Читать книгу El Covid-19 y la población carcelaria argentina - Pablo Andrés Fleitas - Страница 13

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LA RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS

El poder judicial es uno de los poderes del estado, por lo que sus integrantes no deben resultar ajenos a la política de estado que se tome en la materia, pues la salud en cárceles es considerada como “Salud Publica”83.

Lo que muchos no ven, es en como incide la existencia de un foco de contagio de la enfermedad en la sociedad. Es decir no se puede pretender un centro poblacional libre de virus en tanto existe en lugar un albergue carcelario infectado.

Si una persona puede llegar a generar una cadena de contagio que llegue a otras cuatrocientas seis (406), podrá por si misma explicarse la transcendencia e importancia que implica sacar de un foco infeccioso a un solo reo.

Si bien a prima facie la solución sería tener aislada de la sociedad a la totalidad de la población carcelaria, no menos cierto es que dicha medida no podrá prolongarse en el tiempo ya que entraríamos a confrontar con el cumulo de normativas internacionales en materia de Derechos Humanos y repensar sobre el concepto de pena, trato cruel y degradante.

Por otro lado, por más que se aísle a la población carcelaria, ¿dónde quedaría el personal del servicio penitenciario? y ¿cómo impresiona la situación en el campo del derecho del trabajo?.

Desde esta perspectiva es que el achicamiento de la población carcelaria resulta beneficioso para la sociedad, pues, sin perjuicio de resultar una medida temporalmente conteste con una situación de emergencia extraordinaria, mediante ella se apoca la brecha de contagio social.

En este sentido y en el marco del introductorio de la guía provisional sobre “Preparación, Prevención Y El Control De COVID-19 En Las Prisiones Y Otros Lugares De Detención” emanada de la Organización Mundial de la Salud, expresamente se dijo en lo pertinente: “Es probable que las personas privadas de libertad, como las que se encuentran en prisiones y otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad coronavírica (COVID-19) que la población en general debido a las condiciones de confinamiento en las que viven juntas durante períodos prolongados. Además, la experiencia demuestra que las prisiones, cárceles y entornos similares en los que las personas se reúnen en estrecha proximidad pueden actuar como fuente de infección, amplificación y propagación de enfermedades infecciosas dentro y fuera de las cárceles. Por consiguiente, la salud de las cárceles se considera en general como salud pública. La respuesta al COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención es particularmente difícil, que requiere un enfoque de todo el gobierno y de toda la sociedad, para lo siguiente razones: 1. La transmisión generalizada de un patógeno infeccioso que afecta a la comunidad en general supone una amenaza de introducción del agente infeccioso en las cárceles y otros lugares de detención; el riesgo de aumentar rápidamente la transmisión de la enfermedad dentro de las cárceles u otros lugares de detención es probable que tenga un efecto amplificador de la epidemia, multiplicando rápidamente el número de personas afectadas; 2. Es probable que los esfuerzos por controlar el COVID-19 en la comunidad fracasen si en las cárceles y otros lugares de detención no se adoptan medidas firmes de prevención y control de las infecciones, y si no se realizan pruebas, tratamientos y cuidados adecuados. 3. En muchos países, la responsabilidad de la prestación de servicios de atención de la salud en las cárceles y otros lugares de detención incumbe al Ministerio de Justicia/Asuntos Internos. Incluso si esta responsabilidad recae en el Ministerio de Salud, la coordinación y colaboración entre los sectores de la salud y la justicia son primordiales para proteger la salud de las personas en las cárceles y otros lugares de detención y de la comunidad en general; 4. Las personas que se encuentran en las cárceles y otros lugares de detención ya están privadas de su libertad y pueden reaccionar de manera diferente a otras medidas restrictivas que se les impongan”84.

Como se pudo ver85, de las medidas preventivas que atañen a la población carcelaria, la medida de achicar a la población resulta la más efectiva de cara a la lucha pandémica, pues constituye el ataque más directo a la cadena de contagiosidad que supone el virus en el seno social.

