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II. El pueblo del Tulián Cabiche

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Nada hay de bárbaro ni de salvaje en esas naciones;

lo que ocurre es que cada cual llama barbarie

a lo que es ajeno a su costumbre.

Michel de Montaigne[4]

Es grandiosa la historia de mi pueblo, más allá de los sufrimientos que la conquista nos trajo, más allá del avasallamiento que todavía hoy vivimos y de lo que nos cuesta, en la mayoría de los casos, ser conscientes de lo que nos sucede como ciudadanos de una patria que no nos incluye. Es grandiosa la historia de mi pueblo.

El siguiente es el resumen del juicio de reclamo y devolución de territorio que la comunidad originaria del pueblo de indios de San Jacinto inicia en contra de la Corona española en el año 1804. Este juicio se encuentra en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, en el legajo 37 del año 1809, escribanía 4[5].

Este territorio ancestralmente fue denominado el pueblo de Tay Pitín, Tay Pichín o Tulián Cabiche, por ser la cabecera de la provincia Tulián, el lugar de residencia de los representantes políticos de la región. Por vivir aquí, los representantes políticos de los aillus o pequeños poblados indígenas que constituían la «provincia Tulián» fuimos la punta de lanza de la resistencia del pueblo comechingón. Esta resistencia comenzó siendo «resistencia armada» durante los primeros siglos de la conquista y fue cambiando de métodos y estrategias al pasar el tiempo.

En el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba se pueden encontrar datos que resultaron contradictorios para muchos historiadores, ya que en una extensión importante, que abarca todo el noroeste provincial, se registró en diferentes momentos la existencia de distintos pueblos con nombres tales como: Tulian, Tulianha, Tulianaha, Mampa, Maiaha, Tahasac, Caviche o Cavis, Lay Sacat, Linaza, Sian Pitin o Taysacat o Taypitin, Tao Pitin, Casnaen, Casnaguan, Atan Sacat o Atan Henin o Hatan Henen o Hata Henen u Olamana, Tagnasa, Tagnaso, Numanti Halo, Siton Halo o Citon Sacate o Citon Charaba, Miste Pitin, Canta Calo, Hoyopan, Colo Olis o Canti Charava, Huluman, Toco Toco, Chabi Sacate o Chabi Toco Toco, Camibasa, Aniquilaen, Cantapas, Mantala Halon, Punan Quina Halo[6], entre muchos otros. Estos pueblos no se encuentran ubicados con claridad en el territorio, además de tener denominaciones contradictorias. Resulta que muchos de estos topónimos fueron cambiados por cuestiones políticas. Por ejemplo, el nombre de las comunidades de Quisquisacate, que son cuatro en el territorio provincial, en realidad debería haberse registrado como otro nombre, por ejemplo: el Quisquisacate de tras la sierra, actualmente Villa Cura Brochero, llevaba por nombre Torol[7], o el Quisquisacate de Conchuluca, actual Ischilín, cuyo nombre verdadero era Ciquihalon o Siqui Hene, el Quisquisacate de la Ciudad de Córdoba era Quisquitipa en lengua camiare, «Pueblo de la Angostura»[8]. De la misma manera, nuestro actual San Marcos Sierras fue registrado con el nombre de Taysacat en la encomienda dada a Juan de Chávez en el año 1573 y luego corregido a pedido de sus pobladores y cambiado en la documentación por Taypitin. Sucede que los españoles avanzaban en expediciones conquistadoras buscando justificar la usurpación y la barbarie, para lo cual impusieron el pensamiento de que nuestro pueblo ya había padecido la usurpación inca primero, y la imposición de la lengua quichua, y luego la usurpación territorial por parte del pueblo sanavirón, ambas por medio de la guerra. Si analizamos el pensamiento del español de aquella época encontramos todos los justificativos de la barbarie y de la masacre que cometieron en América a partir del fundamento de la Inquisición, una práctica social que cobró un impulso nuevo en estas tierras, ya que estaba desapareciendo en el Viejo Continente.

