Читать книгу Protección de las obtenciones vegetales - Octavio Espinosa Callegari - Страница 13
ОглавлениеCapítulo 2
Las invenciones en la biotecnología y las obtenciones vegetales
1. ¿Qué es una invención? ¿Qué es una obtención vegetal?
Una invención es una solución técnica que resuelve un problema técnico específico, aportada por una o varias personas que actúan en equipo, a las que se llama «inventores». La solución de un problema técnico puede permitir a su vez resolver problemas de otro tipo o en otras áreas de interés humano, por ejemplo, la salud pública, la producción agrícola o la industria manufacturera.
Una obtención vegetal es una nueva variedad vegetal desarrollada o descubierta y puesta a punto para expresar ciertas características y funcionar de cierta manera cuando se cultive la planta respectiva o se explote su material. El artículo 1 del Convenio UPOV señala que5:
vi) se entenderá por «variedad» un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración6.
Por su parte, el artículo 3 de la Decisión 345 (Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, del 21 de octubre de 1993) de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) define «variedad» de la siguiente forma: «Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación».
Las variedades vegetales se obtienen por la acción creativa deliberada de un obtentor, mediante el uso de procedimientos técnicos especiales. Esto es importante, ya que, al igual que las invenciones, es indispensable la intervención de uno o más seres humanos —a los que se les llama «obtentores»— para que una obtención vegetal pueda ser objeto de un derecho exclusivo.
El artículo 1 del Convenio UPOV define «obtentor» así:
iv) se entenderá por “obtentor”
la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso (énfasis agregado)7.
Cabe notar que esta definición es suficientemente amplia para admitir que el titular originario de un derecho de obtentor sea una o más personas naturales o una persona jurídica, en caso que la obtención se generara en un contexto de relación laboral de un contrato de obra o servicio.
El obtentor (como el inventor) busca mejorar las variedades vegetales existentes, es decir, crear o inventar nuevas variedades a partir de las desarrolladas antes por el hombre o de las especies disponibles en la naturaleza. En este contexto, la labor de «crear» se entiende como la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas (artículo 4 de la Decisión 345 de la CAN).
Esa labor de mejoramiento la preside una necesidad de resolver los problemas o insuficiencias que las variedades existentes presentan y que no permiten alcanzar de manera óptima ciertos objetivos de viabilidad, eficiencia o productividad agrícola. En la actividad económica y productiva, hay una permanente búsqueda de mayor eficiencia, productividad, ahorro y sostenibilidad ambiental, por lo que hay una constante presión hacia el mejoramiento vegetal. En el caso de las plantas ornamentales, la presión económica puede venir de la demanda de nuevas variedades que sean más durables, soporten mejor el tiempo de transporte o tengan formas y colores que sigan las tendencias de moda o respondan a los diferentes gustos de los consumidores.
2. Requisito de intervención humana: no basta un simple «descubrimiento»
La propiedad intelectual es un mecanismo para implementar políticas públicas que buscan alentar o estimular ciertas actividades de creación, innovación y producción por las personas naturales y jurídicas. En el caso de las «soluciones técnicas», como las invenciones y las obtenciones vegetales, las patentes y los COV solo se reconocen si tales soluciones resultan de una intervención humana claramente definida. Los productos de la naturaleza o los productos resultantes de procesos naturales en los cuales el hombre no hubiese intervenido no podrían ser materia de derechos de propiedad intelectual.
Esto responde al propósito de la propiedad intelectual en esta materia: promover el desarrollo de nuevas soluciones técnicas alentando la inversión de recursos humanos y económicos para tal fin. El esfuerzo innovador se recompensa mediante la concesión de una patente de invención o un certificado de obtentor, según el caso, que le da a su titular la posibilidad de explotar en condiciones monopólicas el objeto protegido (invento o variedad vegetal).