Es decir, el beneficio de la medida no se circunscribe solamente al reo y su condición de ser humano sino que se proyecta a la comunidad en su conjunto.

La medida puede resultar feliz o desdichada, pero todo depende de quién y cómo se transmita o manipule la información, pues el escenario de urgencia que supone una crisis, siempre resulta propicio a las críticas de oportunistas de diversos sectores o lugares, especialmente de quienes no tienen la responsabilidad de ejecutar a contrarreloj un plan de acción estatal a la postre del beneficio de la sociedad.

El mero hecho de integrar un organismo que forma parte de un poder del estado, en el caso Poder Judicial, ubica a los jueces de cara directa con la encrucijada y su deber de administrar justicia en el escenario social, actual y de emergencia sanitaria, caso contrario su obrar será a destiempo.

En el marco de ello, toda decisión que tome un Juez y conjugue con la inmediatez de una respuesta y con un plan acción estatal será efectiva y por ende eyecta todo tipo de cuestionamiento a su responsabilidad funcional, pues su obrar corresponde a cuestión de “Salud Publica”.

Bajo un escenario de emergencia sanitaria lo más reprensible a un magistrado llamado a resolver, es la adopción de una postura estática o dilatoria, en tanto el planteo verse y se relacione directamente con la situación de crisis.

Podrá resolverse en uno u otro sentido, en favor o en contra, mas nunca privar a un administrado de una decisión jurisdiccional.

En el mismo orden de cosas debo decir, el escenario que impone una emergencia relacionada directamente con cuestiones de “salud” y “vida”, como es el avance pandémico del COVID-19, habilita al Magistrado a Prescindir del “nomen iuris” que se dé al pedido, pues la circunstancia de errónea orientación procesal no puede inhibir la consideración de la verdad jurídica objetiva.

Así tampoco debemos perder de vista que discutir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de normas, donde quizás la más inferior confronta con la más superior, es una actividad que va a destiempo con una emergencia “en tanto la tarea se encamine contra un plan de acción en plena crisis”. De igual forma, quien opte por este camino no está mal, en tanto se dé una respuesta al administrado.

Si bien la responsabilidad de los Magistrados en el dictado de resoluciones en situaciones de emergencia motiva un desarrollo especifico del asunto, no está de más recordar que “la independencia del Poder Judicial no requiere que los jueces permanezcan indiferentes a todo tipo de asuntos políticos cuando deciden controversias. Ciertos factores políticos, como el hecho de que el país se encuentre en guerra, o que la concesión de un recurso implique un desacato hacia otro de los poderes de igual jerarquía en el gobierno de la Nación, o que el problema sea susceptible de solución por medio del proceso político, obviamente pueden y deben influir en las decisiones de un poder judicial independiente”86.

En efecto, bien vale traer a colación las palabras de Aristóteles “La justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho”87.

83 Interpretación Introducción 1° párrafo Recomendaciones De La Organización Mundial De La Salud. Preparación, Prevención Y Control De COVID-19 En Prisiones Y Otros Lugares De Detención. Orientación Provisional Introduction 1° párrafo, http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/434026/ Preparednes.revention.an.contro.o.COVI.1.i.prisons.pdf?ua=1.

84 https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Preparednes.preventio.an.contro.o.CO VID.19.i.prisons.pdf.

85 Específicamente en acápite bajo titulación Incidencia Del COVID-19 En La Población Carcelaria.

86 ROSSEN, Keith S., “La protección de la independencia del poder judicial en Latinoamérica”, en “Derecho Constitucional Comparado Méxic.Estados Unidos”, Universidad Autónoma de México, México, 1990, t. I, pág. 413.

87 Aristóteles, “La Política” Libro I Capitulo I. https://www.marxists.org/espanol/tematica/cienpol /aris toteles/ pol.pdf.

El Covid-19 y la población carcelaria argentina

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