Читать книгу Mediación y educación en valores. Hacia una estrategia de Desarrollo Sostenible - María Rosa García Vilardell - Страница 8

2. EL COMPROMISO POR UN DESARROLLO SOSTENIBLE: LA EDUCACIÓN EN VALORES

Оглавление

Nuestro texto constitucional configura, por tanto, un modelo de educación que tiene como finalidad, lógicamente, el pleno desarrollo individual del sujeto, pero también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica, definida por características muy precisas. Por ello, todo ser humano, independientemente de su edad, raza o condición, por poseer dignidad de persona, tiene un derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, a la libre formación de la propia conciencia, y que se acomode a la cultura y tradiciones del país y, al mismo tiempo, se abra a las relaciones con otros pueblos.

En esta dirección, es importante traer a colación el mandato de interpretación de los derechos y libertades fundamentales que se reconocen en nuestro Ordenamiento según el prisma de los tratados y acuerdos internacionales que sobre la materia hayan sido ratificados por España. Ya la DUDH se pronuncia sobre la finalidad de la educación, asignándole desde el principio un contenido muy definido: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”15.

Afirmaciones que se van a reproducir, prácticamente con los mismos términos, pero con un alcance más amplio, en el art. 13.1 del PIDESC16. En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones al art. 13, realizadas en el año 1999, después de sub3 la esencialidad de la educación como el único medio para la superación de los graves problemas sociales, señala respecto a sus objetivos las siguientes conclusiones –que se reproducen, pese a su extensión. por la coincidencia que presentan con los proyectos perseguidos actualmente, dos décadas después–:

“Los Estados Parte convienen en que toda la enseñanza, ya sea pública o privada, escolar o extraescolar, debe orientarse hacia los propósitos y objetivos que se definen en el párrafo 1 del artículo 13. El Comité observa que estos objetivos de la educación reflejan los propósitos y principios fundamentales de las Naciones Unidas, consagrados en los Artículos 1 y 2 de la Carta. Se encuentran asimismo, en su mayor parte, en el párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, si bien el párrafo 1 del artículo 13 amplía la Declaración desde tres puntos de vista: la educación debe orientarse al desarrollo del sentido de la dignidad de la personalidad humana, debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y debe favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos, y entre las naciones y los grupos raciales y religiosos (...).

El Comité toma nota de que, desde que la Asamblea General aprobó el Pacto en 1966, otros instrumentos internacionales han seguido desarrollando los objetivos a los que debe dirigirse la educación y, por consiguiente, considera que los Estados Partes tienen la obligación de velar por que la educación se adecue a los propósitos y objetivos expuestos en el párrafo 1 del artículo 13, interpretados a la luz de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990) (art. 1), la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 1 del artículo 29), la Declaración y Plan de Acción de Viena (parte I, párr. 33, y parte II, párr. 80), y el Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (párr. 2). Todos estos textos tienen grandes coincidencias con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, pero también incluyen elementos que no están contemplados expresamente en él, por ejemplo, referencias concretas a la igualdad entre los sexos y el respeto del medio ambiente. Estos nuevos elementos están implícitos y reflejan una interpretación contemporánea del párrafo 1 del artículo 13”17.

Al hilo de los distintos textos internacionales, se hace patente que el respeto a los derechos humanos y a los principios fundamentales que sustentan la convivencia no son un mero límite, sino que deben conformar el marco de acción pedagógico del sistema educativo, o como señala nuestro Tribunal Constitucional: el mandato recogido en el art. 27.2 constituye “un parámetro de adecuación de las enseñanzas a nuestra Constitución”18.

