Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 69
CONCLUSIONES
ОглавлениеLa reforma del código civil francés refleja un esfuerzo por hacer más accesible e inteligible el derecho de las obligaciones y de los contratos, por aumentar la certeza y la claridad de las instituciones que conforman el derecho de obligaciones y por modernizar el derecho francés. Las fuentes utilizadas para tal fin fueron varias: los anteriores proyectos de reforma (Proyecto Catala y Proyecto Terré, por ejemplo), los instrumentos de armonización y unificación del derecho, en particular aquellos europeos, la jurisprudencia y la doctrina francesas; las cuales fueron estudiadas, analizadas y condensadas en atención al contexto jurídico, social, económico y cultural francés. En muchos de sus artículos, más que innovación, se evidencia la consolidación de los desarrollos jurisprudenciales operados por largo tiempo al interior del derecho francés. Esto quiere decir que, con indiferencia de las elecciones de política legislativa realizadas en la reforma, esta última se aplica a una realidad y a unas condiciones particulares.
En caso de una posible reforma a nuestro código civil sería importante analizar las reformas de los códigos en el derecho comparado, sus innovaciones o retrocesos, pero solo con el fin de tomar conciencia del fundamento de las elecciones ajenas, de la consonancia o no con la tradición común, de su operatividad en el propio contexto y de su conveniencia o no frente a la solución de los problemas concretos que se presentan dentro del propio ordenamiento, sin caer en adulaciones vacías o en deslumbramientos propios de querer emular lo que está en boga.
El tratamiento normativo al incumplimiento es un buen ejemplo al respecto. La reforma francesa no elige un modelo de incumplimiento que represente su tradición civil; parte del sistema remedial, olvidando que, para el ejercicio de las tutelas, se requiere definir primero el supuesto de hecho que las activa: el incumplimiento; elige limitados criterios para eliminar el abuso del derecho en el ejercicio de los remedios, sin utilizar como referente directo a la buena fe, desconociendo el carácter dúctil del principio que le permite adecuar las exigencias que su núcleo de valores comporta de manera más precisa al caso concreto, otorgando una tutela más adecuada a las partes contratantes y al buen funcionamiento del contrato, y erigiéndose en un obstáculo frente al ejercicio ilegítimo de tales remedios.
Por ello, la adopción de un concepto de incumplimiento deberá ser capaz de comprender tanto los elementos subjetivos como los objetivos, y estar dotado de tal flexibilidad que permita considerar la complejidad y riqueza de matices que se presentan en las causas de la ‘inejecución de la prestación’; considerar las características de cada tipo contractual, las particularidades de la naturaleza de la relación negocial y de la función del negocio, a fin de determinar cuándo en verdad se está frente a un incumplimiento que permita activar las tutelas previstas para tal efecto; lo cual, a su vez, permitirá proponer soluciones al incumplimiento que atiendan a las circunstancias del caso, al igual que proveer al intérprete de herramientas que le permitan resolver equitativamente las complejidades y vicisitudes a las que se encuentra expuesto el contrato ante su cumplimiento, en miras al logro de la tutela efectiva de los derechos que comporta el vínculo, en el marco de la realización de relaciones negociales respetuosas de los principios que rigen nuestro sistema.
Bajo estos presupuestos, al momento de decidir un concepto de incumplimiento en nuestra legislación, deberíamos considerar, en primer lugar, el peso de la tradición común, pues se requiere de verdaderas razones sustanciales que justifiquen ponerla de lado y sustituir aquellas bondades que han sido probadas por siglos, pero no solo por fuerza de la autoridad que representan, sino fundamentalmente porque reflejan una concepción humanista del derecho acorde con los anhelos de la sociedad contemporánea en cuanto respetan los principios (v. gr.: buena fe, equidad, autonomía, dignidad humana) y valores (p. ej.: honestidad, lealtad, transparencia, equilibrio, protección de la parte débil, coherencia, consideración del interés ajeno, igualdad ponderada, libertad) que subyacen en el propio sistema, los cuales reflejan el carácter distintivo de un Estado social de derecho.