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3. TRANSICIÓN VALENCIANA Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA

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Aunque Caciagli defendió que desde el punto de vista institucional la transición española finalizó con la Constitución de diciembre de 1978, desde el punto de vista de las comunidades autónomas es posible entender que la transición institucional no finalizó hasta que fueron aprobados los diecisiete estatutos autonómicos, puesto que en cada comunidad la aprobación del estatuto vino asociado con un gran cambio que iba más allá de una mera descentralización. Aunque el núcleo era la transición jurídica –y las consecuencias políticas que tuvo asociadas– que se concretó en la concesión del régimen preautonómico y en la aprobación del régimen estatutario, el camino hacia la democratización fue mucho más que una simple evolución jurídica, ya que, al margen de la preautonomía, entre los años finales del franquismo y los primeros años de la década de 1980 se produjo un auténtico cambio social, económico y político, como veremos a continuación para el territorio que hoy conocemos como Comunidad Valenciana.

El punto de partida radica en que en los años sesenta el tejido social presentaba variaciones fruto de la explosión demográfica, los flujos migratorios y la industrialización, ya que este proceso contribuyó a la concentración de la población en determinadas comarcas.39 En los años setenta, se produjo una paulatina movilización social, de modo que en las sucesivas manifestaciones que tuvieron lugar entre 1974 y 1977 el número de manifestantes fue aumentando, todos unidos bajo el lema «Llibertat, amnistia, estatut d’autonomia», siendo la más numerosa la de 9 de octubre de 1977, celebrada con motivo del «Dia Nacional del País Valencià» y que contó con el apoyo de más de 500.000 personas40 entre las que se encontraban relevantes políticos valencianos como Broseta.

En cuanto a la evolución económica, la década de los sesenta supuso, como en el resto de España, importantes transformaciones de la estructura económica, de forma que el sector primario perdió su tradicional preponderancia a favor del sector secundario, al mismo tiempo que comenzó a desarrollarse el sector terciario, especialmente en relación al turismo y al comercio. Durante los años setenta, la crisis económica afectó también a la economía valenciana, produciendo un importante incremento de la inflación, grandes tasas de paro y altos niveles de conflictividad sindical.41

A nivel político, durante el tardofranquismo surgieron los grupos que desembocarían en los principales partidos de la transición, teniendo especial protagonismo las plataformas de oposición al régimen franquista. La primera plataforma unitaria en el territorio valenciano, la Taula Democràtica de València, se constituyó en agosto de 1973 siguiendo el «modelo catalán» y estaba formada por UDPV, el Partido Carlista, los Grups de Acció i Reflexió Socialista y el PCE.42 La creación de la Junta Democrática de España por parte de PCE, presentada oficialmente el 30 de julio de 1974, generó la formación de Juntas Democráticas de Zona, siendo la primera en el territorio de la futura Comunidad Valenciana la de Alcoi, surgida el 20 de septiembre de 1974. La Junta Democrática de Valencia, que expuso públicamente su programa a partir de mayo de 1975, solicitaba, además del restablecimiento de un régimen democrático, la promulgación del estatuto de autonomía.43 La Junta Democrática del País Valenciano se constituyó formalmente el 5 de agosto de 1975, integrada por Partido Socialista Popular, PCE, Partido del Trabajo de España, OCE, miembros del Partido Demócrata y Liberal del País Valenciano, CCOO, Justicia Democrática y Movimiento Democrático de Mujeres, además de independientes como M. Broseta. Precisamente, Broseta –independiente– fue elegido presidente y E. Cerdán Tato –de PCE–, vicepresidente. El principal partido que quedó fuera de la Junta fue PSOE, que recelaba de la hegemonía de PCE, por lo que, a nivel nacional, se creó la Plataforma de Convergencia Democrática en junio de 1975.44 La concreción valenciana de la Plataforma fue la creación del Consell Democrátic del País Valenciá el 24 de junio de 1975 por parte de PSOE, UDPV, Convergencia Socialista del País Valenciano –después PSPV–, PSAN, MCPV, Partido Carlista, Unificación Comunista de España, UGT y USO. En palabras de Sanz y Felip:

En definitiva, había dos planteamientos: el de las personas más engarzadas en los intereses sociales a los que se unía los comunistas del PCE, en el interior, que comprendían que la ruptura radical era imposible y que lo importante eran las elecciones libres y no el Gobierno provisional, y que no tenían mucha confianza en las voluntades identitarias del PV; era la línea de planteamiento de la Junta Democrática. Y, por otra parte, el que pretendía, o defendía, lo contrario, que era el planteamiento de la mayoría de fuerzas del Consell Democràtic.45

El 26 de marzo de 1976 se creó el organismo llamado Alternativa Democrática, resultante de la fusión de la Junta Democrática y de Coordinación Democrática. La traslación al territorio valenciano de dicha unificación fue la creación el 12 de junio de 1976 de la Taula de Forces Polítiques i Sindicals del País Valencià. Sin embargo, hubo partidos que iban desde el centro-derecha a la extrema derecha que optaron por no integrarse: Alianza Popular, Partido Popular Regional Valenciano, Partido Demócrata y Liberal del País Valenciano, Reforma Social, ANEPA, ARDE, Partido Laborista, Unión del Pueblo Español (UPE), Círculos José Antonio, entre otros.46 Por otro lado, se constituyó a nivel estatal la Plataforma de Organismos Democráticos –la Platajunta– procedente de la fusión definitiva entre la Plataforma de Convergencia Democrática y la Junta Democrática. Por su parte, la Taula de Forces Polítiques i Sindicals del País Valencià redactó un documento, el conocido como «Document de València», en el que se oponía a la propuesta de autodeterminación y restablecimiento de las instituciones de autogobierno de las nacionalidades de España, puesto que en dicha propuesta únicamente se reconocían los casos de Cataluña, País Vasco y Galicia. Finalmente, la Comisión Permanente de la POD aceptó en la reunión de 4 de noviembre de 1976, celebrada en Canarias, la inclusión del País Valenciano y de las Islas Canarias en el documento de la Comisión Negociadora.47

La quiebra de la Taula se generó tras el incumplimiento del documento-base firmado en Madrid y Canarias en las negociaciones con el Gobierno de Suárez, negociaciones de las que los valencianos fueron excluidos (las cursivas son mías):

Esta situación de exclusión produjo la ruptura de la «Taula» en la primavera de 1977, una ruptura sobrevenida a consecuencia de que los partidos de obediencia estatal, el PSOE, el PCE y el PTE, aceptaron posponer la «recuperación» de las instituciones de autogobierno de los valencianos a la conclusión del proceso constituyente, mientras que los partidos de estricta obediencia valenciana, la UDPV, el PSPV, el MCE-PV y el PSAN, y bastantes independientes, como el profesor de Derecho Mercantil Manuel Broseta, por ejemplo, no aceptaban la «renuncia» a lo conseguido en Madrid y en Canarias un año antes, esto es: «la total» equiparación procesal en la recuperación de las instituciones de autogobierno del País Valenciano con Cataluña, Galicia y Euskadi.48

Santacreu y García retrotraen esta crisis a la aprobación del Proyecto de la Ley para la Reforma Política –a finales de 1976–, crisis que culminó en febrero de 1977 con la aprobación del Decreto-Ley que reguló el trámite de legalización de los partidos políticos y con el aumento de las discrepancias entre las diferentes familias políticas valencianas, lo cual motivó la legalización de múltiples partidos de ideologías semejantes.49

