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PRESENTACIÓN DE LA SEGUNDA EDICIÓN

¿Por qué publicar una segunda edición?

La idea de una segunda edición tiene su origen en la gran acogida que los abogados, jueces, académicos y estudiantes le brindaron a esta modesta obra. Es grato para el autor encontrarse con que su obra —que comenzó con la transcripción de unos apuntes de clase, que con el tiempo fueron madurando y puestos por escrito, de forma sintética y ordenada— sobre las ideas madres de la responsabilidad civil que todo abogado debe conocer (tal y como se manifestaba en la primea edición), ha sido bien recibida por la crítica especializada. Así mismo, la segunda edición surge de la necesidad de presentar al lector cambios relevantes que del año 2009 a la fecha ha tenido la legislación y la jurisprudencia; lo cual nos exigía poner al día el texto.

En ese orden de ideas, las principales actualizaciones que trae esta segunda edición son:

La inclusión de la ley 1654 de 2012, mediante la cual se expidió el Código General del Proceso y que más tarde fue modificada por el decreto 1736 de 2012. En cuanto a la responsabilidad civil por el delito penal, la procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral consagradas en la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), se presentan las modificaciones realizadas por la ley 1395 de 2010, y también se hace referencia a jurisprudencia sobre el tema, como la sentencia C-516 de 11 de julio de 2007, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, en la cual la Corte dejó de manifiesto que la determinación de la calidad de la víctima debe partir de las condiciones de existencia del daño y no de las condiciones de imputación del mismo.

En este mismo campo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia de 21 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, determinó que el juez debe promover de oficio el incidente cuando se esté frente al caso en que las víctimas sean menores de edad.

En cuanto al tercero civilmente responsable, esta segunda edición presenta como novedad la sentencia C-409 de 17 de junio de 2009, de la cual fue ponente el magistrado Juan Carlos Henao Pérez y en la que se declararon inexequibles los apartes referentes a la exclusividad y a la facultad de la compañía de seguros de participar en la audiencia de conciliación, confirmándose así la legitimidad de la crítica que el autor presentaba en la primera edición, pues se consideraba que se estaba frente a una violación del derecho a la reparación integral de las víctimas dentro del sistema procesal previsto en la Constitución Política.

En el ámbito de las medidas cautelares, se hace referencia la regulación que de la materia hace el nuevo Código General del Proceso (ley 1564 de 2012, modificada por el decr. 1736 de ese mismo año).

En cuanto a la presentación de los elementos de la responsabilidad contractual, esta nueva edición esboza una breve definición de la culpa contractual que se había omitido en la primera edición.

El lector se encontrará con el tema de responsabilidad por la prestación de servicios médicos, que ha sido ampliamente desarrollado por el autor en esta nueva edición a partir del estudio de la doctrina nacional y extranjera, así como de la nueva jurisprudencia sobre este tipo de responsabilidad. De igual forma, se exponen las controversias que han surgido en materia de competencia para conocer de casos de responsabilidad médica entre lajurisdicción ordinaria laboral y la ordinaria civil; así como la jurisprudencia que sustenta ambas posturas.

Otra de las novedades tiene que ver con los daños indemnizables en la responsabilidad precontractual. Se le dedica un aparte del libro, en el cual el autor se encarga de analizar la postura del Profesor Oviedo Albán sobre el tema y el extenso estudio que él ha desarrollado sobre la materia.

En esta edición, también se dan a conocer las modificaciones que trajo la ley 1306 de 2009 (por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados) en cuanto a la capacidad en materia de responsabilidad precontractual.

En el aparte de la expansión de la responsabilidad civil, el lector se encontrará con los cambios que trajo consigo la ley 1592 de 2012, la cual reformó la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005), la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional que se encarga de unificar los criterios de procedencia de la acción de tutela para la reparación administrativa a las víctimas del desplazamiento forzado interno, así como con el nuevo estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011) y el análisis correspondiente a las innovaciones introducidas por éste.

Se entregan al lector los cambios que se produjeron con la ley 1098 de 2006 (por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia) en cuanto al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como las que introdujo la ley 1306 de 2009 a partir de la cual, por ejemplo, el término “demente” fue sustituido por “persona con discapacidad mental”.

