Читать книгу Tendencias contemporáneas del derecho privado alemán y europeo - Michael Stöber - Страница 29
Relación de los derechos generales con los derechos especiales del comprador de acuerdo con el § 437 del Código Civil alemán Pretensión a la indemnización de perjuicios de acuerdo con los §§ 280 (1), 311 (2) y 241 (2) del Código Civil alemán (culpa in contrahendo)
ОглавлениеEl BGB no establece ninguna regulación expresa sobre qué relación tienen los derechos del § 437 del BGB (que le asisten al comprador contra el vendedor si la cosa vendida presenta un vicio, de acuerdo con las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB) con los derechos generales que no presuponen la existencia de un contrato de compraventa, sino que son aplicables a las relaciones jurídicas de toda clase. A estos derechos generales pertenecen, especialmente, pretensiones a la indemnización de perjuicios derivadas de la culpa in contrahendo, es decir, de la culpa en el estadio precontractual.
El § 311 (2) del BGB determina que las partes, en el estadio previo a la propia conclusión del contrato, están obligadas, en virtud del § 241 (2) del BGB, a la observancia mutua de sus derechos, bienes jurídicos e intereses. En caso de violación de tales obligaciones en el estadio precontractual, surge una responsabilidad que se traduce en la obligación de indemnizar perjuicios, según el § 280 (1) del BGB. Esta responsabilidad por violación de las obligaciónes en el estadio precontractual es caracterizada como responsabilidad de culpa in contrahendo108.
De acuerdo con la jurisprudencia del BGH, el vendedor está obligado, en el estadio precontractual, a explicar al comprador, incluso sin ser cuestionado al respecto, las circunstancias que podrían hacer que fracasara el objetivo contractual y que, por lo tanto, son esenciales para la conclusión de la compra, en la medida en que el comprador puede esperar la comunicación en virtud del uso comercial109. Si el vendedor omite la explicación, entonces incumple las obligaciones precontractuales derivadas de la culpa in contrahendo y resulta responsable de indemnización de perjuicios, de acuerdo con las reglas generales110. En principio, el vendedor responde igualmente por culpa in contrahendo cuando, estando frente al comprador en el estadio previo a la celebración del contrato, realiza indicaciones incorrectas sobre circunstancias que son importantes para la celebración del contrato de compraventa111.
Sin embargo y de acuerdo con la jurisprudencia del BGH, en la medida en que las omisiones o las indicaciones incorrectas del vendedor sean concernientes a circunstancias que puedan causar un vicio material o jurídico en el sentido de los §§ 434 y 435 del BGB, la responsabilidad del vendedor por culpa in contrahendo no es aplicable. Más bien, las reglas generales de la culpa in contrahendo pierden aplicación frente a las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB, en caso de datos, indicaciones incorrectas u omisiones que fundamenten un vicio y que puedan desencadenar la responsabilidad del § 437 del BGB, todo ello en concordancia con la jurisprudencia del BGH112. Las reglas generales de la culpa in contrahendo, en relación con indicaciones incorrectas o con la omisión de circunstancias que puedan fundamentar un vicio, pierden aplicación frente a las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB113.
El fundamento de lo anterior reside en que la pretensión de indemnización de perjuicios, de acuerdo con la culpa in contrahendo, no presupone que el comprador haya fijado un plazo razonable al vendedor para el cumplimiento posterior y que este lo haya dejado transcurrir sin éxito. Si se le garantizara al comprador, junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB, una pretensión derivada de la culpa in contrahendo, entonces se perdería la prevalencia otorgada al cumplimiento posterior sobre los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes114.
Además, las pretensiones de indemnización de perjuicios derivadas de la culpa in contrahendo se encuentran, por regla general, sujetas a la prescripción general de tres años, según los §§ 195, 199 del BGB. Si el comprador, junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB, pudiera hacer valer una pretensión derivada de la culpa in contrahendo, entonces también estaría eludiendo con ello la prescripción especial de corto tiempo establecida en el § 438 del BGB115. Por estas razones, la disposición especial del § 437 del BGB excluye, en su área de aplicación, a las pretensiones de indemnización de perjuicios que valen en concordancia con las reglas generales de la culpa in contrahendo.
El BGH reconoce solo una excepción: cuando se le puede imputar dolo al vendedor debido a las indicaciones omitidas o erradas. En este caso, el vendedor no es digno de protección. Entonces, él responde de acuerdo con los §§ 434 y siguientes del BGB, así como también por culpa in contrahendo116.