Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 89
5.2. ARGUMENTOS A FAVOR DE UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA
Оглавление5.2.1. Interpretación literal
La confusión deriva de la redacción de los aludidos preceptos. En efecto, una interpretación literal de los mismos permitiría afirmar que cuando el artículo 149.c) se refiere al «desistimiento o la suspensión de las obras por más de 8 meses» está regulando dos causas de resolución diferentes, pero a las que atribuye los mismos efectos.
Así de un lado estaría la causa de resolución por desistimiento de la Administración, que se produciría por la voluntad de esta de no continuar con la ejecución del contrato formalizado (estén o no iniciadas las obras) y de otra parte la suspensión de las obras ya iniciadas por más de 8 meses. En ambos casos el beneficio industrial sería el del 6% del precio del contrato, ya que el artículo 151.4 no distingue entre ambos supuestos.
5.2.2. Interpretación sistemática
La anterior interpretación vendría avalada por una interpretación sistemática del TRLCAP y del RGLCAP. En efecto, en primer lugar, podría pensarse que si el artículo 149.b) solamente regula el supuesto de suspensión del inicio de las obras y no hace mención alguna al desistimiento en caso de no iniciación de las obras, es porque la voluntad del legislador fue la de equiparar los efectos del desistimiento en todo caso a los de la suspensión de las obras ya iniciadas.
Esta interpretación vendría también avalada por lo dispuesto en el artículo 171 del RGLCAP según el cual el desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas que, a su vez, se equipara a la suspensión por más de 8 meses.
5.2.3. Análisis jurisprudencial
Como se ha adelantado, no existe una posición clara de los Tribunales sobre esta cuestión. A favor de esta interpretación se ha pronunciado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de Galicia de 1 de diciembre de 2011 (LA LEY 251580) que para un supuesto de desistimiento de un contrato de obras por parte de la Administración (ante la demora en la concesión de la necesaria licencia de obras por parte del Ayuntamiento) aplicó el porcentaje del 6% del artículo 151.4 TRLCAP 12). Considera que, independientemente del momento en el que se produzca el desistimiento, sus consecuencias indemnizatorias han de ser idénticas.
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que, si bien no existe una posición clara del Tribunal Supremo para supuestos de desistimiento en caso de no haberse aún iniciado las obras, en los casos de indemnización al licitador que debió ser adjudicado un contrato reconoce que este tiene derecho al 6% del beneficio industrial del contrato, y ello a pesar de que, como es lógico, en ninguno de estos supuestos el licitador indemnizado ha podido iniciar la ejecución del contrato.