Aníbal Montes dice de los conquistadores: «Dichos hombres eran [soldados medievales]; tenían el espíritu y las armas de la época feudal europea. Venían forrados de hierro, el cuerpo y el alma. […] Cada uno de estos soldados llevaba encima todo lo que poseía […] Eran aferrados a [la misión encomendada] y sabían que se pagaba con la vida [su incumplimiento]»[9]. Agrega:

En primer lugar debemos aclarar lo referente a esa odiosa e injusta confusión que se hace, por algunos expresamente, entre el indígena que encontró en estas tierras el primer invasor español y el indio alzado, malo y destructor, que amenazó durante dos siglos las fronteras de nuestra incipiente civilización. A aquel ya lo hemos presentado […]. En cuanto al segundo, fue una consecuencia lógica de la crueldad del hispano, que destruyó los pueblos pacíficos del agricultor autóctono y pretendió exterminar también a sus habitantes[10].

Aquí en Córdoba, además, cambiaron algunos nombres de las poblaciones que registraban para que se asumiera que el territorio comechingón estaba usurpado por el pueblo sanavirón y de esta forma justificar su avance desde una visión sociopolítica de la época. Es muy numerosa la información existente sobre el tema en el Archivo Histórico de la Provincia, pero a pesar de ser sustancial, se debe seleccionar alguna y analizar por parte.

Por ejemplo, sabemos además que la incursión exploradora del norte estaba integrada por originarios de otros pueblos que oficiaban de traductores y mediadores entre los españoles y las poblaciones que se encontraban en su camino.

Resulta que, en algunos lugares, eso de los nombres sanavirones ha sido una superchería de los hombres de Don Gerónimo. Ellos tenían marcado interés en ser exclusivos conquistadores de Camichingonia y no debemos olvidar que tenían recelo de los posibles derechos de Conquista de Villagra, que vino desde Chile algunos años antes. Y también de los posibles derechos de Aguirre ligados a sí mismo a Chile, anteriores a la fundación de Córdoba. Al figurar los sanavirones en Córdoba, se extendía hacia el sur el territorio que dependía de Santiago del Estero, del cual dependía a su vez Córdoba[11].

Podemos enmarcar lo anteriormente expuesto y entenderlo más claramente al contrastar con esta información relevante de los pleitos judiciales recopilada por Aníbal Montes sobre nuestro territorio. Montes relata:

Francisco Pérez de Aragón había heredado en 1.578 la Encomienda que fuera de Juan de Chávez desde el año 1.573. Esta Encomienda contenía pueblos en todas las sierras del oeste y centro de Córdoba. Con relación a esta comarca vemos: «A dodizen la Punilla» eran ocho pueblos, entre ellos el llamado Taysacat que después se comprobó llamarse también Taypitin. «Con más, debajo de Toco Toco ocho leguas…» eran ocho pueblos sanavirones (sacat) entre ellos Atan Sacat que dio origen a uno de los pleitos. con mas, enfrente de Toco Toco en un arroyo que se dize Chocho Como Hal era una gran represa que estaba al N.O. de Soto en la hoy llamada Serrezuela’[12].

Continúa Montes:

Una primera posesión había tomado Pérez en 1.580, en indios de la Punilla, que en esa época, ni eran cristianos, ni hablaban quichua: caciques Maca Charava del pueblo Lay Sacat (hoy San Marcos Sierras), cacique Charava Cican, del pueblo del Sian Pitin sujeto al cacique Sian Sacat, la india Hachat Lac, hermana del cacique Tancantes del pueblo de Tao Pitin. Sirvió de intérprete la india Catalina Guaquin Chinta. […] «el pueblo Hatan Sacat por lengua sanavirona y por otra nombre Hatan Henin ques por su lengua de los naturales de aquella tierra y Atan Sacat y Atan Henin es todo uno, que no difieren sino en las lenguas…»[13].

Otro dato fundamental y bien documentado es el hecho de que se registraron casos en que los «naturales de estas tierras» no hablaban el quichua, algunas veces estaban bautizados y otras no. El bautismo era en muchos casos la única evangelización que recibían.

