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I. APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE “ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA”: SU IMPORTANCIA PARA EL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA

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Desde hace poco más de dos décadas, elaborar un concepto único de economía solidaria y social resulta una tarea más que compleja23. Por esto, se propone una aproximación histórica que permita identificar sus elementos teóricos fundamentales, ya que la primera aparición de dicho concepto en estudios económicos se remonta al siglo XIX24. La economía social tiene una aparición temprana en comparación del concepto de economía solidaria, puesto que desde los estudios económicos de la escuela liberal clásica, algunos autores, como John Stuart Mill25 y León Walras en el siglo XIX26, utilizaron este término, “social”, para referirse a las organizaciones creadas para dar respuesta a los nuevos problemas que empezaba a enfrentar la incipiente sociedad capitalista de la época, y principalmente se identifica con tres entidades: cooperativas, mutualidades y asociaciones27. Es más, Walras creía firmemente que sin una distribución equitativa de la riqueza no habría justicia social, de ahí que las consecuencias sociales son un objetivo ineludible de la actividad económica28.

Pese a este longevo origen, la economía social resurge en Europa durante la crisis económica de la década de los setenta, que tuvo como efectos la pérdida de capacidad de los Estados para dar respuesta a la falta de empleo y las exclusiones del mercado de trabajo de sectores de la población más vulnerable, lo cual obligó a repensar formas de “autoempleo” o de la solidaridad entre los actores económicos29 y permite una creación de organizaciones con diferentes estructuras, como las asociaciones populares, cooperativas y mutuales, que son impulsadas, especialmente, por sectores de trabajadores con el fin de buscar nuevas soluciones a los impactos de los procesos industriales generados desde el siglo XIX30.

Posteriormente, con la crisis del Estado de bienestar y la consolidación de la corriente de pensamiento neoliberal, en la década de los ochenta31, se margina la política social al aplicar exclusivamente políticas económicas para alcanzar objetivos sociales con resultados negativos32. De esta manera, en términos de Polanyi, ocurre una gran transformación del mercado, que excluye a las personas de un papel central en las relaciones económicas y las limita a un tipo de homo economicus, que se resume en el llamado “consumidor”. La economía de mercado, en palabras de Matsui et al., logra desconectar a las personas y las hace directamente invisibles entre sí, de ahí surge el nuevo concepto integrador de economía social, que permite construir mecanismos de ayuda y estímulo mutuos33.

Empero, con el progresivo debilitamiento del Estado como proveedor de bienes y prestador de servicios, bajo las ideas neoliberales, se abre la puerta a nuevas formas de relación con actividades económicas, que tiene una misión más allá del lucro y rechaza la exclusión social al hacer partícipes directos a los actores (trabajadores, campesinos, etc.) que históricamente son marginados del mercado, para unirlos y generar acciones con emprendimientos económicos. Aquí cobra valor la economía social, que se caracteriza por centrarse en las personas y no en los mercados, a diferencia del paradigma neoliberal de las últimas décadas34. Esta relevancia de la economía social se advierte en la atención que prestan organismos e instituciones de carácter internacional, tales como las Naciones Unidas35, la Organización Internacional del Trabajo36, la Comisión Europea, entre otras37, que la utilizan como un mecanismo de incidencia para lograr crecimiento sostenible, la cohesión y la innovación social38.

Precisamente, la Carta de Principios de la Economía Social de junio de 2002, que rige para Europa, determina como características: (a) la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital; (b) la adhesión voluntaria y abierta; (c) el control democrático por sus miembros; (d) la conjunción de los intereses de los miembros y del interés general; (e) la defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad; (f) la autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos; y (g) el destino de la mayoría de los excedentes a la consecución de los objetivos a favor del desarrollo sostenible, la mejora de los servicios a los miembros y el interés general.

Teniendo en cuenta lo anterior, una primera aproximación al concepto, propuesta por Chaves et al., concibe a la economía social como un “ámbito económico situado entre la economía pública y la economía privada tradicional”, que surge por las problemáticas generadas por las demandas sociales no resueltas por el mercado39. Una definición operativa, más detallada, se encuentra en el Manual de la Comisión del Comité Económico y Social Europeo a la Economía Social:

Conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes, así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos, o se llevan a cabo en todo caso mediante procesos democráticos y participativos de toma de decisiones. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian40.

