Читать книгу Tendencias contemporáneas del derecho privado alemán y europeo - Michael Stöber - Страница 30
Pretensiones por responsabilidad civil extracontractual
ОглавлениеUna cuestión adicional es la relación de los §§ 434 y siguientes con las disposiciones de los §§ 823 y siguientes del BGB sobre hechos dañinos. Los §§ 823 y siguientes regulan las pretensiones indemnizatorias y delictuales por hechos ilícitos. Allí se trata de pretensiones legales que pueden surgir no solo entre las partes de un contrato, sino frente a cualquier persona. De acuerdo con la disposición general del § 823 (1) del BGB, “está obligado a la indemnización de perjuicios aquel que dolosa o culposamente lesione de manera antijurídica la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la propiedad o cualquier otro derecho de otra persona”117.
En relación con el menor valor causado por el defecto de la cosa comprada, una pretensión del comprador contra el vendedor basada en el § 823 (1) del BGB se excluye desde el principio, en concordancia con la jurisprudencia del BGH118. Debido a que la cosa vendida fue desde el principio defectuosa, el comprador nunca ha adquirido la propiedad sin vicios de la cosa vendida. Con respecto al menor valor causado por el defecto de la cosa vendida misma, falta entonces la lesión a la propiedad del comprador. En esa medida, no es lesionado el interés protegido a través del § 823 del BGB a la propiedad íntegra –el llamado interés a la integridad (Integritätsinteresse)–, sino únicamente el interés a una cosa comprada de idéntico valor al precio pagado –el llamado interés a la equivalencia (Äquivalenzinteresse)–. Este es protegido, sin embargo, solo a través de los §§ 434 y siguientes del BGB.
En el ejemplo de la máquina defectuosa, el comprador puede exigir la indemnización de los costos de la reparación de aquella solo en virtud de una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, derivada de los §§ 437 n.° 3, 280 y 281 del BGB. Sin embargo, no puede hacerlo de acuerdo con § 823 (1) del BGB, pues el comprador nunca tuvo la propiedad libre de vicios de la máquina misma, por lo tanto, no se presenta una lesión a la propiedad con respecto a la máquina.
Sin embargo, en caso de que otros derechos sufran daños debido al defecto, además de los que existen sobre la cosa comprada o sobre bienes jurídicos del comprador, es afectado el interés a la integridad del comprador, en razón de lo cual corresponde –junto con una pretensión a la indemnización de perjuicios y la prestación derivada de los §§ 437 n.º 3 y 280 (1) del BGB– también una pretensión derivada del § 823 (1) del BGB119.
En el ejemplo de la máquina defectuosa, se han vuelto inutilizables las materias primas que eran propiedad del comprador por un valor de 10 000 euros, debido a la producción defectuosa. La propiedad de las materias primas constituye un derecho que es ajeno a la cosa comprada. Con respecto a ellas se presenta una lesión de la propiedad. Entonces, el comprador puede exigir indemnización por los daños de 10 000 euros no solo de acuerdo con los §§ 437 n.° 3 y 280 (1), sino también en concordancia con el § 823 (1) del BGB.
Cuando junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB surge una pretensión derivada del § 823 (1), no valen las disposiciones especiales de los §§ 438 y siguientes para ello; específicamente, la pretensión del § 823 (1) se subordina a las normas generales de la prescripción de los §§ 195 y 199 y no a la prescripción especial del § 438 del BGB120.