Читать книгу Ver como feminista - Nivedita Menon - Страница 15
Ciudadanía (pública) y familia (privada)
ОглавлениеLa generización de la ciudadanía nos obliga a plantearnos y a impugnar el hecho de que la ciudadanía, una identidad supuestamente pública, se produce y media a través de una entidad supuestamente privada como la familia patriarcal heterosexual. El pensamiento feminista entonces reconoce a la familia patriarcal como la base del estatus subordinado de las mujeres en la sociedad, y de ahí el eslogan feminista «lo personal es político». Es decir, que hay que reconocer que aquello que se suele considerar «lo personal» (el dormitorio, la cocina) está completamente atravesado por relaciones de poder, con implicaciones significativas para lo que se denomina «lo público» (la propiedad, el trabajo asalariado, la ciudadanía), y es por eso que es «político».
Tomemos por ejemplo el fallo del Tribunal Supremo de 2005 que estableció que el niño o la niña hereda la casta de su padre. En consecuencia, el tribunal declaró ilegal la elección de una mujer que era hija de un varón de casta superior en un distrito electoral reservado para un candidato proveniente de las tribus registradas. En la petición que defendía la legitimidad de su candidatura, que había sido impugnada por los candidatos derrotados, Shobha Hymavati Devi había argumentado que su padre jamás se había casado legalmente con su madre (que pertenecía a los bagatha, una tribu registrada), a quien además había abandonado, junto con los hijos de ambos. Por lo tanto, dado que Shobha Devi había sido criada por su madre en su comunidad, debería considerarse que había heredado la casta de su madre. Los magistrados del Tribunal Supremo no quedaron satisfechos con este razonamiento. Es más, expresaron su «consternación» por el hecho de que una candidata, en su intento por conseguir un cargo político, estuviera dispuesta a caer tan bajo, llegando a «tildarse a sí misma y a sus cinco hermanos de hijos ilegítimos y a su madre, de concubina»6.
En esta sentencia se conjugan dos supuestos implícitos. En primer lugar, que el estatus de «hijo ilegítimo» es algo que cualquier persona respetable intentaría esconder y, por consiguiente, una declaración pública de ilegitimidad no podría ser más que una estratagema para aferrarse al cargo. En segundo lugar, los tres jueces pertenecientes a las castas superiores que formaban el tribunal parecen compartir el punto de vista generalizado en India, en contra de la acción afirmativa y muy característica de las castas superiores, de que una identidad de casta registrada/tribu registrada (SC/ST, por su sigla en inglés) es una ventaja inmerecida que debe limitarse en la medida de lo posible7. De este modo, a pesar de que el fallo del tribunal podría leerse como subversivo en la medida en que sienta un precedente para el reconocimiento de los derechos de la mujer en el matrimonio de hecho, además de legitimar el matrimonio entre castas, sus supuestos implícitos lo convierten en un precedente para la naturalización de las identidades de casta transmitidas a través del patriarcado.
Otro ejemplo es un proyecto de ley fracasado que buscaba negar a las mujeres cachemiras el derecho a la ciudadanía permanente en el estado de Jammu y Cachemira si se casaban fuera del estado. Un ministro del estado de Jammu y Cachemira defendió el proyecto de ley frente a las críticas que lo acusaban de discriminar a las mujeres arguyendo que, dado que las mujeres no cachemiras que se casaran con varones cachemires recibirían derechos de ciudadanía en el estado, la pérdida de derechos por parte de un grupo de mujeres quedaría equilibrada por la ganancia de otro grupo. En consecuencia, en conjunto, las mujeres como colectivo no saldrían perdiendo. Este argumento solo es mínimamente concebible porque las reglas que gobiernan la institución de la familia patriarcal heterosexual se consideran naturales, eternas y parte de la condición humana. El supuesto es que todas las mujeres se casan y adquieren (algunos) derechos en tanto esposas, sea donde sea. De ello se deduce que las mujeres solteras no necesitan derechos de propiedad. En este sentido, el proyecto de Jammu y Cachemira no es ninguna anomalía: solamente otorga reconocimiento formal al estatus subordinado de las mujeres que existe de hecho y al verdadero significado del matrimonio en el resto de India.