Por otra parte, el profesor Antonio Cruz también se aproxima al concepto como “[…] el conjunto de emprendimientos económicos asociativos donde (1) el trabajo, (2) los resultados económicos, (3) la propiedad de los medios (de producción, de consumo de crédito…), (4) el poder de decisión y (5) los conocimientos acerca de su funcionamiento son compartidos solidariamente por todos los que de ellos participan”41.

La economía social no solo tiene importancia en el contexto europeo, ya que los movimientos sociales en América Latina, principalmente, los sectores críticos del Consenso de Washington42, acogieron este concepto para cuestionar las estructuras y los modos de organización y de acción que caracterizan la economía de mercado43. En ese contexto, empieza a emerger, como una alternativa a la perspectiva eurocéntrica44, la construcción de políticas públicas enfocadas en atender la pobreza y la exclusión social, que aumentan en un contexto de violencia y abandono del Estado, realidad que se agrava en el caso colombiano debido al conflicto armado45.

Así pues, el concepto de economía social se construye en América Latina a partir de la introducción de niveles de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, sea a nivel de los mismos mercados o sea desde lo ejecutivo a través de políticas públicas. El propósito es sumar a la vieja fórmula del liberalismo de “corregir fallas” del mercado con políticas económicas, la creación de políticas sociales que, según Klisberg, sea orgánica, de fondo y sostenida para que permita el logro de la equidad, la estabilidad y el crecimiento a partir de la inversión sostenida en los aspectos sociales46. A estos valores, la economía social añade: sustentabilidad, solidaridad, autogestión, participación, lucro limitado en beneficio de los integrantes de estas estructuras y a favor de los territorios en donde están insertos, prioriza el trabajo asociativo e igualitario de derechos entre hombres y mujeres, especialmente, aquel que beneficie el campesinado/trabajador rural47.

Esta perspectiva del sur global, según Pérez y Etxezarreta48, debe entender a la economía social como un proceso que tiene por efecto la corresponsabilidad con el mercado, la prevalencia de las personas y la democratización de los procesos económicos. En definitiva, como lo señala Coraggio,

El camino no puede ser lineal ni el mismo en todas partes, pero la perspectiva de la economía social como transición a una economía centrada en el trabajo y no en el capital ofrece algunos principios-guía que pueden orientar las prácticas políticas de transformación49.

Aquí se encuentra una respuesta a cómo reconstruir los procesos de reincorporación socioeconómica del excombatiente, ya que “[…] lo económico no es un proceso natural sin sujetos, sino que se institucionaliza por procesos políticos, sociales, de confrontación de intereses y proyectos alternativos de la buena sociedad, y da lugar a una economía construida que, por lo tanto, puede ser reconstruida”50.

Otro aspecto que contribuye a entender la idea de que “[…] lo económico no es un proceso natural sin sujetos” es el concepto de economía solidaria, cuyo tronco común es la economía social. Este concepto es ampliamente desarrollado tanto en Europa como en América Latina, ya que su estudio repiensa la economía desde relaciones y modelos alternativos al neoliberalismo, sobre todo trata de dar respuestas a sus efectos en el marco de la globalización51. Como modelo alternativo, en palabras de Etxezarreta et al., la economía solidaria busca crear

[…] relaciones de producción, distribución, consumo y financiación basadas en la justicia, cooperación, la reciprocidad, y la ayuda mutua. Frente al capital y su acumulación, la Economía Solidaria pone a las personas y su trabajo en el centro del sistema económico, otorgando a los mercados a un papel instrumental siempre al servicio del bienestar de todas las personas y de la reproducción de la vida en el planeta52.

Así, la economía solidaria destaca sobre los principios de reciprocidad y del actuar democráticamente, y se caracteriza, de acuerdo con la profesora Ould, por: (1) reconocer las preocupaciones de los procesos económicos, que no son económicos, esto es, que afectan el medio ambiente, la salud pública, la justicia social, el bienestar colectivo, etc.; (2) rechazar el individualismo competitivo, que es el patrón de comportamiento económico dominante en las sociedades capitalistas; (3) promover la autogestión en la organización de la producción; (4) integrar a las entidades productivas sectores sociales desfavorecidos, en particular las personas desempleadas, afectadas o amenazadas por la pobreza o la exclusión; (5) promover una igualdad que no se limita a la economía; además, una igualdad sociopolítica, que permite construir una sociedad participativa; y (6) asegurar la libertad individual, que se concreta en el carácter voluntario de pertenecer a estas entidades productivas de la economía solidaria53.

