Читать книгу Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210 - Ángel Sáenz Delgado - Страница 15
4.2. El hecho
ОглавлениеUno de los elementos esenciales del contrato es el riesgo que va a asegurarse. Es la ocurrencia por mero azar de un hecho que provoca, al asegurado, una necesidad de tipo económico y cuya contingencia va a prevenirse y garantizarse en el contrato, del que van a desplegarse derechos y obligaciones para las partes.
Ha de partirse de la base de que, para asegurar este riesgo, ha de cernirse sobre este una incertidumbre relativa, ya que la existencia constatada de este hará desaparecer el sentido primordial del contrato. Por tanto, el riesgo ha de ser incierto o aleatorio.
Este riesgo ha de ser posible, es decir, que exista una posibilidad real de que se produzca, un poder ser.
De igual forma, será concreto, ya que será analizado y valorado por el asegurador atendiendo a dos aspectos fundamentales, el cuantitativo y el cualitativo, antes de proceder a su cobertura. De esto, se desprende el aspecto económico del riesgo, que producirá una necesidad económica en el asegurado, ya le afecte en su propia persona o en su patrimonio.
Y este riesgo ha de ser fortuito, es decir, ajeno a la voluntad humana. Debe tenerse en cuenta que el origen del hecho puede encontrarse en esta voluntad humana, como en el caso de que un tercero que atente contra los bienes o la persona del asegurado; en cuyo caso, el siniestro sería perfectamente indemnizable y el asegurador se reservaría el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra este tercero.
Por último, ni que decir tiene que este hecho asegurable ha de ser lícito, ya que el aseguramiento no puede ir en contra de las reglas morales o de orden ni tampoco en perjuicio de terceros porque el contrato sería nulo de pleno derecho.
Ejemplo
En cuanto al carácter lícito, una compañía de seguros jamás va a asegurar un coche que sabe a ciencia cierta que va a ser utilizado para cometer atracos a bancos.