Y resulta importante también aclarar que esta evangelización era más que controvertida. Aníbal Montes se refiere al expediente del Archivo Histórico del año 1594, Legajo 4, Expediente 11, Escribanía 1º, que apunta: «En este documento existe la constancia de “evangelización en montón” sin preparación previa, consistente en bautizar en un solo acto a toda la concurrencia, repartiendo nombres de pila cristianos».

Como ejemplo en esta zona, en el año 1589 es censado don Antonio de Tulián, «es cristiano, no habla quichua»[14]. Así como quedó registrado, podemos interpretar que «Antonio» era un nombre cristiano impuesto, «de Tulian» haciendo referencia a su pertenencia al territorio Tulián.

No nos parece necesario sumar otros ejemplos, aunque los haya infinitos en el Archivo antes mencionado.

Los primeros capitanes del Ejército español que llegaron a la zona aprovecharon la ocasión para apropiarse de los territorios que iban conociendo. La debilidad de su accionar estuvo en la dudosa identificación de los pueblos que iban explorando. Registraban varios pueblos y los solicitaban en encomienda, pero en muchos casos pasaban varios años antes de que volvieran a recorrer estas poblaciones. Cuando regresaban, muchas veces encontraban que había otros capitanes o colonos españoles en ellas, y con encomiendas legalmente otorgadas por la Corona. Así se sucedieron innumerables pleitos judiciales que quedaron registrados en el Archivo Histórico y que nos brindan importante y valiosa información.

Según se manifiesta en varios expedientes, Soto había sido considerado como la capital administrativa, organizativa y política de la zona por parte de los españoles, no solo por sus características geográficas y su buena accesibilidad, tanto desde Córdoba Capital como desde la provincia de La Rioja, sino también porque allí vivió el capitán Tristán de Tejeda, quien ejerció una importante acción disciplinadora y ordenadora del trabajo esclavo en la región. Soto funcionó como una de las más importantes reducciones de indios, aglutinó a muchas familias que fueron traídas de otras comunidades del noroeste provincial y utilizando esa mano esclava se aprovechó para montar allí una fábrica de carretas, aperos, elementos de cuero y otros, tan importantes para el transporte en aquella época.

Pero como mencionamos antes, nuestra localidad fue desde siempre la capital política de las comunidades indígenas de la región. Incluso, su propiedad fue disputada por varias personas, incluyendo al mismo capitán Tristán de Tejeda. Tejeda argumentaba que poseía un total aproximado de 24 pueblos, entre los cuales se encontraban Toco Toco, Caviche o Cavis, Tulian, Tulian Cabiche, Tulianha, Tulian aha, Soto como los más sobresalientes para este relato. Sostenía que su encomienda le fue otorgada en el año 1573.

En 1576, este mismo territorio fue otorgado en nueva encomienda a Gerónimo de Bustamante, quien lo dejó en herencia a su único hijo, Pedro Arballo de Bustamante. Tejeda inició un juicio reclamando la posesión de la encomienda a Bustamante padre. Este pleito consta en el Expediente 1, Legajo 4, Escribanía 1º del año 1592 y se reitera el reclamo en el Expediente 10, Legajo 4, del año 1594 a Bustamante hijo, siendo éste menor de edad.

