Читать книгу Multitrauma y maltrato infantil: evaluación e intervención - Miguel Eduardo Barrios Acosta - Страница 11
ОглавлениеEl lenguaje y el modo de vestir deben ser compatibles con la categoría de experto. Hablar dentro de un juicio como TE tiene el reto de explicar las cosas de un modo sencillo, para que los términos, diagnósticos y procedimientos médicos se comprendan fácilmente. Para esto, se recomienda que la comunicación se haga como si se le estuviera explicando a un adolescente de 12 años. Cuando hay un jurado presente, hay que mirar a los ojos de las personas para saber si lo que se está diciendo se está comprendiendo. El contenido del testimonio debe decirse en tres niveles y de tres modos distintos para que adquiera mayor peso probatorio. El abogado acusador debe ser capaz de facilitarle al TE, mediante preguntas específicas, que lo anterior se cumpla. En un primer nivel, el TE intenta educar al auditorio sobre los aspectos generales de la violencia en evaluación. Es decir, se abordan aspectos generales teóricos y prácticos del tema, por ejemplo, qué es el abuso sexual, cómo se define, cuáles son los factores de riesgo, cuáles son las dinámicas que usa el ofensor, etc. En un segundo nivel, el TE instruye sobre un caso hipotético o similar al que se está procesando. En el tercer nivel, el TE educa sobre su participación en el caso, esto es, explica qué se hizo con el paciente, qué se encontró durante la realización de la historia clínica, qué significan los hallazgos y demás. Si los anteriores pasos se llevan a cabo adecuadamente, el juez y los jurados estarán satisfechos porque el procedimiento se hizo de un modo adecuado y porque el testimonio es válido para ser incorporado (Stern, s.f.).
El TE debe ser auténtico durante el juicio. Durante los procesos de formación, los profesionales observan la participación de colegas o profesores en juicios, pero este tipo de instrucciones solo sirven de guía y cada persona debe generar su propio estilo. La única manera de ayudar al trabajo de los abogados acusadores es responder exclusivamente a las preguntas que se hacen y evitar dar información adicional. El papel del abogado es el de preguntar y el del TE, el de responder. Dar y presentar datos adicionales puede ser perjudicial para sustentar la evidencia de acuerdo con las reglas locales, que normalmente solo las conocen los abogados; violar alguna restricción puede limitar el testimonio o dañar una estrategia diseñada por el fiscal (Stern, s.f.).
El TE debe saber que si el acusado es condenado, el defensor tiene la opción de apelar la decisión y, si es absuelto, la justicia no puede apelar. Entonces, todo el testimonio debe ser ilustrado, coherente, consistente y ordenado; por lo anterior, las transcripciones del mismo que se usan dentro de las apelaciones se deben leer expertas, profesionales y convincentes (Stern, s.f.).
Hay que conocer que las verdades jurídicas tienen su propio paradigma de construcción, por lo tanto, son diferentes a aquellas que cimientan en los preceptos científicos, más afines a los profesionales de las ciencias sociales y de la salud. Por esto, las lógicas del sistema de justicia pueden parecer ilógicas a otros profesionales. Dicho en otras palabras, para efectos de la aplicación de la justicia, lo importante es que los hechos se puedan probar jurídicamente (Latour, 2013). Entonces, una participación inadecuadamente preparada, errática, perezosa, deshonesta o extralimitada de un TE puede facilitar la impunidad del maltrato infantil, sin importar que este evidentemente haya ocurrido. La tabla 1.2 sintetiza las reglas que los profesionales vinculados a la atención del maltrato infantil deben seguir dentro de los procesos judiciales como TE.
Tabla 1.2. Reglas del testigo experto en los procesos judiciales.
Regla | Descripción |
1 | Se asiste a la corte para educar |
2 | Usted debe ser un experto en maltrato infantil |
3 | Nunca opine sobre temas distintos del maltrato infantil ni sobre cosas que no pueda sustentar |
4 | Diga siempre la verdad |
5 | Piense y analice antes de dar una opinión |
6 | Prepare cuidadosamente el caso |
7 | Hable de forma clara y sencilla: los términos médicos y científicos se deben comprender completamente |
8 | Sostenga sus argumentos en tres niveles |
9 | Sea auténtico |
10 | Usted es un testigo, le corresponde únicamente responder a las preguntas |
11 | Su testimonio debe ser ilustrado, coherente, consistente y ordenado |
12 | Entienda que la lógica del juicio es distinta a la de las lógica de las ciencias sociales y biomédicas |
Fuente: adaptada de (Stern, s.f.).
La vinculación del sector de la justicia ha sido esencial para trasformar y mejorar la atención de los niños y sus familias víctimas del MI. Como se ha expresado, ese sector, con compañía del de la salud y la protección, se constituye en el núcleo central de la respuesta.
