conflicto escolar en sus múltiples modalidades y de la mediación como forma de resolución de dichos conflictos. Describe las fases de la mediación, pasando a un terreno más educativo que propiamente jurídico, aportando incluso acta de mediación. Es particularmente interesante y aleccionador el epígrafe de los límites de la mediación escolar.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 propone: “Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y construir instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”, y pone el foco en colaborar en la búsqueda de soluciones para, por un lado, reducir la violencia y la corrupción, y, por otro lado, promover el acceso a la justicia, garantizando una mayor colaboración.
Es cierto que la mediación puede contribuir a una labor de prevención de conflictos y construcción de una dinámica de relación y no de confrontación; es cierto que la mediación puede ayudar a resolver estas fricciones mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos comunes y satisfactorios para todas las partes; es cierto que la mediación puede tener una función educativa en la instauración paulatina de una cultura de respeto por los diferentes puntos de vista y de una comunicación pacífica y no violenta, como elementos clave en la organización de la sociedad; todos estamos de acuerdo con esa labor de mediación tan detalladamente descrita por la profesora García Vilardell, apoyándose en múltiple doctrina especializada sobre la materia.
Pero no menos cierto es, y así lo trata la autora en su obra, que deben existir límites a esa mediación escolar. Urge plantearse cuestiones como ¿qué hay que dialogar si una de las partes no cumple la Constitución, las leyes o los reglamentos? ¿Cómo debemos dialogar si una de las partes no quiere dialogar? ¿Dialogar significa sumisión a la otra parte? ¿Acaso cabe mediación si las partes están encerradas en sus posiciones sin atisbo de ceder ni un ápice?
Por supuesto que estoy de acuerdo en que el diálogo siempre ha de estar presente, en que la imaginación y la creatividad han de hacerse visibles en la variedad de procesos, prácticas y habilidades para afrontar esos conflictos, interpersonales e institucionales, y para crear un entorno educativo receptivo y seguro. Por supuesto que estoy convencido que hay que tener ilusión en ir introduciendo en el sistema educativo el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes que lleven a los estudiantes a una mayor responsabilidad individual y social.
Pero no debe ser únicamente una estrategia de resolución de conflictos, sino que debe generar una serie de valores y procedimientos que eduquen en la cultura de la paz y la búsqueda del bien común, y consoliden formas de actuación y gestión ante la diversidad de una manera profundamente participativa y democrática.
Y esto solo será posible si desde los mismos responsables educativos se está dispuesto a acometer esta problemática no superficialmente, sino entrando al fondo del asunto, averiguando las causas de estos constantes conflictos y aportando las adecuadas soluciones. Mientras no se esté dispuesto a clarificar el papel de las familias en esta problemática, mientras no se esté dispuesto a reforzar el papel de los equipos directivos en los centros educativos, mientras no se esté dispuesto a atribuir a cada uno de los miembros de la comunidad educativa el papel que le corresponde, cualquier reflexión, debate e incluso medida que se adopte, no servirá de nada. Únicamente contribuirá a incrementar la inmensa burocracia que se sufre en el mundo educativo.
Toda esta problemática es acometida por la profesora García Vilardell. Era difícil el objetivo perseguido. Sinceramente creo que lo ha conseguido, y lo ha hecho porque es persona formada en el Derecho y en el mundo educativo. Además de su función docente en las titulaciones de Derecho, impartiendo materias como Derecho Eclesiástico del Estado, Derecho de Familia, y Magisterio donde se muestra su sensibilidad sobre la religión, la sociedad y los valores, su ya abundante investigación ha versado sobre la profunda relación que debe existir y existe entre la familia, la escuela, las convicciones y los valores. La profesora cuenta con artículos en revistas especializadas y capítulos de obras colectivas sobre la libertad de creencias del menor y las potestades educativas, el ejercicio conjunto de la patria potestad, el derecho a determinar la formación religiosa y moral de los hijos, etc.
Agradezco a la profesora García Vilardell la amabilidad que ha tenido de ofrecerme el poder escribir esta breve nota en la introducción de su obra.
Banyeres de Mariola, 16 de octubre de 2021
Remigio Beneyto Berenguer