Otros que pleitearon la propiedad de este territorio (en páginas anteriores transcribimos parte de este documento) fueron el capitán Pérez de Aragón, quien sostenía haber recibido por encomienda el pueblo Lay Sacat, que ya establecimos era el mismo que Tay Pitín, y otros pueblos. En esta ocasión, Pérez se enfrentó judicialmente con J. Álvarez de Astudillo, quien había adquirido la encomienda al haberse casado con la viuda de su anterior dueño, Francisco Velázquez. En 1590, este último había heredado de su esposa una documentación de encomienda con el mismo número de 24 pueblos de indios que recibiera Tejeda, del mismo año (1573) y en la misma zona. Los poblados que Astudillo disputa con Pérez son el de Cantapas, Miste Pitin y «el pueblo Atan Sacat por lengua sanavirona y por otro nombre Atan Henin ques por su lengua de los naturales de aquella tierra»[15]. Pérez y Astudillo disputan judicialmente durante el año 1590. Quien gana los derechos sobre algunos de estos pueblos es Pérez, por haber concretado la posesión de estos poblados desde 1578, dos años antes de que reclamara Astudillo. Aquí aparece un concepto que nos hace reflexionar y pensar en las semejanzas con la actualidad: se tuvo en cuenta la posesión de la tierra por sobre los títulos que los litigantes poseían. En la actualidad sucede algo muy similar en el momento de aplicación de la ley provincial 9150 de Registro de Poseedores, de saneamiento de Títulos: es muy frecuente encontrar trámites de posesión superpuestos y cuando se presentan conflictos con estas superposiciones, debe prevalecer el poseedor real por sobre todo papel. Aunque lo más frecuente es que se den casos de personas que aparecen de pronto con títulos de propiedades de terrenos donde viven familias indígenas o campesinas y que terminan siempre con desalojos ilegítimos. Porque todos sabemos que quien prevalece en este tipo de sociedades es quien posee el poder económico.

La «Encomienda de Indios», como figura legal, procedía de una decadente institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la reconquista europea. En América, esta institución, que debió adaptarse a una situación muy diferente, generó problemas políticos y sociales, discusiones cuasi filosóficas y controversias que no habían sucedido en España. Las encomiendas sirvieron como centros de aculturación y evangelizaciones forzadas y como instrumento legal para la esclavización de toda América.

El procedimiento de repartición de tierras era el siguiente:

 Primeramente se otorgaba el territorio de varios poblados en calidad de encomienda a españoles que se habían distinguido por sus servicios a la Corona, como recompensa y para asegurar el establecimiento de la población y dominación española.

 Los españoles, seguidamente, establecían las reducciones indígenas y declaraban sus encomiendas como «tierras vacías», como «territorios vacíos», y de esa manera se los habilitaba para ser dueños, bajo la figura de «Estancias».

Eso era en teoría. En nuestro territorio, en 1671, compra la propiedad en calidad de estancia el capitán Alonso Luján de Medina, pero en los Archivos de visita de las «Encomiendas de Indios» se lee claramente que la estancia sigue siendo encomienda. En esta visita, que se realiza el 13 de mayo de 1693 en Nonsacate, se registra la declaración de tres hombres y seis mujeres, miembros de la comunidad indígena de la estancia de San Marcos, que fueron trasladados hasta allí para prestar declaración. Quedan claros y muy bien registrados los abusos que tanto Alonso Luján como su mujer, María de Olmos y Aguilera, realizan sobre al menos estos ocho naturales del territorio.

Esta actuación es realizada por el «oidor mas antiguo de la Real Audiencia de la ciudad de La Plata y Visitador General desta provincia del Tucuman», Antonio Martines Luxan de Vargas; el escribano es Lorenzo Pinto[16].

Entre los abusos asumidos como tales, figura que los ocho naturales citados trabajan en la propiedad de Luján contra su voluntad y sin recibir pago por esas tareas, lo que estaba prohibido por la Corona ya en ese momento. Consta también que han recibido azotes en reiteradas ocasiones, además de otros maltratos físicos y verbales, sobre todo las mujeres, y más comúnmente por parte de la mujer de Luján. Consta que las tareas de servicios que deben cumplir son exhaustivas, al punto de no llegar a cumplirlas en ocasiones, por lo que en esos momentos reciben los mencionados malos tratos. Las tareas que deben realizar son, además de todas las relacionadas con la atención de la estancia, el hilado de algodón y la elaboración de lienzos y otras prendas en cantidad considerable. Según se establece en éste, en otros expedientes sobre nuestro pueblo y en otros más de la zona, se llega a hacer trabajar a los niños y a proporcionarles malos tratos en gran medida. Dice el presente: «a estos declarantes quando heran muchachos los mal trataba y asotaba y agora solo de palabra lo a hecho el dicho encomendero». Queda establecido que quienes deben soportar las peores situaciones son las mujeres y los niños.