En seguida, el autor realiza, a modo de análisis de un «estudio de caso», los lineamientos legislativos más significativos sobre el maltrato infantil en el Estado de Iowa de los Estados Unidos. Este ejercicio pedagógico se presenta como un ejemplo de lo que se puede adaptar dentro de las legislaciones locales en la región de las Américas. Lo anterior debe tener en cuenta los respectivos avances normativos que se han realizado en los distintos países y los ajustes necesarios según las condiciones locales. La presentación se realiza a partir de una «traducción» de los lineamientos y términos jurídicos a los objetivos del presente texto.
En el Estado de Iowa, el sector de la justicia participa dentro de los casos de maltrato infantil por referencia del sistema de protección, de la salud o de la policía, por regla, a partir de la notificación de un caso desde un reporte obligatorio. De nuevo, se aclara que no en todos los casos de MI es necesaria la vinculación de la justicia. A su vez, el sistema judicial participa en los casos de MI mediante intervenciones de tipo civil o penal. Las intervenciones penales son aquellas en las cuales el maltrato es también un delito que necesita investigarse penalmente, como, por ejemplo, los casos de abuso sexual, explotación sexual o maltrato físico severo. En todos los casos, el objetivo de la intervención de la justicia es garantizar la seguridad y protección del niño, facilitar los servicios que el niño requiera de acuerdo con el tipo de MI y fortalecer a la familia para que se promueva el desarrollo integral y armónico del niño (Iowa Code, s.f.).
En ese Estado básicamente existen dos grandes lineamientos judiciales sobre el tema: uno relacionado con las condiciones en las cuales se requiere apoyo a las familias para suplir las necesidades del niño. Estas se reconocen por la sigla CINA (child in need of assistance), que traduce niño con necesidades de asistencia. El otro, relacionado con los motivos para suspender la patria potestad de los padres sobre el niño. A continuación, se presentan de forma sintética las condiciones especificadas dentro del CINA en Iowa (Iowa Code, s.f.):
• El padre o tutor legal del niño lo ha abandonado
• El padre o tutor legal del niño lo ha maltratado físicamente, lo ha expuesto a situaciones de negligencia o la probabilidad de estos tipos de maltrato es inminente
• El niño ha sufrido o es inminente que padezca maltrato emocional por los actos de los padres o tutores legales
• El niño ha sufrido o es inminente que padezca daño por falta de supervisión por parte de los padres o tutores legales
• El niño ha sido o es inminente que sea abusado sexualmente por parte de los padres o tutores legales u otro miembro de la familia con quien conviva
• Si el niño necesita un tratamiento médico para prevenir, curar o paliar alguna enfermedad y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades
• Si el niño necesita un tratamiento médico para tratar o mejorar molestias emocionales que se manifiestan como ansiedad, depresión, aislamiento, agresividad hacia sí mismo o los otros (incluidos los padres) y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades
• Si los padres o tutores legales no pueden proveer un cuidado mínimo básico para el niño, en cuanto a una adecuada alimentación, vestido o vivienda y rechaza las posibilidades de ayuda que se le brindan en esos aspectos
• Si el niño ha cometido un delito que ha resultado por la presión, guía o aprobación de los padres o tutores legales u otro miembro de la familia que conviva con él
• Si el niño ha sido sometido o vinculado a algún tipo de explotación sexual como, por ejemplo, pornografía infantil
• Aquel menor de edad que por un buen deseo o causa que promueva el bienestar del niño, los padres o tutores legales quieran darlo en custodia, sea de forma temporal o permanente
• Aquel recién nacido cuyos padres quieran darlo voluntariamente en adopción.
• Si el niño necesita un tratamiento médico para tratar o paliar alguna dependencia a sustancias psicoactivas y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades
• Aquel niño cuyos padres o tutores legales por limitaciones de las capacidades mentales (incluida la enfermedad mental), por encontrarse en prisión o por padecer de una drogodependencia no puedan recibir el adecuado cuidado y suplencia de las necesidades básicas, incluidas las afectivas
• Aquel niño en cuyo cuerpo se demuestre la presencia de una droga ilegal bajo los métodos diagnósticos establecidos como válidos para esa condición, según los estándares de la atención médica, y dicha presencia se considere una consecuencia de actividades directas u omisiones por parte de los padres o tutores legales
• Aquel niño cuyos padres o tutores legales producen sustancias psicoactivas ilícitas en presencia del niño o permiten la manufacturación de sustancias psicoactivas ilícitas por otras personas en presencia del niño. Esas sustancias pueden incluir las anfetaminas y metanfetaminas
• Aquel niño cuyos padres o tutores legales lo exponen a químicos que pueden producir explosión, fuego u otras situaciones peligrosas para la salud. Estos químicos pueden guardar relación con la producción de sustancias psicoactivas ilícitas o con otras sustancias o productos controlados
Uno de los aspectos más importantes de lo anterior es que especifica las condiciones en las cuales se necesita el apoyo a las familias para suplir las necesidades del niño. Es decir, hay poca discrecionalidad de interpretación de la norma por parte del juez y se facilita la interacción entre los distintos sectores implicados en la protección de los niños. Hay variaciones en las legislaciones de los países. Por ejemplo, mientras que en los Estados Unidos la decisión se toma en una corte mediante un proceso civil o penal, en Colombia gran parte lo decide un defensor de familia, que es un abogado director de las defensorías de familia. Estas instituciones son las encargadas del proceso administrativo de restitución de derechos, esto es, de las acciones de carácter correctivas cuando se ha presentado un acto de maltrato infantil. Al respecto, el ICBF, en el Estatuto Integral del Defensor de Familia, expone acerca de las providencias de las Defensorías de Familia que son tomadas como actos administrativos del administrador, es decir:
Donde el Defensor de Familia actúa como máxima Autoridad Administrativa para verificar, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, a través de las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la ley de infancia y adolescencia. (ICBF, s.f.)