En el ámbito de la ONU, desde hace décadas, la UNESCO19 viene trabajando en la educación para la ciudadanía mundial, con la finalidad de convertirse en factor de transformación. Pese a que el mundo está cada vez más interconectado, –como denuncia desde su sede– la paz y el desarrollo sostenible siguen estando amenazados por las violaciones de los derechos humanos, las desigualdades y la pobreza. Y la consecución de una educación para la ciudadanía mundial es la respuesta de la UNESCO a este reto, con el propósito de inculcar los conocimientos, las habilidades, los valores y las actitudes que los educandos necesiten para poder contribuir a un mundo más inclusivo, justo y pacífico; para que se vuelvan contribuyentes, en una actitud proactiva, de un mundo más pacífico, tolerante, seguro y sostenible. La labor llevada a cabo por la citada organización en este ámbito tiene raíces en el preámbulo de su propia Constitución cuyo objetivo es “construir la paz en la mente de los hombres y de las mujeres”, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Agenda de Educación 2030 y el marco de acción, fundamentalmente en la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1974), y el Programa mundial para la educación en derechos humanos (2005-en curso).

En el año 2015, concretamente el 25 de septiembre20, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales de desarrollo sostenible (ODS), 17 exactamente, para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, y los incluyeron en su Agenda para el año 2030. Además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia. Para la consecución de estos objetivos se detallan en cada uno de ellos una serie de metas específicas –169 metas o áreas de acción más concretas, de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y aplicación universal– que debían alcanzarse en los próximos 15 años.

Los 17 objetivos se fijan desde la óptica de los derechos humanos, con la finalidad de hacerlos realidad; configurándose –como se indica en el Preámbulo de la Resolución– como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia21. Como indica MURGA-MENOYO22: “Los ODS reflejan los grandes retos a los que hoy se enfrenta la Humanidad derivados de las problemáticas ecológicas, económicas y sociales globales. Todas ellas se han visto aumentadas desde que en los años setenta comenzaran a ser denunciadas, también con creciente insistencia, por foros científicos y organismos internacionales”.

Lógicamente, y como se ha puesto de manifiesto, la educación es uno de esos 17 objetivos, concretamente el ODS 4, dirigido a “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. En esta dirección, los fines marcados por la Agenda 2030 se suman a los ya definidos por los distintos instrumentos internacionales destacados anteriormente configurándose, así, como una actualización de estos. Se suscribe de este modo un firme compromiso a proporcionar una educación de calidad, inclusiva e igualitaria a todos los niveles: enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria y formación técnica y profesional, e incluso universitaria. Todas las personas, sea cual sea su sexo, raza u origen étnico, incluidas las personas con discapacidad, los migrantes, los pueblos indígenas, los niños y los jóvenes, especialmente si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, deben tener igual acceso a posibilidades de aprendizaje permanente que las ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las oportunidades que se les presenten y participar plenamente en la sociedad, y que les permita, por tanto, acceder a la vida laboral, a la consecución de un trabajo decente y al emprendimiento23. De aquí a 2030, se pretende, según marca la meta 7 de citado objetivo –la que considero nuclear y donde todas se aúnan–: “asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”24.

Este objetivo global 4, relativo a la educación, y sus metas conexas, fueron resultado de un amplio proceso de consultas impulsado por los Estados Miembros, con el apoyo de la UNESCO, principalmente. Proceso que desembocó en la Declaración de Incheon, que fue aprobada el 21 de mayo de 2015 en el Foro Mundial sobre la Educación de ese año, celebrado en la ciudad que le da nombre, en la República de Corea. La citada Declaración representa el compromiso de la comunidad educativa para el cumplimiento del ODS 4, en favor de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que reconoce la función esencial que desempeña la educación como uno de los principales motores del desarrollo. El Marco de Acción para su consecución fue debatido en el Foro Mundial sobre la Educación 2015, y sus puntos principales se acordaron en la Declaración de Incheon. Y tiene por finalidad movilizar a todos los países y asociados en torno al ODS relativo a la educación y sus metas conexas, y propone maneras de poner en marcha la Educación concebida para el año 2030, así como de coordinarla, financiarla y realizar su seguimiento. Además, plantea distintas posibilidades que podrían servir de base a los países para elaborar planes y estrategias contextualizados, tomando en consideración las distintas realidades, capacidades y niveles de desarrollo de los países y respetando las políticas y prioridades nacionales25, lo que apunta a una mayor efectividad al aplicarse a cada caso concreto.