Para que estas personas presten declaración, se necesita del apoyo de un traductor para el testimonio de las mujeres, ya que no hablan castellano. Los hombres sí lo hablan. No se menciona la lengua en la que hablan, pero sabemos, y ya lo dejamos establecido, que no era el quichua el lenguaje de nuestra comunidad, sino el camiare. Luego de sus declaraciones, tanto los hombres como las mujeres son examinados físicamente. Ese examen incluye verificar si las mujeres son vírgenes.

Como datos adicionales que nos obsequia este documento, podemos mencionar que los naturales que viven en la estancia, todos contra su voluntad, son un total de cinco hombres, quince niños de entre 5 meses y 11 años de edad, según declaran ellos mismos. Se destaca que las mujeres son parejas de estos hombres sin estar casados y sin aclarar a los españoles cuáles son sus parejas. Ello nos permite sospechar que es muy probable que todavía en esa fecha, 1693, nuestra comunidad ejerciera la poligamia. Este hecho fue apuntado por el visitador, quien les preguntó por qué no se casaban con sus mujeres, a lo que respondieron que «no tenían tal pensamiento».

La irregularidad más grave cometida por Alonso Luján de Medina estaba en el hecho de que los naturales no contaban con una porción de territorio para sus viviendas y cosechas. Por todo, se levantan cuatro cargos contra Alonso, se lo cita el mismo día y se los comunica:

1 Cargo y culpa por el servicio personal exigido a los hombres «[…] coartándoles en esto la libertad».

2 Por el servicio personal a las mujeres «[…] que por todos lados están esentas de tributo y serbicio repartiendoles la mujer del encomendero hilado por tarea una libra de algodon grueso y seis onsas del delgado por dia».

3 «[…] cargo y culpa por los malos tratamientos que la mujer del encomendero a echo por causa del hilado a las indias asotando a Ynes Catalina y Juana».

4 Cargo y gravamen por incumplimiento de la cedula de encomienda que obligaba al encomendero a entregar terrenos a sus indios para sus viviendas y sembradíos.

Como defensa, Alonso testifica que algunos miembros de la comunidad se han ido, encontrándose ahora a cuatro horas de distancia de la estancia, y que él nada hizo para que regresen. Por el cargo de no haberles otorgado tierras propias, alega que no lo ha hecho por ser «nuebos en nuestra santa fe por tenerlos mas a la mano para dotrinarlos». Comenta que existe una capilla en la estancia, con título de vice parroquia, pero no menciona haberla construido él. Ante la gravedad de las acusaciones que le recaen consideramos que hubiese sido un atenuante. En todo caso inferimos con ello que la capilla es anterior al momento de la adquisición de la estancia por parte de Alonso, es decir, anterior al año 1671.

El visitador condena a Alonso a pagar la suma de cien pesos, más ocho reales, más las costas de este procedimiento que suman quince pesos y un real. En cuanto a los intereses de los naturales, ordena que les pague a los tres hombres la suma de diez pesos con ocho reales a cada uno y a las mujeres, cuatro pesos a cada una. Además le ordena al encomendero que asigne tres cuartos de legua de tierras pertenecientes a la estancia, con el agua suficiente, con la instrucción de remitir testimonio de lo actuado en los siguientes cuatro meses, bajo apercibimiento de nueva condena. Asimismo, ordenó que las mujeres permanezcan en la reducción a constituir en estas tierras y que los hombres gocen de la posibilidad de trabajar las tierras que van a recibir «[…] sin obligarles por fuerza a que les sirvan». Determina que los tres hombres solo tienen la obligación de pagarle el tributo de cinco pesos al año, que es la tasa legal de la provincia, agrega que debe tener cuidado de que los naturales asistan a la iglesia y prohíbe totalmente que se les obligue a hilar a las mujeres, «[…] tratara asi el dicho encomendero como su mujer con la mansedumbre y benignidad con que debe». Cabe destacar que de incumplir esta condena el encomendero puede perder su propiedad, ya que se está incumpliendo, como bien señaló el visitador, la cédula a través de la cual fue otorgada la encomienda.

