Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 88

5.1. PLANTEAMIENTO

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Una cuestión debatida a la luz de la dicción de los artículos 149.c) y 151.4 TRLCAP es si en caso de desistimiento por parte de la Administración siempre hay lugar a una indemnización en concepto de beneficio industrial por el 6% del precio del contrato o si, por el contario, en el supuesto de que las obras no se hayan iniciado y la Administración desista, el beneficio industrial al que tendría derecho el contratista ha de limitarse al 3% fijado en el artículo 151.3TRLCAP.

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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