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Capítulo 1

Soluciones técnicas dentro de la propiedad intelectual

1. Principio de numerus clausus e incentivo a la innovación

La propiedad intelectual puede verse como un conjunto de normas diseñadas para controlar la explotación económica de ciertos objetos inmateriales. Ese control se efectúa dándole a una persona el derecho de prohibir a los demás realizar ciertos actos de aprovechamiento industrial o comercial de esos objetos.

Los objetos inmateriales susceptibles de protegerse mediante la propiedad intelectual constituyen un numerus clausus o lista cerrada. Solo aquello incluido dentro de esa lista cerrada de categorías reconocidas especialmente por la ley podrá protegerse por la propiedad intelectual. Las creaciones o prestaciones que no estuviesen dentro de esa lista podrían ser copiadas libremente, a condición de cumplir las leyes aplicables a cada actividad industrial o comercial y de abstenerse de prácticas que puedan considerarse desleales o anticompetitivas en perjuicio de otros competidores o del público.

Los objetos de propiedad intelectual incluidos en aquella lista cerrada se agrupan tradicionalmente en dos grandes categorías: a) el derecho de autor y los derechos conexos; y b) la propiedad industrial. A su vez, esta última abarca un número limitado de objetos de protección referidos a las soluciones técnicas, la forma visible de los productos y los signos distintivos usados en el comercio.

Las soluciones técnicas incluyen principalmente a las invenciones y las obtenciones vegetales cuya protección legal tiene fines económicos muy similares. En ellos subyacen políticas públicas que predican la conveniencia (o necesidad) de ofrecer incentivos para invertir recursos financieros y humanos en desarrollar innovaciones que resuelvan problemas técnicos en diversos ámbitos de la producción.

La protección legal especial para las obtenciones vegetales derivó directamente del sistema de patentes de invención. Dicha protección se definió gradualmente como un sistema autónomo especial (sui generis) de propiedad industrial durante la primera mitad del siglo XX. Desde entonces, su marco regulatorio internacional se desarrolló y perfeccionó en paralelo al de las patentes de invención.

En ambos casos, la protección legal toma la forma de una explotación exclusiva del objeto protegido dentro del territorio de un país o región. Ello es una suerte de monopolio temporal respecto de la materia especificada en el título de protección.

Para efectos de su tratamiento dentro de la propiedad intelectual, se puede considerar a una obtención vegetal o nueva variedad vegetal como una «solución técnica», la cual puede ser objeto de protección mediante la concesión de un título especial llamado «certificado de obtentor» o «título de obtentor».

Las obtenciones vegetales son soluciones técnicas en la medida que aportan una solución a ciertas necesidades productivas en la agricultura y la agroindustria, a través del mejoramiento de las plantas alimenticias, ornamentales, arbóreas y otras. La innovación vegetal responde a la demanda de nuevas variedades vegetales mejoradas y coadyuva al desarrollo sostenible y sostenido de la productividad agrícola y agroindustrial.

Hay un consenso general en que, en ausencia de un sistema (la propiedad intelectual) que permita la monopolización temporal de ciertas soluciones técnicas, como las invenciones y las innovaciones vegetales, los flujos de inversión que se orientan a desarrollar esas soluciones innovadoras posiblemente tendrían un destino diferente.

2. Propiedad intelectual y libertad económica

Una economía de mercado se basa, entre otros factores, en la libertad que tienen los actores económicos para vincularse entre sí y con los consumidores, ofreciendo públicamente productos y servicios. La actividad de las empresas y otros agentes económicos dentro del mercado está protegida por las libertades económicas previstas en la normativa de cada país.

En el Perú, la Constitución Política (1993) contiene las siguientes disposiciones relevantes respecto de la libertad económica:

Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. […]

Artículo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. […]

Artículo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. […]

Como complemento de esas libertades económicas protegidas por la Constitución, el Estado dicta normas que protegen la propiedad intelectual. Estas, en particular las que permiten la protección de las invenciones (mediante patentes) y las obtenciones vegetales (mediante certificados de obtentor vegetal), confieren a sus titulares derechos exclusivos para impedir a terceros realizar ciertas actividades industriales o comerciales respecto de la materia protegida.