Para implementar este modelo económico, como lo señala Guerra, hay que pensar en las categorías propias de la solidaridad, de modo que se basa en proponer unos valores morales y éticos que sirvan a un modelo de “prácticas alternativas”, donde se permita la idea de un “mercado democrático”54. En ese sentido, la economía solidaria tiene un sentido comunitario que atiende a las necesidades plurales de los actores que componen lo social para que fortalezcan el aprovechamiento asociativo y de la cooperación entre sí, lo que Coraggio denomina “sociedades de mercado”55.

En definitiva, ni la economía social ni la economía solidaria son elaboraciones recientes en la escena de América Latina, en especial, como un modelo de economía alternativa al neoliberalismo. Aquí surge la pregunta de cómo se ha desarrollado este modelo en Colombia, si existen instituciones jurídicas capaces de garantizar una economía plural dentro de un marco democrático, es decir, que puedan orientar conductas entre los individuos dentro de las estructuras del mercado56.

Después de casi cincuenta años, cuando regresa al poder en Colombia el Partido Liberal, bajo el gobierno del presidente Enrique Olaya Herrera, se propone un conjunto de políticas públicas hacia el sector de la economía social y solidaria a través de leyes, actos administrativos, planes e instituciones que parten, originalmente, de políticas para promover el cooperativismo. Una de las primeras iniciativas fue la Ley 134 del 7 de diciembre de 1931 “sobre sociedades cooperativas”. Durante el periodo de hegemonía liberal, entre 1930 y 1946, en medio de la crisis económica mundial de los años treinta y de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos colombianos utilizaron el cooperativismo con un instrumento para atenuar estos efectos económicos negativos, en especial, en el mercado laboral57.

Años más tarde, con algunas normas de reforma agraria, la Ley 135 del 1961 y la Ley 1 de 1968, que buscaba ampliar y proteger la propiedad privada de la población rural y garantizar el acceso a la educación, la vivienda y la seguridad social por medio del fomento de las cooperativas agropecuarias o empresas comunitarias campesinas. Posteriormente, en la década de los años setenta, con la Ley 9 de septiembre 22 de 1971 (que autoriza las instituciones educativas de carácter cooperativo y mutuario) y la Ley 4 de marzo 29 de 1973 de reforma agraria (se modifican las leyes que regulan las cooperativas agropecuarias), además, propósito era promover el sector cooperativo el gobierno de Colombia y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), celebraron un convenio que dio origen al Proyecto Col 76/016. Para cumplir con este proyecto, el presidente Julio César Turbay presenta el denominado “Decálogo de la nueva política cooperativa” del 10 de mayo de 1980 y se crea Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas como un instrumento de coordinación y apoyo del sector. Para los años ochenta, en Colombia, se acoge formalmente el concepto de economía solidaria, con la Ley 79 de 1988 se actualiza la legislación sobre cooperativas y otras formas asociativas, que fueron desarrollas en ese año, por el Decreto 1333 sobre pre-cooperativas, el Decreto 1480 sobre asociaciones mutuales, el Decreto 1481 sobre fondos de empleados, el Decreto 1482 sobre administraciones públicas cooperativas, etc.58.

En este contexto colombiano, el concepto de la economía solidaria parte de una organización privada que actuando en un territorio y busca generar productos a favor de los miembros de la comunidad que la habita conforme a principios de autogestión, responsabilidad socioeconómica, reciprocidad, lazos sociales y democracia directa. Se resalta así el aspecto de la satisfacción del beneficio de cada uno de sus miembros en un ámbito común a través de la solicitud o necesidades y las ofertas de sus miembros. Lo anterior se traduce, en palabras de Álvarez, en un “fortalecimiento de los mercados, generando asignaciones eficientes de recursos y contribuyendo a la solución de fallas de mercado o del Estado”59.

El final de la década de los años ochenta se distingue por iniciativas del Gobierno para poner fin al largo proceso de violencia60, para lo cual se promueven diálogos con distintos grupos insurgentes con el objetivo de firmar acuerdos de paz61, situación que propicia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituye, que desde sus debates incluye el tema de la economía social y solidaria. Así se concreta en el nuevo texto de la Constitución de 1991, que respalda las formas asociativas y solidarias de propiedad desde su preámbulo que garantice un orden económico y social justo, y esta idea de solidaridad se extiende en los artículos 1, 38, 51, 57, 58, 60, 64, 103, 189-24, 333, que obligan al Estado a proteger y promover las organizaciones solidarias y demás formas asociativas.