Se señala que el defensor de familia representa al niño cuando el tutor legal es el causante del maltrato al niño (ICBF, s.f.). A continuación, se especifican las competencias funcionales de los defensores de familia del Estatuto Integral del Defensor de Familia (ICBF, s.f.):
• Adelantar las conciliaciones extrajudiciales en materia de familia, en los asuntos determinados en la ley
• Llevar a cabo el trámite administrativo de reconocimiento voluntario
• Representar a los menores de 18 años en actuaciones administrativas, cuando no posean representante legal
• Fijar la cuota provisional de alimentos
• Adelantar el trámite de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes
• Emitir la declaración de la situación de adoptabilidad
• Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley
• Solicitar la terminación de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar
• Informar a las autoridades de emigración sobre el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos
• Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez
• Adelantar en su fase administrativa el procedimiento de restitución internacional de los niños, niñas o adolescentes
• Ordenar y practicar la medida de allanamiento y rescate
• Emitir los conceptos ordenados por la ley
• Asesorar y orientar en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia
• Solicitar la inscripción, corrección, modificación o cancelación del registro civil de nacimiento de un niño
• Aplicar los Lineamientos Técnicos y Jurídicos expedidos por el ICBF
• Asumir la asistencia y protección del adolescente infractor de la ley penal
• Formular denuncia penal cuando advierta la comisión del delito
• Intervenir como querellante legítimo en los casos previstos del artículo 71 de la Ley 906 de 2004
• Promover los procesos de alimentos que estableció el Decreto 2737 de 1989
• Intervenir y acudir en los procesos o casos en que sea solicitado por el juez de familia
• Provocar la interdicción de personas con discapacidad mental absoluta
Se señala que en general todos los aspectos contenidos en los CINA se encuentran dentro de los estatutos de los defensores o jueces de familia en Colombia y se definen en una resolución declaratoria de vulneración de derechos. Las principales diferencias conceptuales y prácticas entre estas y los CINA, en opinión del autor, son: a) las especificidades requeridas para la participación del sistema judicial, lo que permite en Iowa que otros aspectos del MI sean abordados únicamente por el sistema de protección; b) lo delimitado y restrictivo de las CINA; c) las funciones administrativas y judiciales que tiene el defensor de familia en Colombia, que contrasta con las que son exclusivamente judiciales en Iowa; d) las funciones de juez y defensor que tiene al mismo tiempo el defensor de familia en muchos procesos, ya que es a él a quien le corresponde evaluar los medios de prueba. Dentro se estos se incluyen:
i) La declaración de parte; (ii) El juramento; (iii) El testimonio de terceros; (iv) El dictamen pericial; (vi) La inspección judicial; (vi) Los documentos; (vii) Los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del Defensor de Familia. (ICBF, s.f.)
Se debe tener en cuenta que los conceptos que emite «cualquiera de los integrantes del equipo técnico interdisciplinario, con que cuentan Las Defensorías de Familias, tendrán el carácter de dictamen pericia» (ICBF, s.f.), y que los profesionales de esos equipos son subordinados del defensor de familia. Este texto no pretende ni puede hacer comparaciones entre los códigos de la administración de justicia relacionada con el MI entre distintos países ni establecer juicios de valor sobre su funcionamiento. Realizar los respectivos análisis y ajustes para optimizar las acciones de la protección infantil les corresponde a los especialistas de cada región, de acuerdo con las particularidades del contexto y con base en evaluaciones basadas en pruebas científicas. Las descripciones presentadas en las últimas tablas solo buscan facilitar en el lector una reflexión crítica que promueva el bienestar general de los niños de la región.
Existe un amplio consenso tanto en los sistemas de protección infantil como en los de justicia, con base en el bienestar y la promoción del desarrollo integral de los niños, en que se debe evitar al máximo retirar al niño del medio familiar en los casos de amenaza o vulneración de los derechos. Por esto, la primera opción es dejar al niño al cuidado de al menos un progenitor protector. Un segundo nivel es la ubicación del niño con un miembro de la familia extensa que sea protector y competente, y que se facilite la comunicación del niño con sus progenitores (si las circunstancias lo permiten) mientras se hacen todos los ajustes y mejoras requeridas. Otro nivel son las distintas modalidades de hogares sustitutos. El último recurso, cuando se han agotado todas las demás opciones, es trasladar al niño a un medio institucional (DiLorenzo, 2005).
