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Derecho a la disminución del precio (Minderungsrecht) según los §§ 437 n.º 2 y 441 del Código Civil alemán

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De acuerdo con los §§ 437 n.º 2 y 441 del BGB, el comprador puede, en vez de retractarse del contrato de compraventa, disminuir el precio de compra. En caso de la disminución (Minderung), el comprador conserva la cosa defectuosa, distinto a lo que ocurre en la resolución del contrato. El precio de compra es, sin embargo, disminuido debido al defecto.

Del tenor literal del § 441 (1) frase 1. del BGB –en vez de retractarse (statt zurückzutreten)–, se sigue que el derecho de disminución solo surge en lugar de la resolución del contrato. Por lo tanto, para que tenga lugar el derecho de disminución, deben estar presentes todos los requisitos del derecho de resolución en virtud de los §§ 437 n.º 2 y 323 del BGB80. En particular, el comprador debe haber fijado, por regla general, un plazo al vendedor para el cumplimiento posterior de acuerdo al § 323 (1) del BGB. Al igual que en el derecho de resolución, tampoco el derecho de disminución del precio presupone ninguna culpa del vendedor en relación con el defecto de la cosa vendida81.

Una diferencia importante entre la resolución y la disminución surge, según el § 441 (1) frase 2. del BGB, de que la disposición del § 323 (5) frase 2. del BGB no tiene aplicación en el derecho de disminución del precio. Mientras que el derecho de resolución es excluido en presencia de vicios insignificantes de acuerdo con el § 323 (5) frase 2. del BGB, el derecho de disminución del precio puede ser ejercido en cuanto a dichos vicios82.

El derecho de disminución del precio debe ser ejercido, en virtud del § 441 (1) frase 1. del BGB, a través de una declaración frente al vendedor. Si el comprador opta por la disminución, el precio de compra se debe disminuir según la proporción del valor que la cosa hubiera tenido en el momento de la celebración del contrato si estuviera libre de vicios, comparado con el valor que la cosa tiene efectivamente atendiendo a sus defectos, de acuerdo con el § 441 (3) frase 1. del BGB. Si el comprador ya ha pagado el precio de compra, puede exigir al vendedor la devolución del excedente del precio disminuido, de acuerdo con el § 441 (4) del BGB.

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