En cuanto a la preautonomía valenciana, ésta fue solicitada por el Plenario de los Parlamentarios, que se constituyó tras las elecciones de junio de 1977. El resultado de las elecciones otorgaba un mayor número de diputados a PSOE que a UCD, puesto que PSOE obtuvo un 35’9% de los votos, frente al 32% de UCD.50 Al margen de estos dos partidos, las de PCE/PCPV y AP fueron las únicas candidaturas que lograron superar la barrera del 3% de los votos en las tres circunscripciones, aunque tras aplicar la regla d’Hondt perdieron la representación parlamentaria en algunas de las provincias.51 Un importante elemento a destacar fue el escaso apoyo que tuvieron los partidos nacionalistas en comparación con Cataluña y País Vasco, tanto en el caso de la izquierda nacionalista –como PSPV, que obtuvo apenas un 1’6% de los votos y acabó integrándose en PSOE– como de la derecha nacionalista –como UDPV, que obtuvo a su vez un 2’6% y prácticamente desapareció tras las elecciones puesto que sus principales líderes dimitieron o se integraron en UCD52–. Evidentemente, el Plenario resultante estaba en consonancia con estos resultados, por lo que los socialistas controlaban el mismo bajo la Presidencia del socialista J. Ruiz Mendoza. Fue este Plenario, en el cual tenía especial protagonismo la izquierda política –PSOE y PCE-PCPV–, el encargado de demandar la preautonomía que, finalmente, fue aprobada en sesión parlamentaria el 11 de marzo de 1978. Dicho decreto venía a satisfacer el derecho del «País Valenciano (…) a contar con instituciones propias dentro de la unidad de España (…), aunque sea de forma provisional, aun antes de que se promulgue la Constitución (para lo cual se instituía) el Consejo del País Valenciano».53 Sin embargo, dicho Real Decreto-ley «no prejuzgaba la existencia, contenido y alcance del Estatuto de Autonomía»54 que pudiera ser elaborado posteriormente. Así, el 16 de abril de 1978, en el Salón de Cortes del Palacio de la Generalitat, se constituyó el primer Consejo o «Consell», presidido por el socialista José Luís Albiñana.55

La concesión de la preautonomía inauguró una diatriba por el control del Consell, puesto que, según el Real Decreto-ley 10/1978 de 17 de marzo, su estructura debía albergar también una representación de los sufragios de las elecciones municipales, así como de las diputaciones. Para PSPV-PSOE ésta era una alteración de la representatividad de los votos obtenidos en las elecciones generales. Por otro lado, UCD vio con impotencia como los socialistas controlaban políticamente una buena parte de los órganos de representación de la comunidad, ya que en sus manos estaban el Plenario y el Consell, cuya Presidencia hasta las elecciones generales de 1979 debía ser elegida por los parlamentarios, entre los que había clara preponderancia socialista; por eso, miraban con esperanza hacia las siguientes elecciones generales, ya que para elegir al presidente del Consell después de las elecciones se debía reducir de doce a nueve el número de miembros del Consell elegidos por los parlamentarios, y se sumarían nueve miembros más procedentes de las diputaciones.

En estas circunstancias se celebraron las elecciones de 1 de marzo de 1979, que arrojaron el siguiente resultado: 37’4% de los votos para PSPV-PSOE, 36’6% para UCD y la tercera fuerza, PCE-PCPV, obtuvo el 12%.56 De este modo, el panorama no podría mostrarse menos propicio para la conciliación: UCD contaba con cuatro consellers elegidos tras las elecciones generales pero con diez miembros del Consell, ya que había obtenido el control de las diputaciones de Alicante y Castellón; por otro lado, PSPV-PSOE obtuvo cuatro consellers también y contaba con el apoyo potencial del conseller de PCPV, aunque tan sólo tenía ocho votos porque únicamente había conseguido el control de una diputación, la de Valencia. El resultado de este proceso fue que el presidente del Consell seguía siendo socialista –J. L. Albiñana, de nuevo– porque se eligió con el apoyo de los parlamentarios sin contar con los representantes de las diputaciones; sin embargo, PSPV-PSOE contaba con escasa capacidad de maniobra. El carácter presidencialista del máximo órgano de gobierno del País Valenciano hacía de su Presidencia un cargo muy deseado por UCD. De este modo, UCD ofreció a PSPVPSOE la posibilidad de cedérsela. De hecho, cuando UCD nacional anunció un nuevo decreto-ley sobre los entes preautonómicos, un sector de la prensa recogió la posibilidad de que el decreto modificara de nuevo la forma de configurar el ente preautonómico, otorgando la Presidencia a UCD.57 Pero dicho decreto no afectó al País Valenciano, de modo que ni M. Broseta, anunciado candidato al Consell, ni E. Attard, nuevo candidato cuando Broseta «declinó» presentarse al cargo, obtendrían la deseada Presidencia: UCD aumentaba su poder dentro del Consell pero no en la medida que se deseaba.

