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Introducción

En la cúpula del vestíbulo de la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), en Ginebra (Suiza) se lee la siguiente inscripción:

El ingenio humano es la fuente de todas las obras de arte y de invención. Estas obras son la garantía de una vida digna del hombre. Es deber del Estado asegurar con diligencia la protección de las artes y de los inventos1.

Estas ideas resumen el fundamento filosófico de la propiedad intelectual y reconocen al ingenio humano como fuente, en particular, de las invenciones que garantizan una mejor vida para todos los seres humanos. Además, nos recuerda que es deber de los Estados proteger dichas invenciones.

Sin perjuicio del fundamento filosófico arriba citado, la propiedad intelectual tiene también un fundamento económico complementario. La propiedad intelectual moderna es consustancial al sistema de las economías de mercado y a las reglas de apropiación del producto del capital y del trabajo, en sus formas tangible e intangible. Como expresión de políticas públicas, está diseñada para favorecer la inversión de recursos económicos y esfuerzo intelectual para generar nuevos productos, técnicas, obras y otras creaciones y prestaciones que atienden diversas necesidades del público, además de mantener la calidad y el atractivo de esos productos para los consumidores. La contraprestación por encauzar recursos y esfuerzos hacia esos fines es la exclusividad en la explotación económica de los resultados obtenidos, garantizada por los mecanismos de observancia de la propiedad intelectual previstos en las leyes que cada Estado implementa.

Entre los diversos tipos de creaciones y obras del ingenio humano, las invenciones técnicas son de una importancia primordial. Por «invención» se entiende toda creación que se realiza en el ámbito de la tecnología, definida esta como el dominio del hombre sobre las fuerzas de la naturaleza, la materia y la energía. Dentro de la materia que la naturaleza pone a disposición del hombre, convertido en inventor, se encuentra la materia viva. El inventor toma, transforma y aprovecha la materia viva a través de la biotecnología.

La biotecnología es una de las áreas del conocimiento humano que más se desarrolló en los últimos cien años y su crecimiento fue exponencial en las últimas cuatro décadas. Si bien las invenciones pueden darse en todos los campos de la tecnología, las obtenciones vegetales son el resultado de un desarrollo especial en un campo reducido dentro de la biotecnología. Su especialidad es tal que, en la primera mitad del siglo XX, los expertos exigieron y finalmente obtuvieron el reconocimiento de las obtenciones vegetales como un nuevo objeto de protección, sin precedentes dentro de la propiedad intelectual, derivado del derecho de patentes de invención.

La protección legal de las obtenciones vegetales es importante porque pone a disposición de los fitomejoradores (de manera individual) y de la industria del fitomejoramiento (como sector productivo) un sistema internacionalmente consensuado para fomentar la inversión de recursos económicos para desarrollar nuevas variedades vegetales.

¿Por qué es importante tener políticas públicas que alienten el mejoramiento de las plantas? El ciclo alimenticio en la Tierra se basa en una cadena arraigada en el reino vegetal. La vida humana y su calidad también dependen de los alimentos vegetales a disposición del hombre y del reino animal, en general. Más allá del plano fundamental de la alimentación necesaria para la vida, las plantas ofrecen a la humanidad otros recursos vegetales y materias primas que permiten satisfacer necesidades tan importantes como la vestimenta, la vivienda, el transporte, la conservación ambiental y la ornamentación de nuestros hábitats. Cuanto más diversas y mejores sean las plantas que se tenga a disposición para atender esas necesidades, mejor será la calidad de vida de la población.

En un plano económico más inmediato, disponer de variedades vegetales de calidad es un factor de importancia económica y comercial para los países. El Perú comenzó a diversificar su producción agraria pasando de monocultivos de insumo industrial, como el algodón y la caña de azúcar durante el siglo XX, a productos alimenticios exclusivos y diversos, de alto valor nutritivo, que provocaron el desarrollo de industrias agroexportadoras relevantes dentro del mercado global. Productos como los arándanos, espárragos, cacao, café, vid, papaya, lúcuma, maca, quinua y otros, que se hicieron merecedores del calificativo superfoods, engrosaron exitosamente las exportaciones «no tradicionales» del Perú, lo que favoreció la balanza comercial del país y viabilizó económicamente a numerosos productores en distintas regiones de la costa, sierra y selva.

