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7.1. Confidencialidad y seguridad

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Cuando sucede un siniestro, existe un flujo de información entre asegurado y asegurador o mediador en caso de que el primero no contacte directamente con la compañía de seguros. Toda esta información se califica como información muy sensible, ya que hace referencia a información del cliente muy importante: datos de carácter personal y datos concernientes a su patrimonio y situación económica. Toda esta información es objeto de una especial confidencialidad y seguridad, ambas amparadas, en especial, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Ahondando más en este aspecto, la ley obliga a guardar secreto profesional a toda persona que ejerza o haya ejercido (nótese que no expira esta obligación cuando deja de ser mediador) una actividad de mediación en seguros o reaseguros sobre las informaciones confidenciales que reciban a título profesional en el ejercicio de sus funciones.

En esta línea, la citada ley, así como su norma de desarrollo Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece una serie de principios que han de regir este flujo de información que va a recibir el asegurador o el mediador según el caso:

1 Principio de la calidad de datos: los datos de carácter personal solo pueden recogerse utilizando medios que no sean fraudulentos o ilícitos; por tanto, solo puede recabarse información personal a través del asegurado o de terceros con el consentimiento expreso de este. Estos datos serán adecuados, pertinentes y no excesivos y solo utilizados para las finalidades compatibles con aquella que haya originado su recogida. Por tanto, en este caso, dicha información se destina a la resolución del siniestro y todas sus circunstancias anexas y debe limitarse solo a estos aspectos.

2 Derecho de información: cuando los datos se recogen directamente del titular, el asegurador o mediador informará de modo expreso de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y de los destinatarios de la información, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), así como de la identidad y dirección del responsable de esta información.

3 Consentimiento del afectado: estos datos solamente pueden ser tratados si se dispone del consentimiento de su titular, salvo que, de manera excepcional, se establezca otra cosa.

4 Seguridad de los datos: la ley establece cuáles son las condiciones de seguridad bajo las que el asegurador o mediador debe tratar estos datos personales adoptando las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias.

5 Deber de secreto: a través de este principio, el asegurador ha de guardar el secreto profesional sobre los datos tratados y mantener la confidencialidad dentro de su organización; secreto que se extiende a cualquier persona o entidad que intervenga en cualquiera de las fases del tratamiento. En este último caso, piénsese en un siniestro ocurrido en una vivienda particular, para cuya reparación la compañía aseguradora contrata a una empresa externa y le facilita el nombre, la dirección y los teléfonos de contacto del asegurado para concertar una cita para la reparación de los daños.

6 Comunicación de los datos: deben establecerse las condiciones en las que el asegurador puede comunicar datos a un tercero sin perjudicar la intimidad y demás derechos fundamentales del asegurado para el cumplimiento de los fines relacionados con las funciones legítimas del cedente, es decir, para el tratamiento del siniestros y demás circunstancias de la póliza de seguro siempre previo consentimiento del asegurado.



Sabía que...

La LOPD impone fuertes sanciones en caso de incumplimiento. Toda acción o comportamiento que vaya en contra del tratamiento de datos de carácter personal podrá ser sancionada con multas que oscilan entre los 900 y los 600.000 €. Las sanciones más elevadas supondrían un quebranto muy considerable para la tesorería de las pequeñas y medianas empresas y muchas de ellas se verían abocadas al cierre, por lo que la observancia del cumplimiento del articulado de esta ley es de una importancia supina.

Todas estas directrices han de tenerse muy en cuenta tanto por el asegurador como por el mediador a la hora de tratar toda la información que se genere durante el proceso del siniestro o en todo lo que esté relacionado con la póliza.


Aplicación práctica

El Sr. González ha acudido a SEGURMAS, S. A., para contratar un seguro de salud y, tras rellenar el cuestionario de salud correspondiente, contrata la póliza. SEGURMAS sabe, porque él mismo se lo ha declarado, que el Sr. González acude de vez en cuando a la clínica La Milagrosa a hacerse un chequeo médico un par de veces al año.

SEGURMAS conoce al Dr. Ramírez, director de dicha clínica, y, para cerciorarse de que todo lo que ha apuntado el Sr. González en el cuestionario es cierto, lo llama y le pide que le pase el informe médico del Sr. González. El Dr. Ramírez acepta.

Intente exponer la problemática que se presenta en este caso a la luz.

SOLUCIÓN

Son varias las vulneraciones de la LOPD que se dan en este supuesto.

En primer lugar, el derecho de información que aparece recogido en la ley. Esta información ha de ser recabada por SEGURMAS directamente del Sr. González, lo que ya ha hecho mediante el cuestionario de salud. Pero la compañía, quiere corroborar dicha información o ampliarla a través de la clínica a la que el Sr. González acude anualmente a realizarse chequeos médicos.

Seguidamente, no ha habido consentimiento por parte del Sr. González para esa transmisión de información entre la aseguradora y la clínica. Si bien lo hubo en un primer momento cuando rellenó el cuestionario de salud de la compañía, no medió este consentimiento en la segunda transmisión de información.

Por último, se ha vulnerado el deber de secreto. La compañía ha informado de la situación del Sr. González y de la contratación de una póliza de salud a la clínica y esta, a su vez, a través del Dr. Ramírez, ha informado a la compañía del estado de salud del Sr. González, además de aportarle información sensible para corroborar si lo que ha declarado el Sr. González en el cuestionario de salud es cierto o no.

Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210

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