Por otra parte, en la sesión de constitución del Consell de 9 de junio la obligada reducción de doce consellers a nueve dio la oportunidad a UCD de consolidar ese poder, ya que, utilizando su mayoría de votos, redujo esas tres consellerías de aquellas que hubieran correspondido a PSPV-PSOE. De ese modo, UCD quedaba con seis consellerías, PSPV-PSOE con dos y PCPV con una. La reacción de estos dos partidos no se hizo esperar: los consellers de PSPV-PSOE y de PCPV renunciaron, poniendo en evidencia la ya de por sí denostada falta de representatividad y pluralidad del Consell, quedando las nueve consellerías en manos de los cuatro consellers centristas. Finalmente, el 17 de diciembre de 1979 PSPV-PSOE decidió hacer efectiva su decisión de abandonar el Consell y cuatro días más tarde Albiñana hacía público que dimitía «ejecutando simplemente una decisión de mi partido».58 La causa del abandono socialista estaba inexorablemente ligada al problema estatutario, problema que para entonces había alcanzado una gran complejidad. Dicho de otro modo, aunque el 25 de octubre de 1979 se remitía el texto autonómico al Congreso de los Diputados y al Ministerio de Administración Territorial acogiéndose al citado artículo 151 –según acuerdo del Consell recogido en la «Declaración de Morella» de 9 de enero de 1979 y habiendo superado la barrera del 65% de los ayuntamientos que marcaba la ley–, la aplicación retroactiva de los requisitos adicionales de la Ley Orgánica Reguladora del Referéndum 2/198059 hacía imposible esta vía de acceso para el futuro estatuto, ya que en el apartado 8.1. se hacía obligatorio especificar que la vía de acceso deseada era la 151. Sin embargo, quedaba la posibilidad de la reconducción del proceso desde el Consell; la negativa de UCD a llevar a cabo esta reconducción, haciendo caso omiso de los acuerdos de Morella, fue la causa final del abandono de PSPV-PSOE, que ya no volvería al Consell hasta después del fallido golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

La ejecutiva socialista lo explicaba así:

La segunda etapa del Consell iniciada en el pasado mes de Julio y caracterizada por la irresponsabilidad de UCD, que acaparó para sí todas las carteras con manifiesta violación del Reglamento del Consell, del Decreto de Preautonomía y de la política de unidad valenciana que había venido practicando hasta entonces, ha evidenciado, si alguna duda había, el deseo del partido del Gobierno de romper cualquier forma convivencial de los partidos democráticos en pro de la autonomía. (...). A partir de este momento, el Consell no ha sido otra cosa que un lugar de confrontación política que, hoy por hoy, ha dejado de ser para los socialistas el instrumento anticipador de la autonomía. (Esto culminó) en la noche de ayer con su voto en contra al calendario autonómico, sin ofrecer ningún tipo de alternativa, y la moción de censura contra el presidente socialista del Consell.60

En realidad, el conflicto tenía un carácter más trascendente de lo que parece, pues ocultaba el enfrentamiento de dos modelos territoriales diferentes; esto explica el encono al que llegaron los partidos políticos tras la aprobación de la preautonomía, una vez llegó el momento de decidir los símbolos de la comunidad. Para PSPV-PSOE la denominación apropiada era País Valenciano, porque era la que estaba relacionada con la lucha antifranquista; la bandera tradicional era la cuatribarrada, común con el resto de territorios de la antigua Corona de Aragón; propugnaban la unidad lingüística del catalán. Para una gran parte de UCD y otros sectores de centro-derecha, por el contrario, había voluntad de señalar la singularidad valenciana respecto a Cataluña: la denominación Reino de Valencia era símbolo del glorioso pasado valenciano, la bandera apropiada era la usada tradicionalmente en Valencia capital, es decir, cuatribarrada con franja azul, más los escudos de Alicante, Castellón y Valencia, y en cuanto a la lengua, debía denominarse «valenciano» porque cualquier otra denominación supondría un acercamiento a la cultura catalana en detrimento de la cultura valenciana tradicional. El entonces ministro para las Regiones, M. Clavero Arévalo, lo expresaba así:

Para una corriente derechista, la expresión País Valenciano, lengua valenciana, como equivalente a catalana y bandera cuatribarrada sin más, implicaba la exteriorización de un pancatalanismo que terminaría por incorporar a la Comunidad Valenciana en una especie de Países Catalanes (...). Por el contrario, con las expresiones de Reino de Valencia, lengua Valenciana y con la bandera cuatribarrada con franja azul, se exteriorizaba la voluntad de la autonomía valenciana, como realidad diferente.61