Al prepararse en los años cincuenta el tratado que sería la Convención de la UPOV, se percibió desde el inicio la necesidad de aclarar que un sistema de protección de las obtenciones vegetales debía admitir la protección de variedades «descubiertas»; es decir, las variedades o mutantes descubiertos por un obtentor dentro de un proceso controlado y estructurado de mejoramiento vegetal. Respecto del alcance de la expresión «obtención», discutida durante la conferencia diplomática de 1957, se comenta lo siguiente:
En la primera sesión [de la conferencia diplomática], los delegados optaron por adoptar una amplia interpretación del término obtención, sin considerar el método de obtención. Lo importante era el resultado obtenido, que debería ser distinto de lo anteriormente conocido. Los delegados contrastaron el sistema de protección de variedades vegetales propuesto, en el que deberían protegerse los descubrimientos, con el sistema de patentes que protegía las invenciones pero no protegía los descubrimientos. Era necesario concebir un sistema especial (sui generis) a fin de estimular todas las formas de mejora vegetal, incluidos los descubrimientos8.
En ese sentido, quedó claro que la posibilidad de darle protección legal a una variedad «descubierta» quedaría necesariamente asociada a un proceso de obtención; es decir, a una actividad deliberada por parte de un obtentor para desarrollar determinada especie de planta y alcanzar una mejora varietal. Entonces, el «descubrimiento» que se admite para su protección se refiere a una o más plantas individuales que el obtentor pudiera «descubrir» en sus propios cultivos durante su labor de mejoramiento varietal y que presenten alguna característica extraordinaria resultante de alguna mutación espontánea o inducida por el mismo obtentor.
De esta forma, no se trata del simple descubrimiento de una planta encontrada por azar en la naturaleza o por accidente en lo profundo de una selva inexplorada. Para que una nueva variedad sea reconocida como una obtención vegetal, siempre sería necesaria la acción de un obtentor en el proceso de identificación, definición y puesta a punto de esa variedad. Así, es esencial en vínculo entre el «descubrimiento» y la «puesta a punto». El mero descubrimiento de una planta o de un mutante sin una intervención humana para estabilizar y poner a punto aquello que se descubrió no daría lugar a una variedad protegible.
3. Las obtenciones vegetales son «soluciones» biotecnológicas
Las soluciones técnicas definidas por un innovador y presentadas como una enseñanza técnica repetible constituyen materia protegible por la propiedad intelectual. Además, pueden realizarse en cualquier campo de la tecnología, incluyendo la biotecnología.
El mejoramiento vegetal responde a una necesidad humana básica: asegurar el acceso a los alimentos en cantidad y calidad suficientes. A la necesidad de contar con una planta que reúna ciertas características de rendimiento, productividad, resistencia a enfermedades, parásitos o condiciones climáticas o de contenido cualitativos (por ejemplo, ausencia de pepitas, calidad nutricional, etc.), se responde «creando» o propiamente «obteniendo» una nueva variedad mejorada a partir de las variedades existentes.
El proceso de innovación tecnológica para responder a un requisito humano (o del mercado) es igual para todas las invenciones, incluso las biotecnológicas. Ese proceso comprende identificar la necesidad, realizar una actividad innovadora y, a través de ella, encontrar una solución. Como se comentó, cuando el hombre genera una nueva variedad vegetal para responder a una necesidad determinada, usa las fuerzas de la naturaleza viva y realiza un «acto tecnológico». La creación («obtención») de una nueva variedad mejorada responde y atiende concretamente a una necesidad en aspectos agronómicos o alimenticios, o a una demanda comercial (por ejemplo, en el caso de nuevas variedades ornamentales de moda, como las flores).
¿Cuáles son los problemas o insuficiencias agronómicas que pueden presentar las variedades existentes? Por ejemplo, una variedad tradicional de algodón X, que se caracteriza por la alta calidad en su fibra, podría presentar índices no óptimos en cuanto a la cantidad de fibra que producen sus plantas en comparación con otras variedades. En este caso, el «problema» sería la necesidad de disponer de una variedad (plantas) de algodón X que tenga un índice de producción de fibra mayor que la variedad existente, pero sin perder su óptima calidad.
