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2. SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN DEBER DE VENTA DE LOS MEDIDORES USADOS POR PARTE DE LOS USUARIOS PROPIETARIOS
ОглавлениеPor contrapartida, en el supuesto que se proponga la compra de los medidos antiguos, es del caso señalar que tampoco existe ningún precepto que imponga a los usuarios la obligación legal de vender los medidores de su propiedad. Por el contrario, el artículo 19 n.° 24 de la Constitución ampara y protege su derecho de propiedad sobre sus bienes, dentro de los cuales se encuentran estos equipos, así como la facultad de disponer de ellos.
En todo caso, aquello es independiente de la obligación que tiene la empresa concesionaria de prestar el servicio conforme al estándar fijado por la autoridad, incluyendo las nuevas instalaciones que sean de su propiedad, ya que en caso de incumplimiento incurrirá en responsabilidad administrativa. Sin embargo, aquello supone que el usuario también debe respetar el estándar que impone la autoridad para prestar el servicio, pues en caso contrario, no es posible imputar responsabilidad alguna a la concesionaria.
Esta es una situación que podría plantear cierta tensión en los hechos, considerando la percepción negativa que tienen los usuarios y los llamados públicos que se han hecho para rechazar el cambio de equipos28. En todo caso, las dificultades que puede plantear esta situación, no alteran la situación desde el punto de vista jurídico: a) Los usuarios dueños de sus equipos no serán privados de la propiedad de los mismos, ya que aquellos seguirán bajo su titularidad; b) Aquellos no tienen la obligación de enajenar el equipo, y pueden mantenerlo bajo su propiedad o disponer de ellos como estimen conveniente, y c) Lo anterior es independiente a la prestación del servicio, puesto que aquello deberá realizarse conforme al estándar o norma técnica que fije la autoridad. En tal sentido, si bien estos equipos seguirán en propiedad de los usuarios, la obsolescencia tecnológica y la norma técnica impedirán que se puedan seguir utilizando29.
En tal sentido, si bien el concesionario tiene una obligación de prestar el servicio sobre la base del principio de acceso universal, el usuario puede exigir dicho deber, pero bajo el marco regulatorio al cual se encuentra sujeto la prestación del mismo. Por otra parte, el usuario no tiene, en principio30, la obligación de que sus dependencias e instalaciones cuenten con el servicio de electricidad31, pero al momento de exigir a la concesionaria la prestación del servicio, necesariamente deberán respetarse y cumplirse dichas normas. Por tanto, si el usuario o cliente no da las facilidades para el reemplazo de su medidor, deberá ser advertido por la autoridad en orden a que la distribuidora deberá suspender y desconectar ese suministro de la red del servicio público eléctrico de distribución, por ser condición técnica necesaria de su prestación la instalación de este nuevo equipo de medida.
Esta conclusión se desprende del deber que tienen las concesionarias en relación con la calidad del servicio, así como la obligación de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas32. El estándar de calidad está determinado por las normas técnicas, razón por la cual es de responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con ellas, pues en caso contrario la Superintendencia puede sancionarlos con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes33. Por lo demás, corresponde a dicha entidad resolver las diferencias que se presenten entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, así como adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones34.
En definitiva, no puede una concesionaria de servicio público eléctrico de distribución prestarlo si el medidor no cumple con la normativa técnica, ya que aquello constituye una infracción administrativa que da lugar a una sanción que debe aplicar la autoridad, sin perjuicio de ordenarse la desconexión de las instalaciones. En tal sentido, la concesionaria tiene el “deber negativo” de no conectar a la red del servicio público de distribución instalaciones que no cumplen con la normativa técnica para recibir dicho servicio. A su vez, será la autoridad la que deberá adoptar las medidas en orden a que los usuarios cumplan la norma o, en su caso, quedar sin la posibilidad de acceder al servicio.