Estos derechos exclusivos de la propiedad intelectual se aplican a pesar de aquellas garantías constitucionales de libertad de industria y de comercio. ¿Implica esto una contradicción?

La libertad de ejercer actividades industriales y comerciales —que incluye la posibilidad de copiar productos, servicios, actividades y prestaciones de los competidores— se puede limitar puntualmente mediante ciertos derechos de propiedad intelectual. En particular, las innovaciones y las soluciones técnicas pueden ser objeto de derechos de propiedad industrial, de manera que, respecto de la materia que en ellos se reivindica, queda en suspenso la libertad de terceros de usarla o copiarla.

Esta dicotomía consistente en reconocer una libertad de industria y comercio y, al mismo tiempo, la posibilidad de reconocer derechos exclusivos para excluir de esa libertad a ciertas actividades de industria y comercio, resulta de políticas públicas diseñadas para fomentar tanto la competencia como la innovación tecnológica, además de alentar las inversiones que desarrollen nuevos productos y procedimientos. Dichas políticas también se expresan en las relaciones económicas internacionales. A través de numerosos tratados de comercio y de propiedad intelectual multilaterales, regionales y bilaterales, los Estados acuerdan proteger contra la copia, por un tiempo limitado, ciertas innovaciones técnicas, independientemente de que ellas se realicen en el propio país o en el extranjero, o que el inventor u obtentor vegetal no sea un sujeto o entidad nacional o residente del país donde se desea la protección.

Aunque pudieran parecer antinómicos, ambas políticas públicas contribuyen, desde ángulos diferentes, a realizar un mismo fin: el progreso económico de los países. La propiedad intelectual actúa como excepción al régimen general de la libre competencia. Como se comentó antes, la libre competencia es acotada por los derechos de propiedad intelectual, cuyo alcance debe equilibrar los intereses de los innovadores (evitar la copia para recuperar la inversión y obtener una ganancia) con los de los competidores (imitar, copiar y competir) y los del público (obtener las mejores prestaciones al mejor precio).

De esta manera, las normas sobre libre competencia y las de propiedad intelectual forman sistemas complementarios que el Estado implementa y salvaguarda en una economía de mercado.

El necesario equilibrio entre la libre competencia y la propiedad intelectual no es fácil de lograr en la práctica, dados los intereses contrapuestos y la presión que suelen ejercer los sectores innovadores y sus organizaciones representativas. Le corresponde al Estado procurar ese equilibrio sobre la base de políticas públicas claras, transparentes y flexibles, las cuales deben estimular la inversión en actividades inventivas sin sofocar la competencia en el mercado. Una rivalidad competitiva dentro de un marco legal adecuado daría la mejor garantía de que las prestaciones puedan ofrecerse al público en condiciones óptimas de calidad y precio.

3. Innovación en la biotecnología

La innovación tecnológica ocurre simultáneamente en todas las ramas de la tecnología. Sin embargo, un mayor avance de la ciencia en determinados campos puede conllevar un desarrollo tecnológico más rápido. La tecnología reduce a la práctica soluciones que se vuelven posibles por el avance de la ciencia y el descubrimiento de fenómenos del mundo físico, aprovechando las fuerzas de la naturaleza (materia y energía).

El hombre usó la naturaleza viva —en particular plantas y animales— desde que se volvió sedentario en la prehistoria. La práctica de seleccionar y mejorar las plantas es paralela al desarrollo de la agricultura y se remonta a las civilizaciones más antiguas. No obstante, las ciencias relacionadas con la vida (medicina, microbiología, genética, botánica y agricultura moderna) dieron un salto cualitativo mayor durante el siglo XIX, con el descubrimiento de las leyes de la herencia (Mendel) y las investigaciones y descubrimientos de, entre otros, Pasteur y Koch sobre los microorganismos y la inmunología.

A comienzos del siglo XX se comenzó a definir los conceptos de «genes» y «cromosomas», y a entender su funcionamiento en la transmisión hereditaria de las características codificadas en el «genotipo» y expresadas en el «fenotipo» de los organismos vivos. Con el avance de las investigaciones sobre la genética y la herencia, se desarrolló también la tecnología aplicada a la materia viva, lo que hoy se llama la «biotecnología» (Bhatia, 2018)3.

