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II. LA ERA DIGITAL

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El fenómeno que hemos identificado como “new age fiscal” y que, intencionalmente, describimos en detalle en el punto I precedente para demostrar lo que representó en el avance de las telecomunicaciones y la computación en el comercio mundial, pasó a ser totalmente relativizado por la aparición de transacciones digitales que originaron la llamada, inicialmente, “economía digital” y luego “economía digitalizada”.

Como recuerda Hinojosa Torralvo la expresión “digitalización” proviene del inglés y deriva del término “digit” en su acepción de número y en la mayoría de las lenguas romances ha pasado como “digitalización”25.

El avance de la digitalización, que provoca cambios trascendentales en la interacción de las personas y en los modelos de negocios, acompañados por una globalización que no cesa de avanzar, pasa a relativizar los avances que en su momento originó el CE26.

La OCDE efectuó una definición inicial de economía digital en el año 2012, sosteniendo que es la economía que facilita el comercio de bienes y servicios, a través del comercio electrónico27.

Con posterioridad, el Informe del “Plan de Acciones BEPS Acción Número 1” del año 2015, definió la economía digitalizada como el resultado de un proceso de transformación desencadenado por las tecnologías de la información y la comunicación cuya revolución ha abaratado y potenciado las tecnologías, al tiempo que las ha estandarizado ampliamente, mejorando así los procesos comerciales e impulsando la innovación en todos los sectores de la economía28.

Es importante traer a colación la definición de este Plan de Acción BEPS pues, como se ha señalado, constituye un antes y un después en el tratamiento fiscal del fenómeno digital29, y es el producto de la inquietud de las reuniones del G-20 y G-8 por las pérdidas globales de recaudación en el ámbito del impuesto a las sociedades, originadas en las estrategias de ingenierías fiscales agresivas facilitadas por la economía digitalizada.

Tal es la importancia de este documento que parte de la doctrina al ocuparse de la evolución de la tributación y la economía digitalizada diferencia la era pre BEPS y pos BEPS.

La economía digitalizada surge como una nueva modalidad de ejercer la producción, el comercio y el consumo de bienes y servicios como consecuencia de la aplicación de las técnicas digitales.

Se ha señalado que resulta patente la relación entre el CE y la economía digitalizada, aunque esta última configura un paso más allá. La interacción se produce pues el CE requiere de transacciones de bienes o servicios que se realizan on line e interviene la economía digitalizada, aunque esta última puede manifestarse en situaciones en que no son transacciones de CE, como la creación de una página web por parte de una empresa30.

Es por ello que cuando se enumeran los distintos modelos de negocios de la economía digitalizada se incluye la CE al igual que a las redes sociales, buscadores, plataformas de intermediación (marketplaces/appstores) y servicios digitales31.

En el citado Informe final BEPS de la Acción 1 de la OCDE del 2015 ya se destacó los importantes desafíos de la digitalización y la imposibilidad de separar la economía digital del resto de la economía, por eso la denominación de “economía digitalizada”.

Dicha expresión en reemplazo de “economía digital” fue incorporada por la doctrina especializada, entre otros, Petruzzi, Buriak y Schon32, existiendo opiniones inclusive en cuanto a que si se desea estabilidad para el sistema impositivo internacional en el medio término, cualquier solución no debe únicamente contemplar a la economía digital33.

Tributación de la economía digitalizada

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