Para asegurar que esos rubros del comercio se mantengan económicamente viables y que su producción sea sostenible técnica y ambientalmente, en necesario mejorar de manera constante esos productos e innovar con nuevas especies y variedades vegetales que respondan a las necesidades de producción, los requisitos sanitarios y las características de calidad exigidas por el público. El régimen de protección de las obtenciones vegetales ofrece a los fitomejoradores un estímulo económico a través de los certificados de obtentor vegetal (COV), un aliciente para que continúen su actividad de mejoramiento vegetal en beneficio propio y del público en general.

Cabe notar que la formalización de sistemas legales que permiten monopolizar la tecnología y los resultados prácticos de la investigación científica no fue siempre pacífica. La tensión es evidente especialmente tratándose de productos y procedimientos derivados de las ciencias de la vida y la biotecnología, en particular cuando ellos involucran a plantas alimenticias2. Hay grupos de interés que denuncian con preocupación que la seguridad alimentaria de la humanidad quede bajo el control de un número pequeño de empresas «semilleras» transnacionales que operan dentro de una industria de innovación vegetal cada vez más concentrada económicamente. También se ha expresado el temor que las comunidades tradicionales que mantienen técnicas y procesos de agricultura ancestrales se vean impedidos, injustamente, de continuar unas prácticas que no solo les permitió subsistir durante siglos, sino conservar un fondo varietal de especies autóctonas que ahora benefician a los países de origen y al mundo.

La protección legal de las variedades vegetales debe atender estas legítimas preocupaciones. Al igual que con las patentes de invención, el sistema de protección de las obtenciones vegetales establece la posibilidad de remover el monopolio legal resultante de un certificado de obtentor en casos de necesidad, de emergencia o de abuso del derecho exclusivo. Además, los límites a los derechos exclusivos conferidos por un certificado de obtentor permiten encauzar su aplicación práctica de modo que no impidan el desarrollo tecnológico, la experimentación y el mejoramiento varietal por terceros, y permitir que los agricultores mantengan sus prácticas tradicionales de conservación, reutilización e intercambio de semillas dentro de sus comunidades.

El fitomejoramiento moderno recurre tanto a las técnicas tradicionales de selección y cruzamiento como a los más recientes descubrimientos científicos y métodos de transgénesis para desarrollar variedades cada vez mejores y más ajustadas a las demandas del público y de la producción agrícola. El marco legal para mantener el estímulo a la inversión económica en el mejoramiento vegetal toma en cuenta esta realidad regulando, entre otros, los aspectos de la distinción varietal frente a las variedades anteriores conocidas y de la producción de variedades «esencialmente derivadas» de una variedad anterior protegida por un COV.

La generación, producción y comercialización de ciertos productos vegetales transgénicos puede plantear problemas de bioseguridad y conservación ambiental de los hábitats vegetales en los países. Esta problemática se atiende a través de una normativa propia, fuera del ámbito de la propiedad intelectual. Su regulación particular no desvía a la propiedad intelectual de su función primaria de estímulo a la inversión económica. Para ello, el legislador debe tener presente que el desarrollo continuo de la tecnología le obliga a mantener actualizada la legislación de la propiedad intelectual, incluida la que protege a las obtenciones vegetales.

1 Traducción propia. La inscripción, de Arpad Bogsch, antiguo director general de la OMPI, está escrita en latín: «Nascuntur ab humano ingenio omnia artis inventorumque opera. Quae opera dignam hominibus vitam saepiunt. Reipublicae studio perspiciendum est artes inventaque tutari» (OMPI, 1992, p. 1).

2 Ver, por ejemplo, las publicaciones de organizaciones no gubernamentales como la Association for Plant Breeding for the Benefit of Society (APBREBES) y GRAIN, respectivamente en https:// https://www.apbrebes.org/ y en https://www.grain.org

Protección de las obtenciones vegetales

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