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A. PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN
ОглавлениеLos principios, como bien lo señala Juan Carlos Cassagne (2015), no solo se limitan a servir de instrumentos de interpretación o incluso de integración del Derecho, sino también y en particular, son verdaderas garantías jurídicas que protegen tanto a los particulares como al mismo interés público.
La doctrina sobre la teoría de la regulación poco habla de los principios de la regulación. De la doctrina quienes han mencionado dichos principios son Andrés Betancor (2009) e Iñigo de Guayo (2017). Recogiendo lo que ellos exponen como principios y los que se han introducido en ciertas leyes de procedimiento administrativo como principios regulatorios y en leyes de mejora regulatoria, podemos decir que los principios de la regulación son los siguientes: necesidad o subsidiaridad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, racionalidad, coordinación, simplicidad, seguridad jurídica, transparencia, imparcialidad, participación y responsabilidad. Estos principios tienen como propósito orientar el actuar de los que realizan la regulación, esto es, lo que producen la normatividad de carácter general.
En Colombia, el ordenamiento jurídico no tiene unificados dichos principios regulatorios. De los mencionados, unos están mencionados en el artículo 209 de la Constitución Política para el ejercicio de la función administrativa en general como: el principio de coordinación, eficacia e imparcialidad. Otros los podemos aplicar del artículo 3 de la Ley 489 de 1998, que contiene los principios de la función administrativa, tales como: eficiencia, participación, transparencia y responsabilidad. Varios de todos los anteriores son desarrollados por la Ley 1437 de 2011 (CPACA). La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Consejo han reconocido los principios de proporcionalidad y racionalidad.
En España y El Salvador unifican dichos principios regulatorios en la ley de procedimientos administrativos. En México, dichos principios están unificados en la ley de mejora regulatoria.