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3.2 ATRIBUCIONES FISCALIZADORAS
Оглавлениеa) Potestad de requerimiento y examinación de información de matrices, filiales y coligadas de entidades fiscalizadas: la CMF tiene la atribución de examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas, entidades11 o actividades fiscalizadas o de sus matrices, filiales o coligadas, y requerir de ellas o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información12.
b) Potestad para requerir información relativa a operaciones bancarias: la CMF, respecto de hechos que pudieran calificarse como infracciones a las leyes y normas fiscalizadas por estas y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos, con el acuerdo de, al menos, tres de sus Comisionados y por resolución fundada –en la medida que resulten indispensables para verificar dichas conductas–, podrá autorizar al fiscal para que, en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios, requiera información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas sujetas a secreto o reserva bancaria. En todo caso, el ejercicio de esta atribución solo procede con la autorización de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago a solicitud fundada del fiscal, y en caso de rechazo de esta autorización, es apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
c) Ampliación de las personas respecto de las cuales la CMF puede citar a declarar: con la LCMF, la CMF se encuentra potestada para citar a declarar a los directores, socios, empleados y cualquier persona que a cualquier título presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas.
d) Potestad para solicitar ayuda de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones para la realización de medidas intrusivas: la CMF puede autorizar al fiscal, con el voto favorable de al menos tres de sus comisionados y mediante resolución fundada, junto con la autorización previa de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, para solicitar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, bajo la dirección del funcionario de la Comisión que indique la solicitud, que proceda a ejecutar algunas medidas específicas, en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios. Esto debe hacerse solo en casos graves y calificados, y siempre que resulten indispensables para acreditar la realización, por parte de personas naturales o jurídicas, de conductas que constituyan infracciones a las normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas por la Comisión y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delito en la legislación sometida a su fiscalización.