El segundo bloque operativo del sistema de justicia en Iowa en relación con el MI aborda uno de los temas más sensibles respecto a la protección infantil: la pérdida de la patria potestad. A continuación se presentan los motivos para la terminación de esta:
• La corte ordena la terminación de ambas, la patria potestad y la relación entre padre e hijo, en las siguientes condiciones:
• Los padres por una buena causa deciden voluntariamente y conscientemente declinar la patria potestad.
• La corte encuentra que hay una clara evidencia de que el niño fue abandonado.
• Existe voluntad consciente para dar un recién nacido en adopción.
• La corte encuentra que las siguientes dos condiciones se cumplen:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual como resultado de actos u omisiones por uno o ambos padres; o la corte ha ubicado previamente al niño con un miembro de la familia extensa para protegerlo.
A pesar de lo anterior y de haberse prestado los servicios y asistencia necesarias para la corrección de las situaciones maltratantes, estas persisten.
• La corte encuentra que todo lo siguiente ha ocurrido:
La corte adjudicó previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El niño ha sido retirado de la casa de los padres por al menos 6 meses consecutivos.
Existe una evidencia clara de que los padres no han mantenido un contacto significativo con el niño durante los últimos 6 meses consecutivos y no han realizado esfuerzos para reasumir el cuidado del niño, a pesar de haberles brindado la oportunidad de hacerlo.
• La corte encuentra que se cumple todo lo siguiente:
El niño tiene 4 o más años.
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El niño ha sido retirado de la casa de los padres por al menos 12 de los últimos 18 meses o por al menos 12 meses consecutivos y cualquier periodo que el niño haya pasado en la casa ha sido menor a 30 días.
Existe una evidencia clara de que el niño no puede ser regresado a la custodia de los padres.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
La corte ha suspendido la patria potestad a otro niño perteneciente a la misma familia.
Existe una evidencia clara de que los padres carecen de voluntad y habilidades para responder a las necesidades del niño.
Existe una evidencia convincente de que un periodo adicional de rehabilitación no va a corregir la situación.
• La corte encuentra que todo lo siguiente ha ocurrido:
El niño tiene 3 o menos años.
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El niño ha sido retirado de la casa de los padres por al menos 6 de los últimos 12 meses o al menos 6 meses consecutivos y cualquier estancia en la casa ha sido menor a 30 días.
Existe una evidencia clara de que los padres carecen de voluntad y habilidades para responder a las necesidades del niño.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual como resultado de actos u omisiones por uno o ambos padres.
Existe una contundente evidencia de que el abuso o la negligencia pone en riesgo la vida o se constituye en un daño inminente para el niño.
Existe una clara evidencia de que el ofrecimiento y la recepción de servicios no corregirán las condiciones de abuso o maltrato dentro de un periodo razonable.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual y la custodia ha sido transferida a una institución.
El padre está en prisión por un crimen cometido contra el niño o un hermano del niño u otro niño que viva en la casa o está en prisión por una causa distinta y no es probable que adquiera su libertad antes de 5 años.
• La corte encuentra que se cumple todo lo siguiente:
La corte ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual y la custodia ha sido transferida a una institución.
El padre tiene una enfermedad mental crónica y ha sido repetidamente hospitalizado por esto y representa un peligro para él mismo o los demás según evidencias previas.
Existe una evidencia convincente de acuerdo con el pronóstico de la enfermedad del padre, por lo que no será posible que el niño regrese a la custodia del mismo dentro de un periodo razonable, teniendo en cuenta la edad y las necesidades del niño.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual y la custodia ha sido transferida a una institución.
El padre tiene un severo y crónico problema de abuso de sustancias psicoactivas y por lo anterior representa un peligro para él mismo o los demás según evidencias previas.
Existe una evidencia convincente de acuerdo con el pronóstico de la drogodependencia del padre, por lo que no será posible que el niño regrese a la custodia del mismo dentro de un periodo razonable, teniendo en cuenta la edad y las necesidades del niño.
• La corte encuentra que todo lo siguiente se cumple:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual como resultado de actos u omisiones por uno o ambos padres.
El padre ha sido encarcelado por maltrato físico, negligencia o abuso sexual contra el niño, un hermano u otro niño dentro de la casa.
• La corte encuentra que todo lo siguiente ha ocurrido:
La corte le ha adjudicado previamente al niño y a la familia una medida de apoyo por antecedente de maltrato físico, negligencia o abuso sexual.
El padre ha sido encarcelado por maltrato físico, negligencia o abuso sexual contra el niño, que resultó en la muerte de un hermano o ha sido condenado por tres o más actos de maltrato que involucran al niño, al hermano o a otro niño de la casa, o ha sido condenado por un maltrato que resulta en daño severo al niño, al hermano o a otro niño dentro de la casa.