Por caso podemos tomar también el «Mukhyamantri Kanyadan Yojna» de Madhya Pradesh, un programa gubernamental destinado a ayudar a muchachas de familias pobres a casarse con financiamiento del Gobierno8. Los casamientos organizados por el programa se celebran de forma gratuita y la administración del distrito se encarga de realizar todos los arreglos. Las parejas reciben además, a modo de ayuda, una serie de artículos para el hogar cuyo valor suma 5.000 rupias. En este caso, el Gobierno toma el lugar del padre en la perpetuación del matrimonio como un destino universal e inevitable. Al fin y al cabo, ese dinero podría haberse utilizado para formar a las jóvenes en un oficio o ayudarlas a montar un pequeño negocio. Esta crítica no sea ha esgrimido en ningún momento. Pero en julio de 2009 llegó a los medios que las mujeres estaban siendo sometidas a «pruebas de virginidad» y fue un escándalo (Ghatwai 2009). Por supuesto que es aberrante, pero ¿no es igualmente aberrante que cada padre que casa a una hija, en efecto, también garantiza su virginidad? ¿No es ese el significado de kanyadan? Si el Gobierno se hace cargo de la responsabilidad paterna de casar a una joven, ¿qué tiene de sorprendente que tome también la responsabilidad de asegurar la castidad de la hija? A esto me refiero cuando digo que solo en circunstancias extraordinarias el carácter violento de la institución de la familia se hace visible; en circunstancias «normales» se encuentra, precisamente, normalizada.
La explicación ofrecida en este caso fue que muchas parejas ya casadas estaban apuntándose al programa para casarse a fin de acceder a los artículos domésticos que el Gobierno entregaba, y que la prueba de virginidad tenía por intención filtrar a esas parejas, con lo cual se daba por supuesto que las mujeres solteras, ineludiblemente, tenían que ser vírgenes. Este Kanyadan Yojana es significativo porque expone el principio patriarcal clave que apuntala la familia y el matrimonio, la necesidad de controlar la sexualidad de las mujeres, y, al trasladarlo de «lo privado» a «lo público», lo revela en toda su misoginia.
Otra instancia reveladora de los puntos de vista del Estado sobre el matrimonio es la que aporta el artículo 497 del Indian Penal Code (Código Penal de la India) en relación con el adulterio, de acuerdo con el cual un varón puede iniciar un juicio penal contra otro varón por tener un amorío con su esposa. Bajo esta cláusula, la mujer no es culpable, y una mujer no puede usarla para acusar a otra mujer o a su propio marido. El supuesto es que la esposa es una propiedad del marido, un objeto pasivo sobre el que ningún otro varón tiene derecho. En consecuencia, los propios supuestos en los que se basa esta cláusula son sexistas y patriarcales, y por esa razón a las feministas las horroriza la recomendación de la Comisión de Derecho de la India y la Comisión Nacional para las Mujeres de que dicha cláusula devenga universal para que las mujeres también puedan utilizarla. Hasta el año 2011, el Tribunal Supremo de Bombay sostuvo que la criminalización del adulterio era esencial para preservar la santidad del matrimonio.
La criminalización del sexo consentido entre adultos es inaceptable. Ciertamente, el adulterio cometido por cualquiera de las dos partes puede ser tratado como una «falta» y causa de divorcio, pero no puede considerarse un delito penal. Esta cláusula no tiene ninguna razón de ser en un código legal moderno y debe ser abolida.
Necesitamos crear las condiciones para que el matrimonio sea visto como una opción a elegir en libertad, que incluya la posibilidad de un divorcio justo, para lo cual es esencial que esté contemplada una división de bienes equitativa. Mientras las mujeres no gocen de igualdad de derechos sobre la propiedad matrimonial, la mayoría de las mujeres que continúan siendo de lejos la parte más débil en cualquier matrimonio y que contribuyen al ingreso de sus maridos solo a través de «no trabajo» intangible seguirán quedando desprovistas de cualquier seguridad económica o incluso de un techo sobre sus cabezas tras el divorcio. El Gobierno ha presentado un proyecto de ley (2010) para introducir la «ruptura irresoluble del matrimonio» como causa de divorcio en la Ley de Matrimonio Hindú, y agrupaciones de mujeres están preocupadas porque se está apremiando su aprobación sin asegurar una división equitativa de bienes y riqueza (Singh 2012).