En resumen, más allá de los símbolos subyacían modos diferentes de ver la realidad valenciana: para la izquierda representada por PSPV-PSOE y PCPV la denominación País Valenciano llevaba implícita la lucha que los defensores de esta expresión habían mantenido como oposición al franquismo y una clara vinculación con el ideario federalista; apelaban a los criterios lingüísticos académicamente expuestos por la Universidad de Valencia62 y miraban con esperanza el incipiente proceso de recuperación del espíritu nacional valenciano.63 Los símbolos debían vincularse a modernidad, renacimiento cultural propio y democracia; el afán de representar los objetivos democráticos llevó al primer presidente del recién inaugurado Consell, Albiñana, a manifestar en repetidas ocasiones, un tanto inocentemente, su voluntad de celebrar un referéndum sobre los símbolos. Por el contrario, UCD argumentaba que con la denominación «Reino de Valencia» la comunidad se vinculaba con la «tradición del reino que fundó Jaime I»,64 con la voluntad firme de defender la independencia cultural valenciana, en cuanto a Cataluña se refería, y hacer frente al problema histórico del «pancatalanismo».65 Por ello, resultaba primordial distinguir los símbolos de la comunidad autónoma catalana y los de la futura «Comunidad Valenciana».66 Finalmente, socialistas y comunistas se inclinaban por lograr la autonomía a través del artículo 151 de la Constitución de 1978 –o, en su defecto, amparándose en el artículo 146–, lo que aseguraba el máximo techo competencial desde el principio, como había ocurrido con las denominadas «nacionalidades históricas» –lo que estaba en sintonía con esa mencionada voluntad de recuperación del espíritu nacional valenciano, mientras que desde las filas de la derecha se optaba por la vía autonómica prevista en el artículo 143 de la Constitución, ya que, por una lado se expresaba cierta preocupación por evitar el «desmembramiento» de la nación española, y, por otro lado, consideraban que la modalidad prevista en el artículo 143 era más segura porque no requería referéndum, que, de convocarse al amparo del artículo 151 y no lograr la autonomía, no podría repetirse en cinco años. Había otra razón no menos importante para que UCD prefiriese la vía 143, ya que, de haber seguido con lo pactado y acogerse al artículo 151 de la Constitución, la iniciativa autonómica hubiera correspondido plenamente al Plenario, cuyo presidente, Joaquín Ruiz Mendoza, era socialista.

Al margen de todos estos problemas políticos, hubo otro elemento imprescindible para entender el conflicto de los símbolos: la lucha por la configuración de la identidad valenciana, que será tratada en el capítulo IV.

Sin embargo, este conflicto –que alcanzó tal grado que incluso llegó a ser denominado la «Batalla de Valencia»–, no puede ser entendido únicamente como una radicalización de las posturas de cada partido, sino que, tras la aprobación de la preautonomía valenciana otros elementos agravaron el conflicto: la lucha por obtener el control sobre el Consell preautonómico y la llegada a la escena política valenciana de políticos de relevancia nacional como Abril Martorell y su equipo –en el que se encontraba el ministro de Agricultura, Jaime Lamo de Espinosa, entre otros, y al que se uniría después el catedrático valenciano de Derecho M. Broseta–. El conflicto, en el que interactuaban la esfera social y la política, se agravó coincidiendo con el cambio de estrategia de UCD-Valencia y con la evolución de la línea editorial de ciertos sectores de la prensa.

Pese a lo dicho, conviene no olvidar que también hubo otros motivos de disenso entre los grandes grupos políticos como la división comarcal, las diputaciones provinciales – porque para UCD éstas debían tener mayor peso político que el asignado por el PSPV-PSOE– o las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en las Cortes y en el Consell. El conflicto por los símbolos fue, sin embargo, el principal condicionante para que se postergara la elaboración de un proyecto estatutario que enviar a la Ponencia Constitucional y marcaría los diferentes intentos de llegar a un acuerdo.