El lector advertirá la ampliación significativa que tuvo el aparte de la reparación integral por violación de derechos humanos en lajusticia internacional. En virtud de la profundización que se hace sobre el tema, se comentan los límites y dilemas de la reparación en la justicia transicional, tomando como referencia la obra de Jon Elster, Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica. Así mismo, se presentan los nuevos paradigmas en la reparación de los daños materiales y los personales, retos considerables que se mueven entre el Talión y la compensación del daño sufrido, a través del estudio de casos concretos como el de la responsabilidad de reparar a las víctimas del holocausto de la segunda guerra mundial y cómo ésta a su vez recayó también en las corporaciones privadas. Es así, como la historia de estos casos, enseña que no siempre es posible una reparación integral, razón por la cual el autor se encarga de demostrar cómo en ellos, en lajusticia transicional, el dogma de la reparación integral debe ser bajado del pedestal.

En lo referente a la carga de la prueba (onus probandi) en la justicia transicional, se revela que los principios clásicos de la reparación del daño, tales como que debe ser cierto y que la reparación sea integral, deben considerarse, pues se está frente a un caso atípico de justicia en el que el daño no es el centro de la responsabilidad civil sino la persona de la víctima.

Capítulos como la reparación del daño en la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido ampliados significativamente, con fundamento en el estudio de casos que han llegado al Sistema; desde el primero de los tres famosos hondureños (Velásquez Rodríguez) así como el caso de María Elena Loayza Tamayo contra Perú, Las Palmeras contra Colombia y las controvertidas Masacres de Mapiripán e Ituango.

Teniendo en cuenta los criterios que se desarrollan en esta edición, se hace claridad en que la Corte Interamericana no sólo propende el resarcimiento de los daños y perjuicios que se derivan de la violación de los derechos humanos de la persona, sino que procura el restablecimiento del derecho vulnerado, para lo cual se adopta con frecuencia una serie de modalidades de reparación propias de la justicia restaurativa que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

En este mismo sentido, la nueva edición estudia ampliamente la aplicación de los principios de reparación integral a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, profundizando a su vez en la ley de justicia y paz.

Otro punto interesante que se presenta es el referente a la fallida fijación de tablas o baremos para liquidar el daño moral por parte del Consejo de Estado, lo cual lleva al autor a esbozar su postura frente al aparente abandono del arbitrium iudicis por el test de proporcionalidad. Lo anterior, basado en las conclusiones a las que llegó en un trabajo de investigación que tuvo la oportunidad de dirigir y que tienen su fundamento en un amplio análisis de la jurisprudencia que versa sobre el tema.

Por otro lado, esta obra se detiene en la nueva reglamentación en materia de responsabilidad del Estado que hace el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, modificada por la ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) que derogó el Código Contencioso Administrativo. Se enuncian los nuevos medios de control que se hacen efectivos en las pretensiones que se encargan de regular la materia.

Adicional a ello, el autor amplía el aparte de la pérdida de una oportunidad (la perte d ’ une chance) teniendo como fundamento el análisis que hizo de la conferencia “ La pérdida de una oportunidad (“ chance”) en el derecho francés de la responsabilidad civil’, del Profesor François Chabas. Se traen a colación también las discusiones sobre la nueva tipología de los perjuicios extrapatrimoniales, analizando las posturas de autores como el Dr. Enrique Gil.

Se tratan temas como el de la indemnización, y cómo esta no se pierde si el incapacitado sigue laborando; la productividad de la víctima y la dificultad en calcularla en casos concretos como el de los empleados que tienen sueldos variables, víctimas con salario inferior al histórico al momento del accidente, desempleados, etc.

En cuanto a la liquidación de perjuicios, se tienen como novedad tablas y gráficas actualizadas a abril de 2013 del índice de precios al consumidor (IPC), con las respectivas series de empalme y las variaciones porcentuales que ha venido presentando, lo cual facilita al lector este tipo de información certificada por el DANE, de vital importancia y utilidad.

En lo relacionado con la responsabilidad por el hecho de un animal fiero y los perros potencialmente peligrosos en Colombia, se trae a colación un caso en el que la Corte Suprema de Justicia tuvo que pronunciarse sobre el sentido y alcance de la ley 746 de 2002.

Por último, se hizo una revisión integral del texto, lo que nos permitió corregir errores menores que tenía la primera edición.

El Autor

Bogotá, abril de 2013

Responsabilidad civil extracontractual

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