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LA POBLACIÓN CARCELARIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL AVANCE PANDÉMICO. PRIMERAS MEDIDAS Y RECOMENDACIONES

Por resolución N° 184 del 25 de marzo del año 201932, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dispuso la Emergencia Penitenciaria por el termino de tres años33, donde el principal eje motivacional constituyo la Sobrepoblación Carcelaria.

Si bien la mentada declaración compele al Servicio Penitenciario Federal, iguales circunstancias motivacionales acontecieron en el ámbito de los servicios penitenciarios provinciales34 conforme relevamiento de datos que arrojo, a diciembre del 2018, el Sistema Nacional de Estadísticas Sobre Ejecución de la Pena (SNEEP). Es decir, la problemática de sobrepoblación carcelaria compele a todo el ámbito de la República Argentina.

Por otro lado, con fecha 21° de diciembre del 2019, se sanciona la Ley 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”.

Conforme art. 1° de la mentada norma se ha declarado formalmente la emergencia sanitaria y social entre otras35.

Bajo este escenario situacional, con fecha 3° de marzo del 2.020, el Ministro de salud de la Nación confirma en rueda de prensa el 1° caso de COVID-19 en la República Argentina36, en tanto a los pocos días, 11° de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud procede a la formal calificación del COVID-19 como pandemia.

Ante la noticia y situación del Estado Argentino, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260, del 12° de marzo del año 2020, amplía en el país por el plazo de un año la emergencia sanitaria37 dispuesta por Ley Nacional 27.541.

A consecuencia de la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, una potencial crisis sanitaria y social, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario argentino38, con fecha 19° de marzo del año 2.020 por Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020 se dispone, como principal, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el 20° de marzo hasta el 31° de marzo del año 2.02039.

Frente a dicho panorama, receptando la invitación del Ejecutivo Nacional40, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada 06/2020 del 20 de marzo del año 2.020, acuerda una Feria Judicial Extraordinaria en línea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto encomendó a los magistrados judiciales41a llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable42, y resaltó que “A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente en consideración, entre otras cosas, las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas...”43.

También con fecha 20 de marzo de 2020, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura44, elaboró una serie de lineamientos generales para la adopción de medidas en los lugares de detención.

En este sentido El CNPT recomienda: I. A todas las autoridades nacionales, adoptar protocolos específicos.en acuerdo con las áreas respectivas y con las autoridades de los establecimiento. sobre prevención del COVID-19, Dengue y Tuberculosis en contexto de encierro. II. Llevar adelante todas las acciones institucionales al interior de los establecimientos de detención para la operativización, mediante la ejecución de los protocolos, del contenido del derecho a la salud en contexto de encierro frente a la emergencia sanitaria. III. Dar estricto cumplimiento con los principios de necesidad, proporcionalidad y fin legítimo a cualquier restricción de las personas privadas de la libertad. IV. Promover acuerdos entre las autoridades y las personas privadas de la libertad para la adopción de medidas sanitarias. V. Promover mecanismos de compensación para las restricciones al contacto con el mundo exterior. VI. Evitar las restricciones a las salidas transitorias, evaluar ampliar o flexibilizar los requisitos para su procedencia y eximir a los beneficiarios del deber de retornar a la unidad penal por el tiempo que dure la pandemia. VII. Evitar cualquier traslado, aislamiento y separación que no esté estrictamente justificado por protocolos sanitarios, y llevarlos delante de la forma que allí se prescribe. VIII. Identificar, por parte de las autoridades de cada centro de detención junto con los actores pertinentes, con la mayor precisión posibles, a las personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo a raíz de la pandemia COVID-19, a fin de que las autoridades judiciales puedan tomar las decisiones adecuadas para resguardar su salud. IX. Limitar la utilización de la prisión preventiva de forma que se adecúe estrictamente a los estándares nacionales e internacionales. X. Tener presente las recomendaciones e instrucciones de los órganos nacionales respecto de las medidas de libertad anticipada o morigeración de la pena especialmente de las mujeres embarazadas, mujeres con niñas y niños, y personas con afecciones de salud preexistente. XI. Suspender el curso de todo trámite de extradición activa mientras dure la emergencia como producto del nuevo brote de COVID-19, cuando involucre a personas requeridas a países de riesgo. XII. A los mecanismos locales, mantener un estricto control activo a través de un constante monitoreo y contacto estrecho con la población de PPL, familiares, allegados, organizaciones sociales, por los medios que se consideren más aptos para resguardar a estas personas ante el riesgo de contagio (inclusive medios tecnológicos), de modo de evitar agravar su situación y poder cumplir con su mandato”45.