A mediados del siglo XX se reveló la estructura molecular del ADN, con lo cual se aceleró la explosión de la biotecnología aplicada a la materia viva en la forma que coloquialmente se llama la «ingeniería genética». Esta permite al hombre modificar de manera deliberada el código genético de microorganismos, plantas, animales e incluso seres humanos para obtener resultados que atiendan ciertas necesidades de la humanidad en campos tan diversos como la medicina, la agricultura, la crianza animal, la industria alimentaria, la generación de energía, la preservación del medio ambiente, entre otros. A través de técnicas como el rADN (ADN recombinante) y el más reciente CRISPR/Cas94, se vuelve posible diseñar y «editar» casi a voluntad la composición genética de microorganismos, plantas y animales para obtener nuevos resultados que satisfagan las crecientes necesidades humanas.

La biotecnología y sus aplicaciones continúan desarrollándose cada día —como en las tecnologías de la electrónica, de la información y la comunicación (TIC), entre otras—, por lo que es una de las áreas de evolución más rápida y de mayor potencial. Respecto del desarrollo de la biotecnología, Bhatia (2018) señala que se puede distinguir las siguientes áreas:

1 «Biotecnología roja», referida al uso y modificación de organismos animales y humanos, sobre todo para preparar sustancias biológicas de aplicación terapéutica y técnicas de regeneración de tejidos u órganos enteros. Esta es la biotecnología de aplicación médica y terapéutica.

2 «Biotecnología verde», referida a la que se aplica en la agricultura, la botánica y la crianza animal. Incluye, entre otros, el desarrollo de plantas y animales mejorados en productividad, resistencia a patologías o contenido de sustancias útiles para la alimentación o la industria.

3 «Biotecnología azul», de desarrollo más reciente, que comprende los procesos y productos obtenidos en el medio marino y acuático, por ejemplo, para controlar la proliferación de microorganismos indeseables a través del agua.

4 «Biotecnología blanca o gris», referida al uso de la biotecnología en procesos industriales de producción energética (combustibles) o el desarrollo de nuevos productos químicos de uso industrial.

También aclara que conviene distinguir entre la biotecnología genética y la no genética. En la primera, hay una intervención directa sobre el material genético de un organismo, sea para transferir partes de él de un organismo a otro o para modificarlo al interior del mismo. En la segunda, no se modifica de manera directa el material genético, sino de forma indirecta mediante técnicas como el cultivo de tejidos vegetales, la generación de semillas híbridas, la producción de hibridomas (células híbridas para producir anticuerpos monoclonales), la fermentación microbiana y productos inmunológicos, entre otros.

El mejoramiento de las plantas y la obtención de nuevas variedades vegetales se inscribe dentro la categoría de la «biotecnología verde». El mejoramiento tradicional de las variedades vegetales se basa sobre todo en métodos de biotecnología no genética. Sin embargo, en los procesos modernos de generación varietal pueden usarse también técnicas de biotecnología genética para generar nuevas variedades mediante la ingeniería genética y el diseño de genotipos.

4. Soluciones técnicas y su protección por la propiedad intelectual

Los Estados decidieron, hace mucho tiempo, que era necesario o conveniente proteger ciertas soluciones técnicas mediante la propiedad intelectual. Por su parte, la propiedad industrial (que se regula separada del derecho de autor y los derechos conexos) reconoce como objetos de protección, entre otros, a dichas soluciones, agrupadas bajo tres categorías principales: las invenciones (que incluyen a los «modelos de utilidad»), las obtenciones vegetales (o variedades vegetales) y los esquemas de trazado de circuitos integrados.

