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III. LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE IMPLEMENTAR MEDIDORES INTELIGENTES

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De la revisión de la normativa a la que se encuentran sujetas las empresas de distribución de energía eléctrica en Chile, se puede concluir que, en la medida que la autoridad apruebe el Anexo Técnico indicado, aquellas estarán obligadas a implementar el SMMC, conforme al calendario contemplado en el artículo transitorio 7-9 de la NTD, y, en concreto, a instalar medidores inteligentes16, con todos los costos e inversiones que aquello conlleva17.

El cambio y mejora tecnológica que la autoridad ha impuesto genera un costo que podría haber sido asumido por el Estado, los usuarios y las concesionarias. En este caso, la decisión de política pública establecida a nivel legal es que dicho costo sea asumido por las concesionarias, constituyendo una obligación que deben asumir, so pena de las sanciones que puede implicar su incumplimiento. Dicho en otros términos, conforme al marco normativo actual, el cambio de los equipos de medición no corresponde a una decisión de las empresas de distribución, sino que su implementación tiene su origen en una decisión del Estado, primero a nivel legal y luego a nivel del regulador, que estimó que los medidores inteligentes, en el contexto del funcionamiento de una empresa modelo, eran más eficientes que los equipos actuales18. Estas exigencias y estándares se plasmaron en la NTD y su Anexo Técnico, que actualmente se encuentra en tramitación, siendo su cumplimiento un imperativo para las empresas del sector, las cuales, en un plazo de 7 años deberán dar cuenta de los avances en la instalación de los equipos19.

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