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CONCLUSIONES

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Queda comprobado que la función de regulación por sí sola no lograría que se cumplieran los objetivos de interés general que, necesariamente, debe estar acompañada de la función de fiscalización, pero esta última función debe contar con mejores prácticas en su ejercicio para que se cumplan los objetivos de la regulación; en otras palabras, si la fiscalización falla, la regulación es ineficaz. Por ello, es transcendental lo que propone la OCDE de buenas prácticas para mejorar las herramientas de fiscalización del cumplimiento normativo en mejora de las funciones de las entidades competentes.

Ahora bien, la implementación del compliance al interior de las organizaciones públicas y privadas sujetas de regulación y fiscalización es una innovación para destacar en el Derecho Administrativo, porque en cierta forma se traslada la responsabilidad de velar por el cumplimiento normativo en las organizaciones. Estas asumen el cometido de introducir normas internas materializadas en procedimientos, protocolos, códigos de conducta al interior de su organización para gestionar el cumplimiento normativo. Por esa razón, se afirma en este escrito que el compliance se ubica entre la función de regulación y la función de fiscalización, esto es, en el centro de las dos funciones administrativas.

En consecuencia, como las tres, esto es, la función de regulación, el compliance y la función de fiscalización, se interrelacionan y tienen los mismos propósitos comunes, como lo es el cumplimiento normativo, entonces, componen una tríada regulatoria para el cumplimiento normativo. Esta tríada regulatoria es una innovación del Derecho Administrativo que se ha venido formando espontáneamente y que está en construcción.

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