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INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA POBLACIÓN CARCELARIA

Bien adelanté, las condiciones de hacinamiento que caracterizan los sistemas penitenciarios y de detención, hace a que los mismos constituyan focos de contagio de la enfermedad.

Como puntapié inicial debemos tener presente ritmo básico de reproducción o ratio reproductiva básica (conocido como RO) que es el número básico de reproducción de una infección, precisamente es el número promedio de casos nuevos que genera un caso dado a lo largo de un período infeccioso66.

Sin duda alguna que el RO representa un índice que varía diametralmente conforme política de sanidad y prevención que se tome67 en la región. Una cosa es si se toma una política preventiva y otra muy diferente es si la misma se encuentra ausente, como así también si la política preventiva puede llevarse adelante o no.

Para que se entienda la trascendencia e importancia, el RO del coronavirus se estima 2,268, por lo que una persona contagiaría a 2, 2 personas y estas a otras 2, 2 y así sucesivamente. A título ejemplificativo en México se estimó un RO de 2,5, o sea una persona con COVID-19, al cabo de un mes, podría generar una cadena de contagio con 406 nuevas infecciones69.

Frente al avance pandémico, bien sabemos que las medidas preventivas para hacer frente al COVID-19 se centran en el aislamiento social, distanciamiento social y adhesión a las normas básicas de higiene70, de allí justamente la Necesidad y Urgencia que supone Decreto Presidencial 297/2020 del 19 de Marzo del año 2.02071 que dispone “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO”72.

Ahora bien, la problemática estriba en la implementación medidas preventivas medulares para combatir el COVID-19 en el ámbito carcelario.

En efecto, no se puede pretender aislar a un preso más de lo que ya está aislado. Al evento podrá aislarse a la población carcelaria, más nunca detenido por detenido, puesto a que lógicamente la materia “Aislamiento” está atada a la capacidad, condición edilicia del establecimiento y condición de ser humano que supone el sujeto.

Toda tentativa de aislar a un aislado lógicamente es estéril, y la “prolongación” del aislamiento unipersonal de un reo atenta directamente contra el Bloque de Constitucionalidad 73 , es decir contra la Constitución Nacional más Tratados Internacionales.

En lo que hace a las medidas básicas de higiene, sin perjuicio del mayor esfuerzo que puede poner el estado74, las mismas están condenadas a la inefectividad, pues será meridianamente efectiva si viene de la mano con el “aislamiento” y el “distanciamiento social”, que conforme criterio de realidad, resulta prácticamente imposible en el ámbito carcelario.

En resumidas, es prácticamente improbable que en un centro de detención resulte efectiva la implementación de normas de prevención básicas que hacen al COVID-19, pues todo es aún más utópico a razón de la existencia “superpoblación carcelaria”.

Conforme todo lo manifestado tenemos que es espinoso precisar, al menos hasta la fecha75, el RO del virus en un establecimiento penitenciario, solo existiendo coincidencia teórica mundial cuando se afirma que el ingreso del COVID-19 a un centro de detención podría generar un contagio masivo de internos y del personal que allí labora.

En lo inmediato, al no existir cura, solo queda reducir el RO de la infección, mediante la implementación de medidas sanitarias y preventivas, de forma tal que nuestro sistema de salud esté altura de las circunstancias y no se proyecte como otro factor para acrecentar la tasa de mortalidad76 propiamente dicha de la enfermedad.

De allí que el rol del estado se concibe como elemento crucial de cara a la encrucijada pandémica donde la palabra “diferencia” entre sectores y poderes del debe estar confinada.

66 Christophe Fraser; Christl A. Donnelly, Simon Cauchemez et al. (19 de junio de 2009). «Pandemic Potential of a Strain of Influenza A (H1N1): Early Findings». Science 324 (5934): 155.1561. PMC 3735127. PMID 19433588.

67 Sin perjuicio de los demás factores, por ejemplo las condiciones ambientales, incluyendo factores demográficos, socioeconómicos y climáticos. Interpretación artículo https://www.mdpi.com/166.4601/17/9/3025/htm.

68 The New England Journal of Medicine, https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMoa2001316, marzo del 2.020.

69https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/28/co.metod.estadistic.pronostica..cuanta.persona.pued.contagia.u.infectad.d.covi.19/; también se explica claro en https://www.lanacion.com.ar/politica/coronaviru.argentin.qu.e.r.numer.tien.nid2354923.

70 En materia de Población Carcelaria se suma como básico el acceso a materiales de higiene para detenidos y personal penitenciario.

71 Publicado en B.O. 20/03/2020, prorrogado por Decreto 325/2020 del 31/03/2020 publicado el B.O. 31/03/2020 y por Decreto 355/2020 del 11/04/2020 publicado en B.O. 11/04/2020.

72 Conocido, en buen romance, como cuarentena social.

73 Art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975; “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad” (Reglas de Tokio) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110 en el año 1955 y reformuladas el 17 de diciembre de 2015, entre tantas otras.

74 Mediante información y provisión de todo tipo de elementos de higiene.

75 Por ser nueva la enfermedad.

76 Es decir que no nos pase lo de Gran Bretaña o Italia, donde en resumidas, la vida de las personas estaba en manos de médicos quienes por colapso del sistema de salud debían decidir a quién dar la posibilidad de vivir y a quien dejar morir. Ver https://www.infobae.com/america /mundo/2020/03/14/coronaviru.rein.unid.s.diferenci.de.mund.sacrific..lo.ma.vulnerables..privilegi.l.economía/ entre tantas otras.

El Covid-19 y la población carcelaria argentina

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