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6.1. CONSIDERACIONES GENERALES

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En primer lugar, ha de señalarse que para aquellos casos en los que el contratista tenga derecho a una indemnización mayor a los porcentajes fijados en el artículo 151 TRLCAP, no existe en principio limitación conceptual de los daños indemnizables. Ahora bien, y como se verá en el apartado siguiente, en la resolución de los contratos de obras estos daños suelen corresponderse con los derivados de la suspensión de las obras, lo que resulta lógico dada la naturaleza de las causas de resolución concurrentes.

En todo caso, es doctrina reiterada que solamente son indemnizables aquellos daños que resulten debidamente acreditados. Esta es por tanto una cuestión fáctica, que corresponde acreditar a quien reclama los daños (en este caso, el contratista) lo que, con carácter general, se suele hacer mediante un procedimiento contradictorio con tal finalidad. Y como es lógico, en numerosas ocasiones, el debate se zanja en los Tribunales cuando el contratista, no conforme con la indemnización fijada en vía administrativa, acude a estos para obtener una mayor indemnización.

En este punto, conviene nuevamente resaltar la importancia de la acreditación de los daños, especialmente en la fase judicial, y la importación del dictamen pericial. Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 2009 (JUR 2009, 257000) (Rec. 498/2007) señala que:

«en el presente caso la única prueba propuesta por la parte actora fue la documental consistente en que se tuviesen por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y los adjuntados a la demanda, renunciándose en dicho periodo probatorio a la práctica de la pericial inicialmente propuesta y admitida. Prueba documental que, por lo manifestado, no acredita la existencia de gastos generales efectivamente soportados por el contratista, por lo que no procede fijar cantidad alguna por tal concepto».

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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