Así, a finales de 1977, las diferentes fuerzas de oposición ya habían elaborado tres anteproyectos diferentes, cada uno de ellos con apoyos distintos, si bien ninguno de ellos contó con apoyo institucional: el anteproyecto de Elx fue elaborado en octubre de 1975 por un grupo de intelectuales valencianos, entre los que se encontraban Joan Fuster, Vicent Ventura, Eliseu Climent y Josep Guia, y sólo contó con el apoyo de PSAN, grupo que simpatizaba con una hipotética independencia de los Países Catalanes; en febrero de 1976 los integrantes de la plataforma denominada Consell Democrátic del País Valencià elaboraron un segundo anteproyecto que, sin embargo, contó con la oposición de PSAN, pese a que este grupo también formaba parte de dicha plataforma; finalmente, tras la ruptura de la Taula de les Forces Polítiques i Sindicals del País Valencià, los independientes de dicho organismo redactaron las bases para otro anteproyecto en diciembre de 1977.67 Una vez concedida la preautonomía, en marzo de 1978, se firmó el Compromiso Autonómico la víspera de la segunda jornada en libertad del «Dia Nacional del País Valencià» en el Palacio de la Generalitat, jornada que, sin embargo, no consiguió la repercusión de 1977.68 El texto del Compromiso Autonómico ratificaba al Consell como protagonista del proceso autonómico, instaba al Plenario a la redacción de un anteproyecto estatutario consensuado y, al mismo tiempo, incidía en el compromiso de actuación conjunta para lograr la autonomía con las máximas competencias y en el mínimo plazo permitido por la Constitución de 1978, que aún no había sido aprobada; posteriormente, el 15 de enero de 1979, se hizo explícita la preferencia por «la vía constitucional establecida en el artículo 151».69 Una semana antes, el 9 de enero de 1949, la «Declaración de Morella», aprobada por unanimidad por todos los partidos políticos integrados en el Consell, salvaba la iniciativa de las Diputaciones provinciales en virtud de la disposición transitoria primera, de modo que la Declaración de Morella evitó la parálisis del proceso provocada por la actitud obstruccionista de las diputaciones.70

Tras las elecciones de marzo de 1979, la batalla por el control del Consell contribuyó a romper el clima de relativo consenso previo, por lo que la primera comisión redactora del anteproyecto estatutario –formada por cuatro socialistas, V. Antonio Sotillo, Alfons Cucó, Antonio García Miralles y José V. Beviá, cuatro ucedistas, Benjamín Casañ, Luís Berenguer, Manuel Broseta y Roque Calpena, y un comunista, Emèrit Bono, nombrada el 9 de julio de 1979, no logró avanzar en el anteproyecto. De hecho, después de cuatro reuniones sólo se había acordado el funcionamiento de la Comisión, mientras que se constataban las diferencias ideológicas –que parecían irreconciliables– entre los componentes. De hecho, dejó de ser operativa en octubre de ese mismo año.71 Pese a todo, el 25 de octubre de dicho año se remitía al Congreso de los Diputados y al Ministerio de Administración Territorial el acuerdo del noventa y cinco por ciento de los ayuntamientos de la preautonomía valenciana, superando, por tanto, la barrera del setenta y cinco por ciento marcada por el artículo 151. A partir de este punto, la cuestión de los símbolos y la vía de acceso a la autonomía provocaron un impasse en el proceso estatutario, puesto que UCD se desmarcó del proceso autonómico exigiendo el cambio hacia la vía autonómica marcada por el 143, alegando que, si bien otorgaba un menor techo competencial, no requería referéndum en la futura comunidad autónoma.

No fue hasta después del fallido golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, en concreto, el 10 de abril de 1981, cuando el Plenario de Parlamentarios, presidido por el socialista A. García Miralles, reanudó el proceso para lo cual nombró una nueva comisión redactora; dicha comisión estaba compuesta por cinco miembros: Joan Lerma y Felipe Guardiola por PSPV-PSOE, José Ramón Pin Arboledas y Luís Berenguer por UCD y Antonio Palomares por PCPV.72 El 30 de abril de 1981 la comisión ya había finalizado su labor. Sobre el texto resultante hay que tener en cuenta algunas consideraciones: en el texto se plasmó la voluntad de conseguir las máximas competencias –exceptuando la capacidad del presidente del Consell para disolver las Cortes– a pesar de que el trámite parlamentario se iniciara a tenor del artículo 143 de la Constitución de 1978; a nivel político, destaca la provisionalidad de los aspectos simbólicos como la denominación y la bandera, y, si bien se aceptó la denominación «País Valenciano», se hacía una clara alusión a la denominación tradicional «Reino de Valencia», así como se impuso la bandera cuatribarrada con franja azul pero con el escudo del Consell (declaraciones inmediatamente posteriores de dirigentes de UCD y de PSPV-PSOE evidenciaron hasta qué punto eran perentorios estos acuerdos); por otro lado, otros aspectos como el tratamiento de la lengua y uso se saldaban con una ambigua alusión a la «lengua cooficial»; en cuanto a las instituciones, seguían manteniendo una gran importancia y reconocimiento las diputaciones y, a través de éstas, la demarcación provincial.73

