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7.5. Conocimiento de la realidad

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Siguiendo la línea de cooperación, esta ha de llevar al asegurador a un conocimiento lo más exacto posible a la realidad, extremo que no solo ha de existir en el momento del siniestro, sino también a todo lo largo de la vida de la póliza del seguro.

La ley establece un deber de comunicación del siniestro al asegurador, pero también impone otro deber al asegurado: la comunicación por escrito de la relación de los objetos existentes cuando se produjo el siniestro, así como la de los bienes que hayan podido salvarse y de una estimación aproximada de los daños.

Este es un primer paso para que el asegurador comience a tener un conocimiento de la realidad y que conozca las circunstancias, el alcance extensión y las consecuencias del siniestro, lo que se verá complementado con las actuaciones in situ que realice el asegurador a través de su perito, que realizará una tasación de los daños, establecerá o no discrepancias entre la declaración que haya realizado en un primer instante el asegurado y la opinión que las evidencias le merezcan e, igualmente, marcará una serie de directrices y comentarios relativos a las incidencias existentes en los bienes asegurados. Todo ello llevará a un conocimiento de la realidad del siniestro lo más exacto posible.


Recuerde

Para este primer acercamiento al siniestro, suele ser el perito de la compañía el primero en examinar lo ocurrido.


Actividades

8. Ante una indemnización a un asegurado muy enfermo, la aseguradora SEGURPLUS retrasa el pago, ya que sabe que su fallecimiento está próximo y el asegurado no tiene descendientes, así que quiere evitar el abono del dinero. Explique el caso y averigüe qué posibles alternativas se plantearían.

Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210

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