Aún más directa y especifica fue la Recomendación 02/2020 del 25 de marzo de 2020, en tanto el CNPT expreso: “Recomendaciones para organismos judiciales para reducir la población en situación de encierro. En su documento sobre “MEDIDAS A ADOPTAR EN LUGARES DE DETENCIÓN A RAÍZ DE LA EMERGENCIA SANITARIA” el Comité celebró las medidas adoptadas por la Cámara Federal de Casación Penal, la Defensoría General de la Nación y la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, entre otros organismos, tendientes a mantener un estricto monitoreo de la situación y a instar la adopción de medidas para reducir la cantidad de población en establecimientos carcelarios. El Comité detalló ya que es fundamental que las autoridades de los centros de detención, las defensorías públicas y los defensores y defensoras particulares, identifiquen a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, así como aquellas que se encuentran en condiciones de obtener la libertad condicional o próximas a cumplir con la pena, a las que tengan una pena breve, a las mujeres embarazadas, a las mujeres detenidas con hijos menores en las unidades o con hijos menores de edad fuera de la unidad, a las personas con afecciones de salud preexistentes o mayores de 65 años, a fin de que puedan tramitarse a la mayor brevedad posible los incidentes de prisión domiciliaria o libertad correspondientes. Y en este sentido, el Comité insiste en realizar un llamado a los Señores Jueces y Fiscales a tener presente la especial situación por la que atraviesa el país y el mundo, así como la imposibilidad del Estado de garantizar la integridad física de muchas de las personas privadas de la libertad, antes de dictaminar en forma negativa o resolver rechazando lo peticionado. Para ello, se recomienda tomar en cuenta prioritaria a las personas que se encuentran privadas de su libertad por delitos menores. A su vez, la crisis sanitaria puede ser también una oportunidad para generar mecanismos de justicia restaurativa que eviten la recurrencia a la privación de la libertad como sanción, especialmente respecto de aquellas ofensas que no hay implicado daños a las personas. En algunas provincias del país ya se están verificando resoluciones judiciales que van en este sentido. A modo de ejemplo, en la provincia de Mendoza, el Juzgado Penal Colegiado N° 1 dispuso dispensar de la obligación de regreso a todas las personas privadas de libertad en la primer circunscripción judicial, que se encuentran incorporadas al régimen de sem.detención y semilibertad, debiendo permanecer en Hipólito Yrigoyen 1710 piso 7 oficina 701 Bi. C.A.B.A Teléfono: 01. 282.3703 sus domicilios hasta el día 31 de marzo. Misma decisión se adoptó para quienes se encuentran incorporados al régimen, pero dicho beneficio no se hubiere efectivizado, disponiendo que deban ser trasladadas por el Servicio Penitenciario a sus respectivos domicilios. El llamamiento realizado por el Comité se encuentra en línea con el realizado recientemente por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michel Bachelet, quien instó a los Estados que tomen “medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19” 1. Según la funcionaria, existe el riesgo de que la pandemia “arrase” con las personas detenidas, ya que los centros están “atestados”. La Alta Comisionada exhortó a los gobiernos y las autoridades competentes a que procedan con rapidez “a fin de reducir el número de reclusos y señaló que varios países ya habían adoptado medidas positivas al respecto”, poniendo en libertad “a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes”. Medidas de esta naturaleza se están adoptando en diferentes países, como Italia, Alemania, algunos estados de los Estados Unidos, Nepal, Canadá, Irán y el Reino de Bareín y se están evaluando en otros tantos”46.

El día 7 de abril de 2020, el CNPT postula un nuevo documento, precisamente la RECOMENDACIÓN 05/20 bajo titulación “Recomendaciones para reducir la población en cárceles y comisarías a raíz de la pandemia COVID-19”47.