Ciertamente, como dispone el texto aprobado por la Asamblea General de la ONU, la Agenda 2030 implica un compromiso común y universal, si bien, teniendo en cuenta que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, se reconoce a los Estados soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, por lo que cada uno fijará sus propias metas nacionales, según los parámetros marcados por los ODS.

España, en cumplimiento de su compromiso con la Agenda 2030, se ha dotado de un Plan de Acción26 para su implementación, impulsando de forma inmediata nuevas políticas, medidas y métodos de trabajo, con la pretensión de conseguir, como uno de sus principales resultados, la adopción de una Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020 - 2030. El modelo educativo que se plantea por nuestro Estado, como respuesta a las pautas marcadas por el ODS 4, debe preparar “a niños, niñas y jóvenes para vivir en este mundo complejo e interconectado, incluyendo en el currículo educativo mecanismos que permitan dotar al alumnado de herramientas para comprender el mundo, de competencias socioafectivas para manejarse en él y de capacidad crítica, de manera que se fomenten valores de dignidad humana, igualdad, justicia, solidaridad y participación, que están en la base de una convivencia democrática pacífica. Por ello, es necesaria la inclusión de competencias relacionadas con valores éticos a favor de la sostenibilidad social, ambiental y económica en los programas de educación formal a todos los niveles. En este sentido se adoptarán medidas educativas para la incorporación de la Educación para la Ciudadanía Global y la Educación para el Desarrollo Sostenible en el sistema educativo”.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de sus propias competencias, proponen diversas medidas para la consecución y cumplimiento de la Meta 4.727, entre las que se encuentran: a. Incorporar la educación para el desarrollo sostenible en la totalidad de la enseñanza obligatoria y en el sistema educativo, a través de los planes y programas educativos, para 2025; b. Incorporar en todos los grados y postgrados la formación en la Agenda 2030 y los ODS para 2021, de forma que todos los estudiantes que completen estudios de grado o posgrado hayan recibido una formación básica en desarrollo sostenible y ciudadanía mundial, al 100% en 2025; c. Incorporar para 2022 el sistema de acceso a la función docente (obligatoria y universitaria), en los contenidos mínimos requeridos en los procesos de selección, los conocimientos y destrezas necesarios para la educación para el desarrollo sostenible y la Agenda 2030; d. En 2025, todo el personal docente de la enseñanza obligatoria y universitaria habrá recibido cualificación en la Agenda 2030.

Junto a ello, no puede obviarse el fundamental papel de la educación en la consecución y desarrollo de competencias clave para el resto de propósitos marcados. La interrelación entre las distintas metas es clara, especialmente en el caso de la educación, precisamente por lo esencial de la formación en valores relacionados con otros ODS. “Difundir estos objetivos para su conocimiento generalizado, sensibilizar a la población sobre su pertinencia y, sobre todo, orientar los procesos formativos en todos los ámbitos y modalidades de la educación, de tal manera que se alcancen los aprendizajes necesarios para el tipo de ciudadanía que requiere el cumplimiento eficaz de la Agenda 2030, es un reto de envergadura que hoy tienen planteado todos los sistemas educativos”28.

En suma, y como señalaba QIAN TANG, sub4 General de Educación de la UNESCO29, la educación de calidad es tanto una meta en sí misma como un medio para lograr el resto de ODS, pues es parte integral del desarrollo sostenible y un facilitador clave de este. Es por ello por lo que la educación representa una estrategia esencial en la consecución de los ODS.