Encontrar este escrito nos dio mucho que pensar. Los abuelos de la comunidad cuentan que por aquella época había gran cantidad de familias que vivían en libertad sobre las sierras que hoy conforman la «Reserva Natural Forestal Sierras de Cuniputo». Vivir allí no era fácil porque el terreno no es tan fértil como en la zona del valle. Cuentan que era común que los dueños de la estancia enviaran a sus empleados a capturar algún «natural» que encontrasen para sumirlo en la esclavitud tal como era para los que vivían en ella. Era casi imposible que pudiesen capturar a alguien: por las características del terreno, era sencillo escapar, pero no bajaban sin antes destruir los caseríos montados y las siembras de aquellas familias. Al quedarse sin alimentos, no quedaba otra alternativa que bajar por las noches a buscar comida, lo que resultaba en un constante círculo vicioso de daños y saqueos. Cuentan que en algún momento de esa época, «cuando los dueños de la Estancia eran ricos y poderosos», contrataron a una cuadrilla de hombres de otros lugares y los enviaron a acabar con «el problema de las familias libres». Es así como por días se las persiguió hasta que lograron arrinconarlas en una zona llamada Las Cañas, al límite con Charbonier. Ese día se mató, según algunos dicen: 25 hombres de tasa, hombres que pagarían tributo. Los españoles no tuvieron en cuenta a las mujeres, los niños o los ancianos, solo contaron a los hombres fuertes. Los abuelos nos dicen que se asesinaron un total de trescientas personas, entre mujeres, niños, ancianos; que desde entonces se encuentran en una fosa común en aquel lugar.

Hoy el sitio no está señalizado ni identificado, solo conocemos de la matanza de Las Cañas por la historia oral transmitida de generación en generación. Ese lugar simboliza para nosotros el espíritu de lucha que no debemos abandonar, la búsqueda de la libertad constante. Esta historia, como tantas otras, hierve en nuestra sangre, late en nuestro pecho impulsándonos a seguir el camino que nuestros ancestros nos trazaron y no podemos traicionar.

Cuando encontramos el escrito antes citado, interpretamos que es muy posible que luego de esta condena del visitador del virreinato haya sucedido este hecho, esta matanza; pero también es a partir de esta visita que se erige el pueblo de indios llamado Reducción de San Jacinto. Por la crueldad con que Alonso trata a sus esclavos y por el hecho de que menciona que algunos de ellos se fueron a una distancia de cuatro horas y que él no los obligó a regresar suponemos que se refiere a que escaparon hacia las sierras o incluso hacia las cañas. Para nosotros, la matanza de Las Cañas no es otra cosa que un crimen de lesa humanidad, como sucedía en otros lugares de nuestra Argentina en esa época y también siglos después, y bien se cataloga en el periódico La Razón del día 16 de noviembre de 1878: dice la crónica de ese día que «la carnicería que se ha hecho con los indios es bárbara y salvaje» y que «esos indios fueron encerrados en un corral y fusilados así como animales y peor que animales». Se pregunta el diario La Nación: «¿Y se han olvidado las leyes de la guerra y el respeto a la civilización hasta un punto tan deplorable? Esas matanzas deshonran y la civilización protesta contra ellas»[17].

Pero nuestro territorio siguió pasando de mano en mano, hasta que en el propietario número doce la cuenta se detuvo. Este propietario era el deán de la iglesia de Santa Cruz de la Sierra, actualmente Bolivia.

En 1795 se realiza un empadronamiento de pueblos indios por orden del gobernador Sobremonte. En ese censo, el pueblo de San Jacinto, la reducción indígena donde se habían instalado las familias de los pueblos de Tay Pitin y otros tantos, suma una población total de 203 indios, más 2 mestizos, 2 mulatas casadas con miembros de la comunidad y solo 2 españoles. Además se registran las viviendas de ese poblado, que suman unos 38 ranchos esparcidos sobre los dos lados del río.

