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II. COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO NORMATIVO) COMO NOVEDAD

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En relación con la palabra compliance1 se han dado varios conceptos. Nosotros estamos de acuerdo con que compliance son las políticas y los procedimientos, protocolos, códigos de conducta que efectúan las organizaciones para dar cumplimiento a las normas y enfrentar los riesgos legales de los incumplimientos de las obligaciones. Por las razones anteriores, se reitera, nuestra afirmación que el compliance se encuentra en el medio entre regulación y fiscalización, porque aporta al cumplimiento de la regulación que es un objetivo de la regulación y colabora con la actividad administrativa de fiscalización cuya función es verificar el cumplimiento normativo o regulatorio. Es realmente una novedad en el Derecho Administrativo.

En otras palabras, si el compliance por parte de las organizaciones es eficaz, la regulación es eficaz y por consiguiente contribuye a reducir los costos de la fiscalización. El compliance se introduce en el sector público, lo cual contribuye a la buena administración y se implementa en el sector privado, lo cual conlleva el buen gobierno corporativo.

Es importante aclarar que compliance no solo hace referencia al cumplimiento de normas en materia penal, sino que verdaderamente abarca más ámbitos, como corrupción, protección de datos, control de lavados de activos, prevención de riesgos, corporativo, laboral, ambiental y otros tipos de obligaciones que se deben cumplir. Es de adicionar, como se dijo atrás, que las nuevas alternativas de regulación van en línea con el compliance porque aquellas precisamente apuntan a que las conductas o los comportamientos se adapten a unas reglas generales; precisamente, esto es posible gracias a la implementación de cumplimiento normativo al interior de las organizaciones.

Es de resaltar dos aspectos relacionados con el compliance: el primero, responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas y atenuación de penas y sanciones por la implementación de compliance al interior de las organizaciones. El segundo, es de destacar la creación de ISO 19600 por parte de la organización internacional de normalización.

La expresión compliance en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se usa como lo afirma Gustavo A. Arocena (2018) para señalar: “la obligación de las personas jurídicas de establecer mecanismos internos que prevengan que determinadas personas físicas que ocupan puestos de relevancia dentro de ellas comentan un delito en beneficio de la empresa”. Se debe entender que los mecanismos internos serían normas internas, esto es, procedimientos, protocolos o códigos de conducta, entre otras, que tienen como propósito la prevención de delitos de las personas físicas que vayan en beneficio de la empresa, que luego ocasione una sanción penal a la persona jurídica. También la introducción del compliance en las personas jurídicas, como lo dice Gustavo A. Arocena, contribuye a que la persona jurídica pueda quedar exenta de responsabilidad penal o lograr una atenuación de la pena si antes del delito se demuestra que se han adoptado los procedimientos, protocolos o códigos de conducta internos de prevención de conductas delictuales.

En el campo de la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, con lo cual las personas jurídicas reciben sanciones administrativas, se benefician con la implementación del compliance al interior de las personas jurídicas porque es objeto de las sanciones que son objeto de graduación. En el caso colombiano, vemos esto en la Ley 1778 de 2016, la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno a servidores públicos en transacciones comerciales internacionales. En dicha ley, se establecen sanciones administrativas a la matrices y filiales involucradas en actos de corrupción y establece graduación de dichas sanciones por la existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 7 de la ley mencionada, beneficios de introducir compliance de ética empresarial y anticorrupción.

Es de aclarar que el artículo 23 de la Ley 1778 le confirió competencia a la Superintendencia de Sociedades de promover la adopción de tales programas de ética empresarial y a qué tipo de personas jurídicas. Con base en la anterior facultad, la Superintendencia establece en la Resolución 100-002657 de 25 de julio de 2016 modificada por la Resolución n.º 100-002657 de 25 de julio de 2016 qué personas jurídicas están obligadas adoptar el programa de ética empresarial según el sector.

Ahora bien, la ISO 19600 es un sistema de gestión de compliance que busca con su implementación que se eviten los diferentes riesgos que se producen por el incumplimiento normativo.

Hay que tener en cuenta que ISO es la sigla que identifica la organización internacional de normalización, la cual es la encargada de crear la norma internacional ISO 19600. Su implementación es voluntaria. Se supone que ayuda a gestionar los riesgos de incumpliendo normativo.

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