Las invenciones son soluciones técnicas que pueden referirse a cualquier campo de la tecnología universal. Se les protege mediante la concesión de patentes de invención, que son privilegios otorgados, en principio, por cada Estado de forma individual. La concesión de una patente de invención es un acto soberano que solo se delega excepcionalmente. Tal delegación puede verse, por ejemplo, en algunas autoridades regionales en las cuales un grupo de Estados delegó su función soberana de conceder patentes. Cabe observar que en la actualidad no existe ninguna autoridad internacional multilateral que haya recibido un mandato para conceder patentes de invención con efectos a nivel mundial o para un gran número de países. Opera a nivel mundial el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por su sigla en inglés) que permite solicitar patentes de invención con efecto en un gran número de oficinas nacionales y regionales, mediante una solicitud única ante la Oficina Internacional de la OMPI. Sin embargo, el procedimiento del PCT culmina en la concesión de patentes nacionales y regionales, no de una patente mundial o internacional. Actualmente, no existe nada similar al PCT para las variedades vegetales.

Un esquema de trazado de circuito integrado, por otro lado, es una solución técnica que permite a un aparato electrónico funcionar de cierta manera. El objeto específico de la protección legal es el diseño de un circuito electrónico microscópico integrado en unas láminas finas de material semiconductor (por ejemplo, silicio). El diseño de cada circuito (a veces llamado «microchip» o «chip») materializa un algoritmo (software) concebido para realizar ciertas funciones técnicas dentro de un artefacto eléctrico o electrónico (por ejemplo, un teléfono, una computadora, un escáner de imágenes corporales o un satélite de telecomunicaciones). Los esquemas del trazado de circuitos integrados se reconocieron como un objeto de protección especial por la propiedad intelectual en la década de 1980 al promulgarse la primera ley nacional sobre esta materia en los Estados Unidos, en 1985. En la actualidad, este objeto de protección se reconoce en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de 1994, y en la Decisión 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial, del 14 de setiembre de 2000).

Sin embargo, el número de pedidos de registro para los circuitos integrados es muy bajo si se compara con otros objetos de la propiedad intelectual. La actividad de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados ante las oficinas de propiedad industrial ha sido históricamente escasa. Esta baja actividad podría deberse a que las entidades innovadoras de circuitos integrados encuentran suficiente protección comercial para sus productos aprovechando el «tiempo de ventaja» (lead time) que les ofrece el corto ciclo de obsolescencia e innovación de esos productos, que hace innecesario su registro puntual. Se calcula que, para el momento en que un competidor puede copiar un circuito integrado particular, el mismo ya habría sido reemplazado por otro más nuevo que vuelve obsoleto al anterior.

Al igual que las invenciones en los diversos campos de la tecnología —y en particular la biotecnología—, las obtenciones vegetales también son una forma de solución técnica, pues su creación atiende a las necesidades técnicas que se manifiesta en las actividades humanas vinculadas a la agricultura, la producción agrícola y la seguridad alimentaria. Ante esa necesidad de eficiencia o productividad, que constituye un problema o reto técnico, la obtención vegetal aporta una solución: pone a disposición de los usuarios una nueva variedad que, en mayor o menor medida, resuelve un problema determinado.

Las obtenciones vegetales son una forma de invención y su protección legal se desarrolló a partir del sistema de patentes de invención. Con respecto al proceso histórico del sistema de protección de las obtenciones vegetales, véase el capítulo 3.

5. Preguntas

¿La propiedad intelectual confiere derechos exclusivos respecto de cualquier materia o solo de algunas definidas en la ley?¿Hay contradicción entre la protección de la propiedad intelectual y los principios de la libertad de comercio y de industria o son complementarios? Por favor, explique por qué.¿Considera que las invenciones e innovaciones aportan soluciones técnicas a problemas técnicos? ¿Cómo puede explicarse esto?¿Qué es la biotecnología? ¿Cree que ella puede aportar soluciones técnicas en forma de nuevas variedades de plantas u obtenciones vegetales mejoradas?

3 Ver también https://www.centrobiotecnologia.cl/comunidad/que-es-la-biotecnologia/ y https://www.agrobio.org/biotecnologia-definicion-y-aplicaciones/#.Xf6Eky2ZO9Y

4 Las siglas CRISPR derivan de Clustered Regularly Interspaced Short Palindromic Repeats, un tipo de secuencia de ADN de la cual deriva la tecnología del CRISPR/Cas9. Al respecto, ver https://ghr.nlm.nih.gov/primer/genomicresearch/genomeediting

Protección de las obtenciones vegetales

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