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SUPERPOBLACIÓN Y EMERGENCIA CARCELARIA

Entiendo necesario tocar el presente tema, toda vez que la problemática en torno a la Pandemia y su relación con la vida carcelaria constituyen el fundamento de hecho sobre el que se asienta la exhortación internacional de reducción poblacional.

Ello es así, pues las condiciones de hacinamiento que caracterizan los sistemas penitenciarios y de detención, hace a que los mismos constituyan focos de contagio de la enfermedad donde llevar adelante las medidas preventivas ordinarias de salubridad de cara al COVID-19 es una tarea casi imposible.

Sin duda alguna que la mentada problemática se ve agravada por la situación de emergencia penitenciaria de la República Argentina donde la existencia de superpoblación confina la idea de efectividad de las medidas sanitarias.

En resumidas cuentas, el índice de superpoblación carcelaria constituye una realidad que se da especialmente en Latinoamérica, donde la República Argentina no es ajena a la misma.

En el ámbito nacional la mención se torna inexcusable, pues ya por Resolución 184/2019 del 25° de marzo del 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha declarado expresamente la “Emergencia En Materia Penitenciaria” por el término de TRES (3) años61, es decir desde cuando ni siquiera existía registro mundial del COVID-19.

En aquel momento, los fundamentos estribaron en el índice de superpoblación carcelaria, registrándose un crecimiento significativo entre diciembre del 2015 y marzo del 2019, a consecuencia de los Decretos Nros. 228/16 y 50/17, sus modificatorios y complementarios, y las Leyes Nros. 27.272, 27.304, 27.307 y 27.319, presagiando desde aquel entonces un índice de incremento sustancial en el corto plazo.

Valiosas pautas pueden extraerse del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), que da cuenta de los diversos índices de superpoblación carcelaria registradas en cada provincia, aunque solo están disponibles los informes al 31 de diciembre del 2018.

Días antes de confirmarse el ingreso de COVID-19 en la República Argentina, Imparte directivas para prevención epidemiológica a través de memorándum 202.0493764.AP.DG.SP del 22 de enero del 2.02062, en tanto el 27 de febrero del 2.020 imparte las instrucciones de lo que serían casos sospechosos, probables, confirmados y las acciones de higiene y desinfección que deben tomarse, a través del Memorándum 202.1303053.AP.DGRC#SPF63.

El 12 de marzo el Servicio Penitenciario Federal crea el “Comité de Crisis para la prevención, detección y asistencia ante el brote epidemiológico del nuevo coronavirus COVID-19”, a través del D.202.4.AP.SPF64.

En la misma línea el 13 de marzo, mediante el M.202.1693204.AP.DNRC#SPF, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dispuso intensificar la adopción de medidas de prevención y control según criterios epidemiológicos en todos los establecimientos carcelarios bajo su órbita65.

En el ámbito ordinario, los servicios penitenciarios de las diversas provincias hicieron lo propio, aunque algunas en menor medida.

No obstante las referencias, conforme criterio de realidad, apelando a un cumulo de estadísticas de menor o mayor índice, en definitiva todas son conteste en afirmar la existencia de superpoblación carcelaria al punto tal de encontrarse el sistema en emergencia carcelaria en toda la República Argentina previo al ingreso del COVID-19.

61 Art. 1°, Resolución 184/2019 del 25/03/2019, publicada en el boletín oficial 26/03/2019.

62 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Imparti.directiva.par.prevencio.epidemiologica

63 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Ampliacio..Actualizacio.d.Medida.Alert.Epidemiologic.Coronavirus

64 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Conformacio.d.comit.d.crisis

65http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Directiva.respect..l.Restriccio.d.admisio.d.interno..ingres.d.personas.

El Covid-19 y la población carcelaria argentina

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