1. En relación con este tema cfr., especialmente. la clásica obra: FERNÁNDEZ-MIRANDA y CAMPOAMOR A., “Artículo 27. Enseñanza”, en ALZAGA VILLAAMIL, O., Comentario a las Leyes Políticas: Constitución española de 1978, Madrid 1983. Vid., también, CASTILLO CÓRDOBA, L., “Sobre el carácter consensual y abierto del art. 27 CE”, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, núm. 8 (2004), pp. 233-258.

2. Cfr. SILVA MUÑOZ Y GÓMEZ DE LAS ROCES, en Diario de Sesiones de 23 de mayo de 1978, núm. 72, 2602, Constitución Española. Trabajos Parlamentarios I,1144; y Diario de Sesiones del Congreso de 7 de julio de 1978, núm. 106, 4020, Constitución Española. Trabajos Parlamentarios II, 2092, respectivamente.

3. SOUTO PAZ, J. A., Comunidad política y libertad de creencias. Introducción a las Libertades públicas en el Derecho Comparado, Madrid 2003, pp. 444 y 445.

4. STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 7.

5. GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M., Derecho Eclesiástico del Estado español, Oviedo 1997, p. 386.

6. STC 86/1985, de 10 de julio, FJ. 3.

7. DE LOS MOZOS TOUYA, I., Educación en libertad y concierto escolar, RDU, 1995, p. 69.

8. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, arts. 4.1 y 2.

9. REDONDO, A. M. Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria (integración educativa intercultural y homeschooling), Valencia 2003, p. 72.

10. Ibidem, p. 123.

11. Precepto que no fue modificado por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

12. STC 133/2010, de 2 diciembre, F.J. 4.

13. Ibidem, F.J. 8.

14. Ibidem, F.J. 7.

15. Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, art. 26.2.

16. Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

17. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, Observaciones generales 13 (21.º período de sesiones, 1999). El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), E/C.12/1999/10, pár. 4 y 5.

18. STC 31/2018 de 10 abril, F. J. 6.

19. https://es.unesco.org/themes/ecm (Consultada el 4 de octubre de 2021).

20. NACIONES UNIDAS, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 (A/70/L.1). https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf (Consultada el 5 de octubre de 2021).

21. Ibidem.

22. MURGA-MENOYO, M.A., “La Formación de la Ciudadanía en el Marco de la Agenda 2030 y la Justicia Ambiental”, en Revista Internacional de Educación para la Justicia Social, núm. 7 (1) (2018), (pp. 37-52), p. 39.

23. NACIONES UNIDAS, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ... cit., pár. 25. Vid. la relación de metas concretas en las que se divide el objetivo 4, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ (Consultada el 7 de octubre de 2021).

24. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ (Consultada el 7 de octubre de 2021).

25. UNESCO, Educación 2030. Declaración de Incheon y Marco de Acción. Hacia una educación de calidad inclusiva y equitativa y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos, ED-2016/WS/2, París, pp. 4 y 5. http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Santiago/pdf/ESP-Marco-de-Accion-E2030-aprobado.pdf (Consultada el 7 de octubre de 2021).

26. GOBIERNO DE ESPAÑA, Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030. Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, aprobado por el Consejo de ministros el 29 de junio de 2018, p. 29. http://www.exteriores.gob.es/portal/es/saladeprensa/multimedia/publicaciones/documents/plan%20de%20accion%20para%20la%20implementacion%20de%20la%20agenda%202030.pdf (Consultada el 7 de octubre de 2021).

27. Ibidem, p. 147.

28. MURGA-MENOYO, M.A., “La Formación de la Ciudadanía en el Marco de la Agenda 2030 y la Justicia Ambiental”, op. cit., p. 40.

29. UNESCO, Educación para los Objetivos de Desarrollo Sostenible: objetivos de aprendizaje, Prólogo. https://web.unican.es/unidades/igualdad/SiteAssets/guia-de-recursos/responsabilidad-social-universitaria/EdS_ODS.pdf (consultada el 8 de octubre de 2021).

Mediación y educación en valores. Hacia una estrategia de Desarrollo Sostenible

Подняться наверх