En este marco constitucional, se expide de la Ley marco de la economía solidaria, Ley 454 de 1998, que en su artículo 2 la define como

[…] el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Así, la legislación colombiana establece diferentes tipos de organizaciones de economía solidaria, tales como: (1) las cooperativas (reguladas en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998), (2) los fondos de empleados (regulados en la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 y la Ley 1391 de 2010, así como en el Decreto 1481 de 1989), (3) las asociaciones mutuales (reguladas en la Ley 454 de 1998 y en el Decreto 1480 de 1989), entre otras formas asociativas solidarias62. Estas organizaciones de economía solidaria son definidas, en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, así:

personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general.

Las nociones de economía social y tercer sector no lucrativo calaron profundamente en la institucionalización de lo que hoy, legalmente, se denomina economía solidaria. Siguiendo esta línea, la Corte Constitucional en la sentencia C-948 de 2001, establece que

Las formas de economía solidaria son consideradas no solo como una eficaz alternativa para satisfacer necesidades colectivas apremiantes mediante una distribución democrática de los excedentes, que excluye el afán indiscriminado de lucro, sino también, lo que no es menos valioso, como una pedagogía contra los excesos del individualismo.

Empero, la implementación del este modelo económico alternativo en Colombia, según Rodríguez, ha sido disperso y desconectado en la normativa que lo regula, es decir, que, pese a una gran construcción organizacional del sector social y solidario, jurídicamente no existe una articulación entre ellos63. Peor aún, el problema profundiza al limitar la economía social y solidaria a las organizaciones jurídicamente reconocidas que la ejercen, lo que descarta una definición material que se construya por los actos económicos y la finalidad de ellos. No hay duda de que en el derecho se elude una característica esencial de la economía social y solidaria, que es un modelo alternativo a las estructuras económicas neoliberales.

Claramente, no resultan suficientes las discusiones teóricas a propósito de las definiciones de la economía social y solidaria en el contexto colombiano, pues existen diferentes voces críticas no solo frente a la implementación desarticulada del modelo; el mayor reproche se encuentra en su finalidad: se olvidó que lo importante es acto económico solidario. Un ejemplo de estas críticas se halla en Martínez, quien señala que

La concepción de economía solidaria que se institucionalizó en Colombia, ha generado diversas consecuencias: 1. Se impuso un concepto “restrictivo” y “formalista” que reduce la economía solidaria a unas formas de organización jurídicamente reconocidas, desconociendo diversas prácticas y organizaciones que también la realizan. 2. Ha fragmentado y dividido los movimientos sociales que buscan alternativas económicas al modelo económico convencional. 3. Ha generado la subvaloración del sector solidario por parte del Estado, desarrollando raquíticas políticas para su fomento, protección y exacerbando la supervisión y control de sus formas organizativas. 4. Se han generado obstáculos normativos para su desarrollo y el desmonte de la institucionalidad que se había creado para su fomento y fortalecimiento64.

Por ello, el sector social y solidario en Colombia se enfrenta a una realidad que destaca el profesor Rodríguez:

[…] en cada historia de fracaso de estas organizaciones [de economía solidaria] se encuentra el uso indebido de la figura legal, acciones de supervisión y de promoción públicas inadecuadas, la asimilación con empresas capitalistas o el desconocimiento de sus asociados en cuanto a las particularidades económicas y el necesario equilibrio entre la orientación económica y la incidencia social65.

Este modelo económico es “alternativo” a los paradigmas de economía de mercado y de economía planificada (de un Estado socialista), lo cual exige la inclusión de criterios propios de la economía social y solidaria que se vinculen el contexto o la realidad colombiana, principalmente, los aspectos sociales de aquellos sectores históricamente marginados o vulnerados por el mercado66. No hay que olvidar que durante la vida de la nueva constitución colombiana la aplicación de la economía social y solidaria ha tenido que convivir con: (a) el incremento de los conflictos sociales que demandan el cumplimiento de nuevos derechos, intereses y bienes constitucionales como la protección del medio ambiente, el desarrollo armónico entre las regiones, la diversidad étnica y cultural, etc.; (b) el desmote del Estado proteccionista y la implementación de políticas neoliberales que convierten a una economía de mercado en una sociedad del consumo, la cual no solo liberaliza el comercio, también, flexibiliza derechos laborales, promueve y protege la inversión extranjera, privatiza empresas del Estado en el sector educación, salud, servicios domiciliarios, entre otros; y, sobre todo, (c) el recrudecimiento del conflicto armado durante los años noventa y dos mil, el inicio y fracaso de algunos diálogos otros grupos insurgentes67, y firma del Acuerdo de Paz de 2016.

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