Los obtentores vegetales producen nuevas variedades que resuelven problemas que pueden referirse a cualquier aspecto del cultivo, la productividad o las características de las plantas. Por ejemplo, los problemas o necesidades que resuelven poniendo a disposición nuevas variedades pueden referirse a uno o más de los siguientes aspectos, todos ellos relevantes para el cultivo, la producción y la comercialización de los productos agrícolas:
1 Resistencia a condiciones ambientales, como la sequía, la humedad ambiental, el calor o el frío.
2 Tolerancia a la calidad de la tierra de cultivo (por ejemplo, alta acidez o salinidad del suelo).
3 Resistencia a ciertos agentes químicos herbicidas aplicados.
4 Resistencia a ciertos parásitos, insectos, hongos u otras plagas (por ejemplo, la filoxera que ataca las vides).
5 Mayor rendimiento por área cultivada.
6 Mayor contenido de alguna sustancia alimenticia (proteína, azúcar, carbohidrato, minerales, etc.)9.
7 Menor contenido de alguna sustancia indeseable en el fruto (por ejemplo, ciertas grasas) o ausencia de semilla.
8 Mejor sabor en el fruto o en el producto comestible.
9 Cambio de características para facilitar el procesamiento industrial del fruto o producto (por ejemplo, homogeneidad en el tamaño o la forma del fruto).
10 Cambio de características para facilitar la cosecha o recolección del fruto (por ejemplo, la eliminación de espinas en el fruto o en su tallo).
11 Mayor durabilidad y resistencia de los frutos o de las flores a la descomposición o daño mecánico (por ejemplo, durante el transporte).
12 Mayor o menor tiempo de maduración del fruto.
13 Tamaño de la planta o del fruto.
14 Color o tamaño de la flor (en particular para las variedades de plantas ornamentales).
15 Respuesta a los nuevos gustos, modas y preferencias del público, tratándose de flores y otras variedades ornamentales.
Con el desarrollo del comercio internacional, de las preferencias y gustos de los consumidores y de las industrias agroalimentarias, con tendencias de cambio climático, surgen continuamente nuevas necesidades y problemas que los fitomejoradores deben atender y resolver. Las nuevas tecnologías vienen a apoyar esa labor de forma permanente.
4. Preguntas
¿En qué se parece y en qué se diferencia una obtención vegetal de una invención o innovación de otro tipo?¿Considera que una nueva obtención vegetal es una forma de innovación biotecnológica?¿Qué problemas se podrían atender o resolver mediante el desarrollo de nuevas variedades vegetales? |
5 Ver el Convenio de la UPOV en https://www.upov.int/upovlex/es/conventions/1991/act1991.html
6 Sobre la definición de «variedad» en el Convenio de la UPOV, ver las Notas explicativas sobre la definición de variedad con arreglo al acta de 1991 del Convenio de la UPOV (UPOV/EXN/VAR/1, del 21 de octubre de 2010), en https://www.upov.int/edocs/expndocs/es/upov_exn_var.pdf
7 Sobre la definición de «obtentor» en el Convenio de la UPOV, ver las Notas explicativas sobre la definición de obtentor con arreglo al acta de 1991 del Convenio de la UPOV, del 24 de octubre de 2013, en https://www.upov.int/edocs/expndocs/es/upov_exn_brd.pdf
8 Ver el documento de la UPOV C(Extr.)/19/2 Rev., del 9 de agosto de 2002 (párrafo 5), en https://www.upov.int/edocs/mdocs/upov/es/c_extr_19/c_extr_19_2_rev.pdf
9 Por ejemplo, la nueva variedad de papa presentada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Minagri) del Perú, en 2018, con alto contenido de hierro y zinc para combatir la anemia y la desnutrición (http://www.inia.gob.pe/2018-nota-207/).