Este empadronamiento resulta ser un documento que devela el génesis de una actitud revolucionaria y transformadora, plantea una postura clarificadora de una decisión comunitaria que, unos años después, se convierte en una realidad poco frecuente. Este escrito recoge dos conceptos que van a ser esenciales, incluso hoy en día, para analizar el reclamo de reivindicación de los pueblos y comunidades originarios.

Por un lado, la comunidad expresa que dentro del pueblo indio, o reducción mejor dicho, no existe iglesia, lo cual era así en todos los casos. Plantean que, al no poseer una iglesia propia, realizan sus entierros y celebran sus funciones en la iglesia ubicada dentro de la estancia de San Marcos. Incluso queda registrado que el regidor de la comunidad, Casimiro Tulián, es músico de esta iglesia. Este hecho se contradice con los dichos de la propia comunidad que, pocos años más tarde, manifiesta que esta misma iglesia se encuentra sin uso desde hace ya mucho tiempo. Como dato aleatorio del expediente leemos que por declaración de fray Manuel Burgos, quien trabajaba en el contexto del juicio, en dos meses de ayuda en la capilla de San Marcos, durante noviembre de 1808, «[…] ha echo confesiones de dies años ha velado matrimonio de mas de veinte años de casado, ha echado olios a muchachos grandes hasta barbados». Indica también el expediente que «la Capilla que se halla ruinosa, y peor que una cavallerisa de cavallos», mencionando además que no existe la mitad de su techo.

El segundo dato importante es el que transcribimos a continuación: «[…] del referido río sacan acequias de agua para el regadío de sus sementeras de trigo y maíz, pero las tierras son insuficientes pues apenas alcanzan a media legua a todo viento»[18]. El concepto de tierras suficientes para el desarrollo de la vida de las comunidades indígenas es un derecho consagrado en la Constitución Nacional de nuestro país. Nuestra Carta Magna (reformada en 1994), en su artículo 75, inciso 17, expresa que corresponde al Congreso:

[...] Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Luego, en el inciso 22, expresa la intención de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales. El Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, elaborado en 1989 y ratificado en nuestro país mediante la ley nacional 24071, acota:

Art. 14, inc. 1) «Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar las tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes».

Art. 14, inc. 2) «Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión».

Art. 14, inc. 3) «Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados».

Pero más allá de la legislación actual, en este momento nos interesa ubicarnos en aquellos tiempos. Con los hechos antes relatados nos permitimos ubicarnos ante una comunidad que no solamente tenía algún conocimiento y cierta capacidad de análisis en leyes, sino también la claridad y la motivación suficientes como para hacerse escuchar. Nos parece importante sugerir que esta actitud y los hechos que más adelante se suceden por una acción comunitaria responden a un concepto muy poco conocido o desarrollado: la «inteligencia colectiva».

Este tipo de inteligencia se observa en grupos sociales específicos, que comparten, tienen muy definidos, y saben reconocer y utilizar códigos propios de integración. Donde todos conocen el papel que juega cada uno en el grupo, respetan y potencian el lugar propio y el ajeno. Donde las mujeres juegan también un rol importante, tal vez el más importante de todos: el procesamiento de las emociones, lo que es fundamental para el equilibrio psicoemocional de todo el grupo, la contención afectiva y el nivel adecuado de manejo del sentimiento de frustración. De esa manera se alcanzan metas y logros que individualmente serían imposibles de concretar. Las comunidades indígenas, como grupos sociales, presentan todas las características de la inteligencia colectiva. Como ejemplos de las inteligencias colectivas se pueden nombrar las orquestas musicales, la sincronización perfecta de grupos numerosos y las cooperativas de trabajo, como entidades de gran potencial cuando son asumidas y defendidas por todos sus miembros.

Por otro lado, podemos decir con mucho orgullo que, a través de estas acciones y sus resultados, los intentos de aculturación, de sometimiento y esclavitud espiritual no se concretaron en nuestra comunidad. Por el contrario, somos los orgullosos herederos de una historia de lucha sin igual, en pos de la autodeterminación de nuestro pueblo.

Zoncoipacha

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