Existe una evidencia clara de que las circunstancias en las cuales se presentó el maltrato infantil condiciona un daño inminente para el niño.
• El padre ha sido condenado por abuso sexual, es divorciado o no vive con la madre y ha sido sentenciado al menos por 5 años por ese delito.
• Para considerar si dar por terminada la patria potestad en todos los puntos anteriores, la corte debe tener en cuenta previamente la seguridad del niño, el mejor lugar de vivienda en términos del mejor crecimiento y desarrollo del niño. Esas consideraciones incluyen cualquiera de las siguientes:
• La habilidad del otro padre para proveer las necesidades que se han visto afectadas por las capacidades o enfermedades mentales o por la pérdida de la libertad del padre abusador.
• Si el niño que ha sido puesto en una familia sustituta dentro de la familia extensa, sea por orden de la corte o por voluntad de la propia familia, se ha integrado a dicha familia, de tal modo que ahora se identifica como parte de ella y también dicho grupo familiar desea y está en condiciones de integrar permanentemente al niño. Esto se cumple si:
Durante el tiempo en que el niño ha vivido con esa familia el entorno se ha mantenido satisfactoriamente estable y existe el deseo de que el niño permanezca allí.
Hay una clara preferencia del niño y la corte determina que este tiene la suficiente capacidad para tomar dicha decisión.
• Existe un testimonio o una prueba escrita de que el padre adoptivo de la familia extensa u otro individuo con quien el niño ha sido ubicado con fines preadoptivos tiene la facultad para establecer dicho compromiso dentro de la corte.
• La corte no necesita terminar la relación entre el padre y el hijo si encuentra uno de los siguientes:
• Un pariente tiene la custodia legal del niño.
• El niño tiene más de 10 años y se opone a la terminación de la relación.
• Existe una evidencia contundente de que la terminación de la relación entre el padre y el hijo causará deterioro en el desarrollo del niño por el vínculo previo establecido.
• Es necesaria la ubicación del niño en un hospital o institución de cuidado y tratamiento y la continuación de la relación entre el padre y el hijo no se considera dañina.
• La ausencia del padre es debida a la necesidad de estar hospitalizado o pasar mucho tiempo en instituciones de cuidado y hospitales o por el cumplimiento del servicio activo en las fuerzas armadas.
En Colombia, los defensores de familia establecen la pérdida de la patria potestad mediante una resolución declaratoria de adoptabilidad (ICBF, s.f.). Como sucede con las CINA, existen muchas coincidencias entre ambos códigos, aunque las precisiones presentes en el Código de Iowa pueden ser útiles. Hay también algunas diferencias, por ejemplo, la posibilidad —en las situaciones especificadas anteriormente— de que los padres biológicos que han perdido la patria potestad pueden mantener comunicación con sus hijos. Esa eventualidad no existe en el código colombiano, ya que el Código del Menor de 1989, que se ratificó en la Ley 1098 de 2006, establece la medida de adopción plena, la cual impide toda clase de vínculo con la familia de sangre. Otra posibilidad importante, a juicio del autor, es la rigurosidad relacionada con la secuencia, los tiempos y los procesos formales dentro de la corte (evaluación, esfuerzos razonables, retiro, adjudicación, disposición, revisión, permanencia, terminación de la patria potestad, apelación y declaración de adoptabilidad) que se deben cumplir en el Estado de Iowa antes de la declaratoria de adoptabilidad (Iowa Code, s.f.).
Hasta este momento, la descripción del desarrollo de los programas de intervención del MI ha abordado inicialmente el papel del sector de la salud y subsecuentemente la participación de la justicia. También, se ha comentado que la protección integral del niño es el primer y más importante reto dentro del manejo de esta problemática. Por lo anterior, el sector y los equipos de protección son los líderes de los equipos y del proceso de intervención.
La prevalencia de los subtipos de maltrato infantil establece que la negligencia es el más frecuente (62 %), seguido por el maltrato físico (14 %), el abuso sexual (7 %), el maltrato emocional (7 %) y otros subtipos (10 %) (Loiselle y Daly, 2015). De esta manera, la negligencia es el reto más frecuente que enfrentan los equipos de protección infantil.
Como se presentó en el primer apartado del capítulo, históricamente ha existido una estrecha relación entre el MI y la pobreza y hoy en día esta se considera como un factor de riesgo para el MI. En concreto, hay un incremento del riesgo para todos los subtipos de maltrato con la pobreza (Bellis et al., 2014), pero el incremento de 7 veces para la negligencia y de 3 para el maltrato físico es significativo (U.S. Department of Health & Human Services, 2009). La pobreza, entendida desde las ciencias biomédicas como un factor de riesgo, es el predictor más fuerte y consistente del MI. Como una prueba fáctica, la asociación entre pobreza y MI ha condicionado sesgos de intervención dentro de los sistemas de protección infantil. Las posibilidades de diagnóstico e intervención del MI son directamente proporcionales con el nivel de pobreza de las familias, así como con algunos sesgos asociados a la raza o la etnia (DiLorenzo, 2005).