En lo pertinente reza: “…El CNPT recomienda: I. A las autoridades judiciales con superintendencia en cada jurisdicción: convocar a un espacio de trabajo integrado al menos por magistrados y magistradas, fiscales, defensores, autoridades penitenciarias, para elaborar una lista de personas en situación de riesgo de vida a raíz de la pandemia COVID-19, y de aquellas en condiciones de acceder a los beneficios previstos por la ley, agrupando situaciones y adoptando criterios generales para evaluar cada caso, de modo que se agilicen las decisiones concretas tendiente a la reducción de la población en situación de detención. II. En la identificación y elaboración de dichas listas, priorizar a las personas con riesgo de vida por COVID-19, conforme han sido identificados por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación y, con miras a la concesión de los beneficios de arresto domiciliario, salidas transitorios, libertad asistida, semilibertad, tomando en cuenta especial a aquellos que se encuentran a 12 meses de cumplir su condena, estén en condiciones de acceder a los beneficios previstos por ley, o hayan sido condenadas a penas menores a 3 años, considerando sólo excepcionalmente a quienes hayan sido condenados por crímenes contras el derechos internacional o cuya liberación represente un serio riesgo para otros. III. Revisar las medidas cautelares privativas de la libertad, especialmente aquellas de personas que aún no cuenten con sentencia de un tribunal oral, ponderando los riegos existentes en función de la emergencia sanitaria y el cumplimiento de los plazos procesales de acuerdo con la legislación vigente, analizando la procedencia de instancias prejudiciales para la resolución de conflictos y la utilización de institutos vigentes en los códigos procesales provinciales. IV. Extremar las medidas sanitarias preventivas en alcaidías, comisarías, dependencias policiales y otros lugares de alojamiento temporario. V. Recordar que las nuevas decisiones de privación de la libertad en lugares distintos de los domicilios deben ser dispuestas en última instancia y en forma excepcional, tomando en cuenta el contexto actual de riesgo que implica la detención y el bien jurídico tutelado con dicha medida. VI. Establecer una articulación dinámica entre las medidas de soltura y la concesión beneficios sociales implementadas desde el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y municipales, tanto a raíz de la emergencia sanitaria, como aquellos a los que podrían acceder ordinariamente. VII. A las autoridades ejecutivas y judiciales: no exigir requisitos sobreabundantes para incluir a las personas dentro de los grupos de riesgo; agilizar la producción, envío y recepción de informes, reportes, evaluaciones y cualquier tipo de información que resulte necesaria para la concesión o anticipación de beneficios, a través del uso de medios tecnológicos (videoconferencias, teléfonos, mails, celulares, entre otros), o en su defecto proceder a adoptar una decisión con las constancias existentes, en virtud del riesgo para el derecho a la salud, integridad personal y la vida. VIII. Adoptar en las diversas jurisdicciones decisiones normativas, administrativas, para asegurar un esquema de emergencia de los órganos judiciales que otorgue prioridad y capacidad de resolución efectiva a los planteos que involucren a las PPL. Como en otras oportunidades, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura está a disposición de las autoridades nacionales y provinciales que lo requieran para colaborar en la implementación de las recomendaciones y continuará monitoreando activamente las situaciones aquí relevadas y difundiendo las medidas institucionales adoptadas en diversas jurisdicciones, a los fines de que puedan servir a otros actores institucionales”48.

Tal como se observa, desde los diversos órganos, se han emitido, casi a diario, normativas y lineamientos que no hacen más que representar un rol dinámico y activo donde deviene en inadmisible la extemporaneidad.

Desde el Poder Ejecutivo tenemos, sin perjuicio de resoluciones ministeriales, cuantiosos decretos, dentro de los que se destacan los que disponen las sucesivas prórrogas del Aislamiento Social Preventivo: decreto 325/20 del 31 de marzo del año 2.02049, decreto 355/20 del 11 de abril del año 2.02050, decreto 408/20 del 26 de abril del año 2.02051 y decreto 459/20 del 10 de mayo del año 2.02052.

Desde el Poder Judicial de la Nación tenemos las acordadas de la Corte Suprema de Justicia que en la misma línea dispone las sucesivas prórrogas de Feria Judicial53: acordada 08 del 1° de abril del año 2.02054, acordada 10 del 12° de abril del año 2.02055, acordada 13 del 27° de abril del año2.02056 y acordada 14 del 11° de mayo del año 2.02057.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, también continuo casi a diario haciendo sendas recomendaciones, sin perjuicio de las ya referidas, como: recomendación 03/202058 del 27 marzo de 2020, recomendación 04/2020 del 31 de marzo de 2020 59 y recomendación 06/2060 del 8 de abril de 2020.

No es de dudar que el avance pandémico, vino a imponer la necesidad de regular de forma urgente la normativa de cara a combatir el nuevo flagelo mundial, encontrándonos ante un escenario jurídico en proceso de adaptación y sujeto a continuos cambios a la postre de un futuro inmediato incierto.