El 19 de junio de 1981, en virtud del artículo 146 de la Constitución española de 1978, se reunían en el castillo de Peñíscola los parlamentarios valencianos con la finalidad de ratificar el texto aprobado en Benicàssim, que, sin embargo, había sido votado por los representantes de UCD a título personal. En cuanto a la reunión de Benicasim, se trató de mucho más que de una simple ratificación, puesto que junto con el texto aprobado anteriormente, se aprobó en las enmiendas –a petición de UCD– un texto alternativo, lo cual demostraba la tensión y la falta de unidad entre los principales partidos del País Valenciano.

Éste sería el texto que constituiría el definitivo «Proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Valenciano» publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 13 de octubre de 1981. Para entonces ya había quedado claro que la llamada «vía 151» era inaccesible para el territorio valenciano debido a la aplicación retroactiva de los requisitos adicionales de la Ley Orgánica Reguladora del Referéndum y a los Acuerdos Autonómicos entre UCD y PSOE en relación al conjunto del territorio español.74

El 25 de noviembre se reunió la Comisión Constitucional para elegir a los trece miembros integrantes de la Ponencia que debía preparar el texto para ser aprobado por el Congreso y por el Senado. Durante la labor de la Ponencia se alteró el contenido del proyecto de modo que, coherentemente, pasó a denominarse «Proyecto de Estatuto del Reino de Valencia». En cualquier caso, la Comisión emitió su dictamen el 29 de diciembre de 1981, y se establecía el 9 de marzo de 1982 como fecha para debatir el proyecto en el Congreso.

Sin embargo, como había temido Attard,75 en aquel momento presidente de la Comisión Constitucional, el texto hubo de volver a pasar por esta comisión, puesto que el primer artículo del proyecto fue rechazado por el Pleno del Congreso, lo que suponía un grave perjuicio para la propia coherencia del texto. Cuando el 21 de abril de 1982 la segunda ponencia de la Comisión Constitucional emitía su informe, se habían producido trece modificaciones respecto del texto anterior. Una de las principales modificaciones era la denominación, que ahora pasaba a ser «Comunidad Valenciana» y que puede servir para poner de relieve la necesidad de buscar soluciones intermedias entre las posturas de los principales partidos representados. El 22 de abril de 1982 la Comisión emitió un segundo Dictamen. Y en el debate del Pleno del Congreso del 28 de abril siguiente se produjeron nuevas e importantes modificaciones como el cambio de la disposición adicional tercera por la disposición transitoria segunda, que preveía la existencia de una ley que contemplara un inmediato traspaso de competencias –la futura LOTRAVA–, por iniciativa de E. Attard.

Finalmente, el proyecto fue aprobado por el Senado, dando lugar a la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio por la que quedaba promulgado el Estatuto de la Comunidad Valenciana. Este Estatuto fue completado poco después por la mencionada LOTRAVA cuyo propósito era equiparar inmediatamente a la Comunidad Valenciana en competencias a las comunidades históricas. Por tanto, para la Comunidad Valenciana al amparo del artículo 150.2 se previó la transferencia de competencias más allá de lo dispuesto en el artículo 148 – como hubiera correspondido al acceder por la vía del 143. Por el contrario, el límite de competencias quedó marcado por el artículo 149, es decir, por las competencias exclusivamente estatales, con la excepción de la concesión al presidente de la Generalitat de disolver las Cortes, entre otros; tampoco hubo necesidad de esperar cinco años para la transferencia de competencias. Se producía finalmente una diferenciación de la Comunidad Valenciana, compartida por Canarias con la LOTRACA.

El resultado de este proceso fue un texto abierto en algunas materias, como las cuestiones lingüísticas, si bien los elementos simbólicos quedaban prácticamente inamovibles, lo que no podía satisfacer a la izquierda política. El último episodio del Estatuto está constituido por las reformas posteriores, incluyendo la reforma de 2006.

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