La pobreza no solo tiene que ver con las limitaciones económicas, también está asociada con pobres recursos culturales, incluidos los bajos niveles educativos de los padres, el ingreso de los niños a escuelas de poca calidad, entornos con tasas altas de violencia y delincuencia, menor acceso a los servicios de salud y soportes sociales, mayores porcentajes de hogares con madres cabeza de familia, desempleo o subempleo e inseguridad alimentaria, entre otras. A su vez, al interior de las familias más pobres aumentan las dinámicas que más se asocian con el MI: la violencia intrafamiliar, especialmente la violencia de pareja, el consumo problemático de sustancias psicoactivas y la enfermedad mental en los cuidadores, específicamente la depresión (Wood, 2003).
Berger señala que no existe claridad si la conexión entre pobreza y maltrato es de causalidad o simplemente de correlación. Sin embargo, se han postulado hipótesis sobre las conexiones, como las siguientes: a) el estrés asociado con los pocos ingresos económicos desencadena el maltrato; b) las familias pobres no tienen mayor riesgo de maltratar a los niños, esa asociación solamente es producto del mayor reporte que se hace sobre este tipo hogares; c) las familias que son pobres son reportadas con más frecuencia por negligencia simplemente por sus limitaciones para suplir las necesidades de los niños, o d) existe otro factor subyacente que influye en la correlación entre pobreza y maltrato (2004).
Asimismo, la mayoría de las familias, incluidas las que se encuentran en situación de pobreza, cuidan y protegen a sus hijos, ya que existe el riesgo de interpretar los efectos de la pobreza extrema en las familias como negligencia hacia sus hijos. De hecho, dentro de los sistemas judiciales existen diferencias sobre el entendimiento de lo que se constituye MI por negligencia y las indicaciones para su intervención (DiLorenzo, 2005). Sin embargo, existe consenso sobre los aspectos centrales de la negligencia, que incluyen la incapacidad de brindar adecuada alimentación, vivienda, vestido, educación, cuidado médico a los niños y adecuada supervisión cuando no existen limitantes externas que las condicionen, y sobre la necesidad de ayudar y guiar a las familias en situación de pobreza mediante servicios de apoyo, para que sean capaces de cuidar adecuadamente y suplir las necesidades básicas de sus hijos, antes de judicializarlas, criminalizarlas o retirarles sus hijos por las secuelas de la pobreza.
De la asociación demostrada entre pobreza y maltrato se puede establecer una consecuencia lógica, y es que si se aborda y disminuye la pobreza se podrán disminuir los dos subtipos más importantes: el maltrato infantil en términos de mortalidad y los daños del desarrollo infantil, es decir, de la negligencia y el maltrato físico. Entonces, es coherente que los servicios de protección a la niñez dependan de los ministerios y estancias relacionadas con la protección social de los países. También, es importante que se garanticen los derechos sociales económicos y políticos de las familias por los sistemas de seguridad social de los países, y que los mismos estén interconectados con los sistemas de la protección infantil. Por el contrario, las medidas que se adopten sobre el MI serán un apoyo importante para paliar y corregir parcialmente esta realidad, pero no podrán tener los efectos deseados en términos de cambiar esta realidad y generar una transformación social en los países. Las ciencias económicas han demostrado que un futuro promisorio solo se garantiza cuando los países invierten en la niñez y se garantiza que esta tenga las condiciones favorables para su desarrollo (Mustard, 2006).
Los esquemas de intervención de los servicios de protección infantil a nivel macro se guían por cuatro pasos: 1) evaluación; 2) procesos de intervención; 3) criterios de salida, e 4) indicadores de seguimiento. Desde el punto de vista individual, dentro del manejo de los casos existen algunos principios y apoyos generales que ordenan la acción y contemplan: a) la seguridad del niño y el soporte a las familias; b) la promoción del desarrollo de los niños y sus familias; c) intentar la permanencia del niños con su núcleo familiar; d) los recursos de soporte comunitarios a las familias; e) los servicios centrados en las familias; e) intervenciones coherentes con los contextos culturales de las familias; f) sistemas informáticos amplios e interconectados de seguimiento y evaluación; g) la coordinación de los planes programas y acciones entre los distintos sectores e instituciones implicadas en la respuesta, y h) la creación de un lenguaje común y protocolos de manejo consensuados (DiLorenzo, 2005).
Existen grandes brechas entre la formulación de unos principios generales de trabajo y la puesta en práctica de estos, así como en los niveles de avances hechos sobre aquellos por los distintos países. Según el autor, probablemente los retos más significativos que se deben superar en los países latinoamericanos incluyen las dificultades para articular el trabajo entre los sectores y la carencia de guías y protocolos construidos y acordados colectivamente.