32 Publicada en el B.O. el 26 de marzo del 2019.

33 Resolución N° 184/2019. Artículo 1° Declarase la “Emergencia En Materia Penitenciaria” por el termino de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente”.

34 El total de superpoblación carcelaria que compele a los servicios penitenciarios provincia, a diciembre del 2018, ascendió al 24,9 %. Ver https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_sneep_ argentina_2018.pdf.

35 Ley Nacional N° 27.541. Artículo 1. Declarase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegase en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre del 2020.

36 https://www.bbc.com/mundo/noticia.americ.latin.51728654.

37 DNU N° 260 del 12 de marzo del 2.020 publicado en el B.O. 12 de marzo 2.020 ARTÍCULO 1°. EMERGENCIA SANITARIA: Ampliase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.

38 Considerandos Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020, 19/03/2.020.

39 Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020 “ARTÍCULO 1º. A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRU. COVID-19”.

40 Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020 “ARTÍCULO 10°. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias. Invítese al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto”.

41 Sin perjuicio de las diversas medidas preventivas a nivel Poder Judicial.

42 C.S.S.J.N Acordada 6/2020, 20/03/2.020, punto “3°) Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, y las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte a las distintas Cámaras Nacionales y Federales y a los Tribunales Orales para implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros o jurisdicciones que de ellas dependan. A estos fines, y conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 deberán reducir al mínimo la asistencia del personal estrictamente necesario. A los efectos de designar a los magistrados, funcionarios y empleados que integrarán los tribunales de feria, deberán tenerse en cuenta las licencias excepcionales dispuestas en las acordadas n° 3/2020 (artículo 1°) y 4/2020 (artículos 5°, 6° Y 7°). También deberán ponderarse las restricciones a la circulación previstas en el decreto n° 297/2020 por lo cual, de ser posible, se convocaran las personas que habitan más cerca de la sede del tribunal. A esos efectos, cada autoridad de superintendencia tendrá amplias facultadas para adoptar en e1 ámbito de su jurisdicción las medidas pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia. Asimismo, la autoridad de superintendencia y los agentes judiciales que deban concurrir deberán adoptar, en el ámbito de sus respectivas incumbencias y responsabilidades, todas las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional”.

43 C.S.S.J.N Acordada 6/2020, 20/03/2.020 punto “4°) A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud públic.fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergenci., delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y contra el orden público; b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos –particularmente los que se refieran a cuestiones de salu.”.

44 Órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura conforme ley Nacional N° 26.827. abreviatura CNPT.

45https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/03/recomendacione..adopta.e.lugare.d.detencio..rai.d.l.emergenci.sanitaria.pdf.

46 Recomendación 02/2020 https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/Medida.o%CC%81rganos.judiciale.CNP..pdf.

47https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/Medida.o%CC%81rgano.judiciale.CNP..pdf.

48https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/MEDIDA.PAR.REDUCI.HACINAMIENT.COVID-19.pdf.

49 Artículo 1° Prorrogase la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril del 2.020 inclusive.

50 Artículo 1° Prorrogase, hasta el día 26 de abril de 2.020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a vez por el Decreto 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.

51 Artículo 1° Prorrogase hasta el día 10 de mayo de 2.020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

52 ARTÍCULO 1º. PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

53 Sin perjuicio de otras tantas que disponen medidas de otra índole pero siempre en relación con la situación generada por el COVID-19.

54 Punto 2° Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto 2° de la Acordada nro. 6/2020 desde el 1° al 12° de abril, ambos incluidos, de 2020.

55 Punto V) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando III, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, del corriente año.con las modificaciones que aquí se incorporan.

56 Punto 2° Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020.y prorrogada por acordadas 10 del corriente añ., desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020.

57 Punto 2°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 20 de la acordada 6/2020.y extendida por acordadas 8, 10 Y 13 del corriente año, desde el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos inc1uidos, de 2020.

58 Recomendaciones dirigidas en el marco de cuidados y asistencia a las personas adultas mayores alojadas en geriátricos, hogares de ancianos y/o equiparables ante el COVID-19.

59 Recomendaciones sobre la actuación de las Policías y Fuerzas de Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

60 Sobre adopción de medidas para garantizar el contacto de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior (uso de celulares).

El Covid-19 y la población carcelaria argentina

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