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3.1. Asegurado. Información, colaboración, salvamento, declaración, otros

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La Ley de Contrato de Seguro exige que el asegurado comunique al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio: es el deber de comunicación.

En caso de incumplimiento de esta comunicación al asegurador, este podrá reclamar los daños y perjuicios causados por esta falta de declaración del siniestro. No obstante, este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

Una vez que el asegurado ha informado al asegurador de que ha ocurrido el siniestro, dispone de un plazo de cinco días para comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes cuando se produjo el siniestro, la de los objetos que han podido salvarse y una primera estimación de los daños. La prueba de la preexistencia de estos bienes corresponde al asegurado, no obstante, a veces, resulta una misión un tanto complicada y el contenido de la póliza constituye una presunción a favor del asegurado.

La Ley de Contrato de Seguro también indica que el asegurado debe, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Si el asegurado no detalla de forma clara y concisa todos estos aspectos y actúa de mala fe, según la ley, el asegurador queda facultado para no proceder al pago de la indemnización: es el deber de información.

Deber de salvamento

Por otro lado, la Ley de Contrato de Seguro señala expresamente el “deber del asegurado de emplear los medios al alcance para aminorar las consecuencias del siniestro”. El incumplimiento de este deber por parte del asegurado dará derecho al asegurador a reducir su futura prestación en la proporción que considere oportuna, aunque siempre teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados y del grado de culpa del asegurado.

Si este incumplimiento se produce con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación que se derive del siniestro.

Durante la realización de las labores de salvamento, en un primer momento y debido a la celeridad de esta actuación, de esta labor por parte del asegurado, es muy posible que este tenga que realizar un desembolso económico, pues bien, estos gastos, según establece la Ley, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite que se haya fijado en la póliza y, de igual manera, esta indemnización por los gastos no podrá exceder de la suma asegurada. Es un derecho de indemnización por los gastos ocasionados por la salvación de los bienes.

Si el asegurador, en virtud de la póliza contratada, solo tuviese que indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, este deberá reembolsar la parte proporcional de estos gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.


Actividades

1. La Sra. Méndez ha sufrido una pequeña rotura de tuberías en su cuarto de baño:

1 Supuesto A) Por desidia, no se lo comunica a su seguro hasta una semana después de haberse dado cuenta. El local inferior del edificio desocupado se ha visto afectado en lo que a instalaciones eléctricas se refiere.

2 Supuesto B) La Sra. Méndez se ha ido de viaje y es a su regreso a la vivienda, una semana después, cuando se da cuenta del siniestro y lo comunica inmediatamente a la aseguradora. El local inferior desocupado se ha visto afectado en lo que a instalaciones eléctricas se refiere.

Explique las consecuencias y soluciones de uno y otro supuesto.

Deber de declaración

Antes de la conclusión del contrato de seguro y, normalmente, en el momento de la firma de la póliza, las compañías de seguros suelen tener unos cuestionarios, a responder por el asegurado, donde se recogen, de la forma más detallada posible, todas las circunstancias que pueden influir en mayor o menor medida en la valoración del riesgo. No obstante, el asegurado quedará eximido de este deber cuando el asegurador no lo someta a este cuestionario o cuando, sometiéndolo, el cuestionario del asegurador no contemple la delimitación de estas circunstancias y queden comprendidas fuera del riesgo.


Importante

En el seguro a pymes, especial relieve adquiere este cuestionario, que recibe el nombre de informe de inspección, ya que se trata de un informe muy técnico debido al sector del que se trata y suele estar formado por un cuestionario de inspección y las propias observaciones realizadas por el inspector de riesgos.

El asegurador puede proceder a la rescisión del contrato si llega a tener conocimiento de esta inexactitud de la declaración del asegurado o si esta declaración es confusa o errónea.

Si, inevitablemente, sucede el siniestro antes de que se produzca esta declaración, el asegurador solo habrá de pagar una indemnización proporcional al pago de la prima que hizo el asegurado en su momento.


Ejemplo

Antonio tiene un pequeño comercio de venta al por menor de ferretería y ha sufrido un incendio en el almacén: véase la diferencia de haber declarado y descrito fielmente el riesgo a cubrir y la situación que se produce al no haber declarado correctamente el riesgo para obtener una prima más económica.


En el primer supuesto, como se ha delimitado perfectamente el riesgo, el asegurador sabe a qué tendrá que hacer frente y las contingencias que pueden ocurrir llegado el caso; para ello, hace un cálculo de todas las coberturas y establece una prima.

En el segundo caso, el asegurado ha dulcificado el riesgo y ha distorsionado las circunstancias que lo rodean trasladando una realidad incierta al asegurador.

Por tanto, ante un mismo siniestro, la indemnización, en el segundo caso, será menor proporcionalmente.

Si se aprecia mala fe en el deber de declaración del asegurado, el asegurador podrá eximirse de su obligación de pago de la indemnización.

Otros

Las obligaciones del asegurado no terminan aquí, ya que, una vez que ha contratado la póliza, la primera y principal obligación es realizar el pago de la prima que se haya acordado: el pago de la prima única y total o el pago de la primera prima fraccionada si se ha acordado el fraccionamiento del pago. Es decir, ha de pagar la prima en la forma y plazo acordado en la póliza.

El asegurado también ha de informarse responsablemente y leer los documentos que se le presenten a la hora de contratar la póliza para que entienda su contenido y las características de los servicios que contrata. Ello tiene su fundamento en que, posteriormente, en caso de siniestro o alguna incidencia con el contrato, el asegurado no alegue falta de conocimiento de las condiciones en las que estaba contratando la póliza.

En la línea de las obligaciones del asegurado, en algunas ocasiones, muchas compañías solicitan la firma del asegurado en el contrato aunque este no sea también el tomador de la póliza de seguro.

Existen muchas otras obligaciones del asegurado, pero que vienen dadas por la especialidad del seguro que está contratándose, como en los seguros de salud, donde el asegurado ha de presentar comprobantes, recibos, bonos, etc., a la compañía para solicitar el reembolso de los gastos médicos.

Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210

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