Dentro de los procesos macro en cuanto a la evaluación que deben hacer los servicios de protección, se propone analizar los siguientes tres niveles: 1) las características de las propias agencias e instituciones articuladas en la respuesta, que incluye, entre otras, el análisis de la filosofía y dinámicas de trabajo, los recursos y personas disponibles, los procesos de supervisión y seguimiento; 2) las comunidades locales donde viven las familias, y 3) las características del niño y sus familias donde se examinan condiciones socioeconómicas, demográficas, nivel del abuso, calidad de las relaciones familiares (este será un punto central de uno de los capítulos de este texto). Los procesos de intervención incluyen la atención individual establecida según el protocolo de manejo de casos, que contempla el plan de tratamiento y los servicios requeridos, así como los servicios comunitarios disponibles. La participación de la familia, el conocimiento de la red de recursos comunitarios e institucionales disponibles, la adherencia a los servicios y el plan de tratamiento establecido y, más importante, la apropiación de aprendizajes y fortalezas forman parte de los elementos contenidos dentro de los criterios de salida. En cuanto a los indicadores de seguimiento, los más significativos son la garantía de la seguridad y el adecuado desarrollo del niño, la mejora de la funcionalidad de la familia, la permanencia del niño con su familia si es posible, la estabilidad de los núcleos familiares, la tasa de reunificación familiar dentro de 12 meses, la recurrencia del maltrato, el porcentaje de niños separados de la familia, la tasa de reingreso a las instituciones de protección y la cantidad de niños adoptados dentro de 24 meses (DiLorenzo, 2005).
La revisión detallada de los anteriores procesos notifica que en general existen pocas evaluaciones científicas que correlacionen las evaluaciones, síntomas, diagnósticos e intervenciones con el seguimiento. En otras palabras, aún falta mucho por conocerse y probarse con relación a la efectividad de los abordajes realizados, especialmente con base en seguimientos a largo plazo. De hecho, falta consenso en cuanto a los indicadores de seguimiento que deben usarse (DiLorenzo, 2005). En Colombia, históricamente los servicios de protección infantil han carecido de procesos de evaluación para realizar diagnósticos médicos y de la salud mental de los niños víctimas de maltrato infantil y con frecuencia la intervención se ha realizado bajo preceptos genéricos, en particular en los niños que se encuentran institucionalizados. En nuestro medio como en otros entornos, algunas veces las intervenciones se hacen con base en los recursos disponibles en vez de los que se requieren, ya sea porque no se realizan diagnósticos o porque no se cuenta con los recursos necesarios (DiLorenzo, 2005).
De igual modo, la fragmentación de los servicios ofrecidos a los niños y a sus familias implica la visita a múltiples agencias para intentar resolver los diversos problemas resultantes del MI. Esto es particularmente crítico para las familias más pobres, ya que condiciona a que un adulto deba encargarse de los trámites y el acompañamiento al niño, limitándose la génesis de ingresos económicos que eventualmente pueden aportar dichas personas. También, se resalta que las intervenciones que se realizan son complejas en cuanto a que pretenden remediar y corregir dinámicas sociales y familiares enredadas y con frecuencias confusas e ininteligibles. El tiempo ideal de acompañamiento debe ser de entre 3-5 años para lograr cambios significativos en los comportamientos (DiLorenzo, 2005). Por supuesto, actualmente en el ámbito latinoamericano no es posible realizar ese tipo de seguimiento.
Otros aspectos críticos en América Latina son la escasa formación que los profesionales responsables de la respuesta al MI reciben en sus currículos de estudio y los escasos programas de posgrado en el tema. Por esto, es común que la capacitación sea empírica en el tema, por lo que se asumen los cargos con escasa o nula preparación previa y el aprendizaje se produce a partir de los colegas y el manejo institucional. Al mismo tiempo, hay pocos estímulos para que el trabajador mejore sus niveles de instrucción y destreza, por falta de políticas institucionales, por sobrecarga laboral o por limitaciones de tiempo.
Los tipos de contratos laborales dentro de los sistemas de protección infantil condicionan altas tasas de movilidad. Son pocos los empleos plenos: los contratos son a término fijo y por corto tiempo (incluso de 3 o 6 meses), con altas probabilidades de discontinuidad y con remuneraciones bajas. Todo lo anterior aumenta la probabilidad del recambio y con ello la pérdida de los procesos de formación, cuando se han hecho, y la experiencia adquirida.
En algunos países, la expulsión de los adolescentes de las instituciones pertenecientes al sistema de protección por cumplir la mayoría de edad es otra situación preocupante. En este medio, las tasas de adopción de niños preadolescentes o adolescentes que han sido declarados en condición de adoptabilidad son muy bajas. Así, una alta proporción de estos se convierten en «hijos del sistema»; sin embargo, son pocos los planes a largo plazo que garantizan vivienda, alimentación, educación y empleo para estos niños. Por eso, la posibilidad para este grupo de ingresar al mundo de la marginalidad social, incluida la delincuencia y el consumo problemático de sustancias psicoactivas, es significativo.
