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3. SOBRE LA INCORPORACIÓN DEL COSTO DE LOS INCENTIVOS PARA EL CAMBIO DE LOS MEDIDORES USADOS EN EL PROCESO DE FIJACIÓN TARIFARIA
ОглавлениеTal como se ha indicado precedentemente, el proceso de fijación tarifaria se encuentra estrictamente reglado, dada la condición de monopolio natural y prestador de un servicio público que tienen las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica. Así, y conforme a nuestra regulación, la tarifa que paga el usuario del servicio es determinada por la autoridad, a partir de la valorización de una empresa modelo o eficiente. De este modo, y en términos generales, se llega a un costo medio que incorpora todos los gastos en inversión y financiamiento de una empresa modelo, la que debe ser eficiente tanto en la adopción de sus políticas de inversiones como en su gestión.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 bis de la LGSE, los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120 (sobre peajes de distribución), 184 (relativo a los precios de los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público) y 190 (sobre fórmulas tarifarias de distribución), determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de las instalaciones de empalmes y medidores, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.
En tal sentido, y como se ha señalado, los empalmes y medidores inteligentes forman parte de la red de distribución (artículo 139 bis de la LGSE), por lo que se debe incluir en las fórmulas tarifarias la remuneración de dichas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas, teniendo como referencia los costos en que incurriría una empresa modelo.
En contrario, esta situación no se presenta con los incentivos propuestos por la autoridad para propiciar el cambio, ya sea a través de la compra de los medidores antiguos de propiedad de los clientes o a través de un descuento en la tarifa.
En efecto, en el primer supuesto, esto es de la compra de medidores antiguos, aquello no es posible porque tecnológicamente dichos equipos no seguirán prestando servicio alguno al sistema, ya que deberán ser retirados. Luego, no formarán parte de la red de distribución, de manera que no resulta posible conforme al artículo 139 bis de la LGSE incluir su remuneración en las fórmulas tarifarias, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas. Por lo demás, ha sido la propia autoridad la que ha reconocido esta circunstancia35.
Por último, si bien en los hechos se puede generar una presión –ya sea de parte de la autoridad o de los usuarios–, en el modelamiento de la empresa eficiente no resulta posible incluir los gastos que se producen por cambios tecnológicos. Así, por lo demás, lo ha señalado Contraloría a propósito de la fijación de las tarifas de los cambios de acceso de la telefonía móvil, pues considera que esta situación es un problema que enfrenta la empresa real, más no la empresa eficiente36.
Este último criterio también es aplicable a los posibles descuentos que podría realizar la concesionaria como incentivo para el cambio de equipos, pues tampoco aquello constituye un factor que puede ser considerado dentro de los costos de una empresa modelo o eficiente.