Читать книгу El diálogo entre las disciplinas en el Centro Universitario de Tonalá - Rodolfo Humberto Aceves Arce - Страница 10
La reforma universitaria, hacía un modelo de red
ОглавлениеEn 1989, la Universidad de Guadalajara inició un proceso de reforma que derivó en la aprobación de una Nueva Ley Orgánica por parte del Congreso del Estado de Jalisco en 1994. Dicha reforma tuvo como objetivos alcanzar la autonomía de la Casa de Estudios, descentralizar la oferta académica de educación superior de Jalisco y la región occidente del país y realizar una reingeniería administrativa de la Universidad de Guadalajara, todo esto orientado a la excelencia académica.
Hasta antes de 1994, la Universidad de Guadalajara dependía del gobierno del estado, lo que podría generar influencia de carácter político en la vida interna de la Casa de Estudios y el desarrollo de su vida académica. El papel del gobernador como pieza central de la vida política jalisciense y su influencia en la Universidad de Guadalajara tenía alcances que dejaban con poca presencia al Consejo Universitario. Una muestra de esto se encuentra en un acuerdo del Ejecutivo Estatal con fecha de 26 de febrero de 1980:
Desde 1925, en nuestro Estado, cumple la Universidad de Guadalajara en el campo de la educación superior la responsabilidad que en esa materia tiene el gobierno de la Revolución. Es, por consecuencia, una institución inherente a la estructura estatal, producto del mismo fenómeno político y que generó al actual estado, se encuentra indisolublemente vinculada con él, con su doctrina, con sus principios y sus fines. Instituciones Estatales, como nuestra Universidad de Guadalajara y el Instituto Politécnico Nacional, son Instituciones de Estado, creadas por los Gobiernos más avanzados de nuestra Revolución para cumplir los fines educativos de indiscutible beneficio popular que proclama. La autonomía, históricamente hablando, tiene su expresión última en octubre de 1933, para enfrentar las tesis revolucionarias de un gobierno popular que procuraba establecer la educación de contenido social.
De acuerdo con nuestra Constitución y con la Ley Orgánica tanto de la Universidad de Guadalajara como del Ejecutivo del Estado, la Universidad de Guadalajara es una dependencia del Ejecutivo Estatal, el Estatuto Jurídico de la Institución es, entonces muy claro: orgánicamente se desenvuelve dentro de la estructura del Estado, es su definición jurídica, esa es su filosofía, de tal manera, que recientes reformas, explicables en otras partes, aplicables en las más de ellas, nos encuentran en Jalisco con un esquema normativo que previene las estipulaciones comentadas.1
En septiembre de 1990 se creó el documento Bases para la discusión de la Reforma en la Universidad de Guadalajara, que sirvió de punto de partida para la modernización de la Casa de Estudios, posterior a esto, se realizó una consulta sobre el rumbo que debía seguir la Universidad.
El camino a la autonomía no sólo buscaba romper el lazo con el gobierno estatal, sino abrir la oportunidad de reorganizar la Universidad y prepararla para los retos que se presentaban con el cambio de siglo, la apertura de mercados y el fin de la Guerra Fría, y con esto, la prevalencia de un modelo económico. La idea fue reforzada con un nuevo modelo departamental, que sustituiría al modelo napoleónico, y un sistema de créditos que permitiría una educación basada en habilidades y competencias. Todo esto fue resumido en la Exposición de motivos del proyecto de iniciativa de ley de 1993, que el entonces gobernador del estado señaló:
La Universidad Oficial de Jalisco, en el seno de su comunidad, ha emprendido una transformación de su estructura a efecto de funcionar bajo el sistema orgánico de RED, a través de un Sistema de Centros Universitarios Temáticos, Centros Universitarios Regionales y un Sistema de Educación Media Superior, integrándose los Centros por Divisiones y Departamentos, mientras que el Sistema de Educación Media Superior, por Escuelas.
Para tal fin, sus órganos de gobierno también se reestructuran de manera tal que existirá: un Consejo General Universitario; la Rectoría General; los Consejos de los Centros Universitarios; los Rectores de éstos; el Sistema de Educación Media superior y su respectivo Consejo; los Directores de División y Jefes de Departamento, además de los Organos (sic) Auxiliares de la Institución y de la Rectoría, como lo son en el primer orden la Fundación, el Consejo Social y el Consejo de Rectores, mientras que en el segundo, la Vicerrectoría Ejecutiva, la Secretaría General y la Dirección de Finanzas, entre otros.2
Podría afirmarse que esta nueva Ley Orgánica representa la más grande transformación de la Universidad de Guadalajara desde su reapertura en 1925, pues la dota de un nuevo rostro, empezando por constituirla como un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios,3 recayendo en el estado la obligación de garantizar su autonomía y facultad de gobernarse a sí misma, siendo el máximo órgano para la toma de decisiones el H. Consejo General Universitario; el respeto a la libertad de cátedra e investigación, mismas que deben regularse a partir de las necesidades sociales y el trabajo colaborativo entre los miembros de su comunidad con los sectores sociales y productivos; el libre examen y discusión de las ideas, donde los miembros de la comunidad pueden participar sin ninguna atadura a sus posiciones ante el mundo; y la independencia en la administración de su patrimonio y su presupuesto.4
Con la autonomía, la Universidad logró total independencia para el diseño y aplicación de normas para regular su funcionamiento interno; para realizar los programas de docencia, investigación y difusión de la cultura; elegir a sus autoridades y funcionarios conforme a su propia normativa; fijar los términos del ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo; definir los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, promoción, permanencia y acreditación de los estudiantes; expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos; establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales, así como revalidar estudios hechos en instituciones extranjeras; otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares y por cooperación, que se incorporen a la Universidad, de educación media superior y superior; coadyuvar con las autoridades competentes, las asociaciones y colegios de profesionistas en la promoción, regulación y mejoramiento del ejercicio profesional; administrar su patrimonio; establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta; crear entidades y realizar programas generadores de recursos complementarios; promover las actividades de creación artística y de fomento deportivo; así como para establecer organismos de vinculación y expresión social.5
De esta manera, la autonomía de la Universidad significó una nueva manera de vida institucional, y asumió su responsabilidad histórica, así como fortaleció su esencia bicentenaria como una institución de educación superior, con el objetivo primordial de transmitir el conocimiento que la humanidad ha generado durante su paso en este planeta, y hacerlo útil, práctico para todos, para hacer el bien.