Las consecuencias del maltrato infantil en términos de costos económicos directos e indirectos, así como las secuelas sobre el desarrollo individual y social, hacen que esta problemática sea prioritaria dentro de las agendas actuales de la protección social, la salud pública y la justicia. Las posibilidades de agencia e intervención en las regiones dependen de determinantes económicos, políticos, históricos, sociales, culturales, institucionales y conceptuales, entre otros. El camino presentado sobre la historia y el desarrollo de los programas de atención al maltrato infantil sirve al cierre del capítulo para contemplar algunos elementos que se visualizan como posibles dificultades para avanzar al respecto.
Los aprendizajes y progresos hechos en algunos países sirven como ejemplo y esperanza para soñar que las realidades asociadas con el MI se pueden transformar. Los avances que se hagan van a depender de muchas dinámicas, pero la presencia y agencia de personas líderes y comprometidas será uno de los elementos determinantes para el cambio. Estos sujetos tendrán que luchar para posicionar una agenda política de larga duración que trascienda las políticas de gobierno y se instaure como una política de Estado, con todas sus implicaciones. Es decir, la garantía de una inversión constante y significativa de recursos económicos y la trasformación legislativa e institucional donde sea necesario.
Así mismo, se deben promover reformas sociales básicas que faciliten la seguridad integral de las familias; fortalecer el posicionamiento y garantía de los lineamientos y acuerdos internacionales, específicamente los relacionados con los derechos del niño; pensar y planear estratégicamente; lograr la acción y coordinación intersectorial e interinstitucional; mejorar los vacíos existentes de conocimiento sobre el MI; promover un reformismo serio, con base en ejercicios de análisis reflexivos, orientados a un mejor futuro; transformar y/o mejorar la institucionalidad; mejorar el papel y la intervención del sector médico; mejorar la estabilidad y condiciones laborales de los trabajadores de los sistemas de protección; inducir intervenciones autoritarias frente a situaciones críticas que estén comprometido seriamente la vida y el desarrollo de los niños; combatir la corrupción y los clientelismos dentro de las instituciones de protección, en particular en las municipalidades y comunidades locales y/o pequeñas; posicionar el reporte obligatorio; exigir el cumplimiento de guías de intervención y manejo estandarizadas, entre otras (DiLorenzo, 2005).
Al ver lo anterior como un todo, parece una tarea titánica y probablemente imposible de lograr, por eso, las administraciones nacionales y locales deben plantearse metas progresivas y viables, con logros que se puedan cumplir a corto y mediano plazo de acuerdo con los recursos institucionales y financieros que se dispongan y las particularidades políticas, sociales y culturales.
El autor ha presentado todos los anteriores aspectos y dinámicas como el primer capítulo de esta revisión y pretende que el lector tenga una aproximación compleja tanto del problema como de las formas para abordarlo. Considera que las ciencias biomédicas por su practicidad orientada a la atención y solución de los problemas de salud tienen como uno de los paradigmas de trabajo la reducción y simplificación. Esto, por supuesto, es muy útil y pragmático, en especial en el campo de las patologías orgánicas. No obstante, el MI como se reconoce ampliamente, es un problema social complejo con implicaciones para la salud, por lo que su comprensión y manejo requiere de distintos sectores, disciplinas y profesionales comprometidos, que tengan un entendimiento amplio que les permita saber sus posibilidades y limitantes conexas. Se menciona lo anterior porque el autor percibe y entiende que algunas disciplinas, en particular aquellas de la salud mental, han liderado la intervención del MI circunscribiéndola únicamente a este campo. Si se realiza lo anterior, se limitan las posibilidades de trasformación de las víctimas, las familias y la misma sociedad.
Es mucho el recorrido y los avances que se han realizado en el mundo con relación a la protección de la niñez contra el maltrato infantil, desde momentos icónicos como la documentación de orfanatos en Mesopotamia hace 6000 años; el primer hospital para huérfanos o niños abandonados en Milán, Italia, 787 años a. C; la invención de la turret en Francia hacia 1700, que era una especie de tabla giratoria puesta en instituciones religiosas, donde las madres —que estaban en incapacidad de cuidar y criar— podían «depositar» de forma anónima a sus hijos; el establecimiento legal en Inglaterra en 1874, a partir de un concepto de la corte, de poder intervenir y retirar a un niño de su familia, cuya vida no era apropiadamente protegida, o el emblemático caso de Mary Ellen Wilson en New York en 1874, quien fue retirada de un hogar abusivo con el apoyo de la sociedad para la prevención de la crueldad contra los animales, esto por retomar algunos hechos trascendentes (DiLorenzo, 2005). Los sistemas de protección de la niñez están hoy en día frente a un nuevo reto conceptual, político, institucional y de intervención, que ha surgido a partir de la emergencia de las nociones, implicaciones clínicas y de salud pública de las experiencias adversas de la infancia y el multitrauma en la niñez.