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V. CONTINGENCIA REGULATORIA Y TARIFARIA 1. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE COMPRAR LOS MEDIDORES ANTIGUOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN

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Conforme lo señalado precedentemente, las modificaciones introducidas por la Ley n.° 21.076 a la LGSE establecen que los medidores pasarán a formar parte de la red de distribución, en cuyo caso la propiedad y responsabilidad sobre los mismos será de cargo la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Ahora bien, como se ha dicho, bajo el marco regulatorio, la inversión en medidores será uno de los componentes que deberá tener en consideración la CNE en el proceso de tarificación. De esta manera, los decretos tarifarios respectivos determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de dichas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas27.

En el entendido de que este régimen se mantendrá vigente, las concesionarias tendrán la obligación de realizar la inversión para instalar los nuevos equipos. A su vez, los usuarios que a la fecha de la publicación de la ley sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio, bajo los siguientes supuestos:

– Que el cambio sea un imperativo, de acuerdo con los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente (Artículo Primero Transitorio inciso 1.º), y

– En aquellos casos en los cuales la reposición sea necesaria en atención a que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente (Artículo Primero Transitorio inciso 2.º).

En el primer supuesto, la norma no impone a la concesionaria ninguna contraprestación de naturaleza pecuniaria que deba asumir respecto del usuario, más allá de las que naturalmente debe arrogarse la empresa como titular de las nuevas instalaciones. Por lo tanto, en la medida que el cambio sea necesario para dar cumplimiento a la normativa vigente, su implementación no conlleva ningún pago, compensación, incentivo o indemnización al usuario propietario de los medidores usados.

Por su parte, en el segundo supuesto, la norma dispone expresamente que la concesionaria deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor. En todo caso, no se ve alterado el régimen general, puesto que dichas instalaciones serán de propiedad del concesionario, quien asume la responsabilidad y el mantenimiento de los mismos.

En definitiva, no existe una obligación legal para las empresas concesionarias de comprar los medidores antiguos, ni menos de pagar, dar o entregar un incentivo o importe de naturaleza pecuniaria en ninguna de las dos hipótesis de cambio o reemplazo de los equipos de medida indicados precedentemente.

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