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5. Clases de siniestros

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Dentro de la diversa tipología de daños que puede encontrarse, la clasificación más importante es la que distingue:

1 Siniestro total o parcial: se está ante un siniestro total cuando se produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado. Por el contrario, cuando esta destrucción no es total, afecta solo a una parte y se está ante un siniestro parcial. Póngase como ejemplo el incendio de un vehículo que sale totalmente ardiendo y no hay posibilidad de reparación, se estaría ante un siniestro total; por el contrario, piénsese en el mismo incendio, pero que solo afecta a una rueda trasera, en este caso, con las reparaciones oportunas, el coche puede seguir circulando, se habla, entonces, de un siniestro parcial.

2 Siniestro declarado y siniestro pendiente: el siniestro declarado es aquel en el que el asegurado ha comunicado al asegurador la ocurrencia de este. Se está ante un siniestro declarado en el supuesto de un siniestro por filtraciones de agua que afectan al vecino contiguo y se notifica inmediatamente a la compañía para que proceda a la reparación. El siniestro pendiente es el que ya se ha producido, pero cuyas consecuencias económicas aún no han sido resueltas por el asegurador; puede estar pendiente de pago por haber sido ya valorado el daño, pendiente de liquidación si aún se encuentra en estudio o pendiente de declaración si aún no se ha comunicado a la compañía aseguradora. Por ejemplo, el caso de un siniestro ya valorado, pero cuya indemnización no ha sido abonada por la compañía por el momento.

3 Siniestro ordinario o extraordinario: es un siniestro ordinario aquel que tiene su origen en un planteamiento y en efectos previsibles dentro de la contratación típica de seguros, es decir, responde a siniestros que quedan amparados por pólizas de seguro ordinarias, coches, hogar, accidentes, etc., y, si ocurre una circunstancia atípica, puede ser inmediatamente corregida a través de mecanismos como sobreprimas, recargos o franquicias. Un simple accidente de circulación en el que se ven implicados dos vehículos es un siniestro ordinario que las compañías de seguros tienen contemplado como una contingencia ordinaria. Por el contrario, se está ante un siniestro extraordinario cuando este deriva de acontecimientos cuya probabilidad es remota y muy excepcional, pero que, en caso de que ocurran, originan graves daños y muy cuantiosos. Este tipo de siniestros no son asumidos por las compañías aseguradoras, ya que entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, que, con su cobertura, da lugar a otro tipo de siniestro.

4 Siniestro consorciable: aquel que es cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros debido a la excepcionalidad del siniestro o a las peculiaridades que lo rodean. Se establecen cinco grandes grupos de riesgos a asumir por el Consorcio:Riesgos extraordinarios: aquellos que no tengan amparados las aseguradoras o, habiéndolos contratado, que la aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación. Claro ejemplo se plasma en la situación que vivió Seguros Mercurio en el 2010. Ante la falta de liquidez de la empresa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en mayo del 2010, revocó la autorización que la compañía tenía concedida, que, en ese momento, contaba con una cartera de 49.642 pólizas, se hizo cargo de los contratos de seguro y cubrió los siniestros que tuvieron lugar.Seguro de automóviles de suscripción obligatoria: cuando se trate de un vehículo desconocido que causa un daño, un vehículo sin seguro o un vehículo robado; cuando haya controversia entre la compañía aseguradora y el Consorcio o cuando se trate de terceros perjudicados residentes en otros Estados de la Unión Europea.Seguros agrarios combinados e incendios forestales: son aquellos que protegen determinados cultivos y algunas especies animales frente a riesgos como el incendio, la gota fría, la lluvia intensa, la nieve, el pedrisco, etc.Seguro de suscripción obligatoria del cazador y de viajeros: en estos casos, el Consorcio asume la responsabilidad civil del cazador o será asegurador directo de los cazadores cuyas solicitudes hayan sido rechazadas por otras compañías.Riesgos medioambientales: tales como terremotos, fuertes tormentas, riadas, etc., es decir, todo siniestro que tenga su origen en fenómenos medioambientales.


Actividades

7. Indique si estos ejemplos de riesgos son o no consorciables:

1 El accidente que origina un vehículo que, previamente, había sido robado.

2 Como consecuencia de unas lluvias torrenciales, se produce una riada que acaba con la cosecha de la temporada.

3 Se produce el incendio de una nave industrial.

4 Siniestro de coche ocasionado por la conductora no habitual del vehículo.

Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210

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