Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 66

V. LAS PRERROGATIVAS DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTIENEN EL RIESGO DE DESPROTEGER LOS INTERESES DEL DEUDOR. ANÁLISIS CRÍTICO DE ALGUNOS REMEDIOS

Оглавление

El artículo 1217 anuncia la lista de las diferentes acciones que pueden ser adoptadas por el acreedor, las cuales proceden cuando el contrato “no ha sido ejecutado o lo ha sido imperfectamente” y pueden ser acumuladas según el interés del acreedor siempre que no sean contradictorias entre ellas56. Ahora, el orden de enumeración de las acciones no tiene ningún valor jerárquico, el acreedor perjudicado por el incumplimiento de la contraparte es libre de elegir la sanción más adecuada a la situación y a la crisis del contrato57. De hecho, la técnica de enumerar los remedios no es una innovación de la reforma, ya que esta se inspira en los instrumentos de armonización y unificación del derecho, tales como el Proyecto Europeo de los Contratos58, técnica que tiene como fin darle orden normativo y reagrupar los remedios para facilitar su ejercicio superando el modelo de los códigos del siglo XIX59.

Las acciones que se consagran pueden ser divididas en tres grupos60. Primero, aquellas que tienen como finalidad la ejecución del contrato y, por lo tanto, la salvación y conservación del contrato; segundo, las que tienen como función terminar con el vínculo contractual debido a la gravedad del mal funcionamiento del contrato; y, finalmente, la acción de indemnización de perjuicios ocasionados con el incumplimiento del contrato. Dentro del primer grupo, a su vez, encontramos aquellas que buscan la ejecución del contrato dentro de los términos iniciales, como lo son las excepciones dilatorias (arts. 1219 y 1220) y la ejecución forzada in natura (art. 1221), y la que pretende la ejecución del mismo contrato pero con algunas modificaciones a los términos previstos inicialmente, como lo es la reducción del precio (art. 1223). Dentro del grupo de los remedios que buscan la extinción del vínculo contractual encontramos la cláusula resolutoria (art. 1225) y la resolución en caso de incumplimiento suficientemente grave (art. 1224), la cual puede ser extrajudicial (art. 1226) o judicial (art. 1227). Finalmente, el último grupo corresponde a la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual (art. 1231).

Veamos algunos remedios consagrados en la reforma.

La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones

Подняться наверх