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2.1.5 La Pobla de Vallbona
ОглавлениеLa Pobla de Vallbona, fundada en los primeros momentos de la conquista con población exclusivamente cristiana, se localiza muy próxima a Benaguasil, con la que mantenía una estrechísima relación tanto económica como políticomilitar, corroborada en el arrendamiento conjunto de los derechos dominicales así como en las cargas censales. Francisco J. Cervantes ha denominado acertadamente a ambas poblaciones en el Medievo como «una comunidad mixta segregada espacialmente».68 Una comunidad de musulmanes y cristianos que acabaron separándose como única solución para erradicar los más que probables y graves problemas de convivencia, originados en el reparto del agua, del terrazgo o en la adecuación de los sistemas y tipos de cultivos.
La Pobla había pertenecido en sus orígenes a la monarquía, que había efectuado los repartos de propiedades en franco alodio, como ya hemos visto en Segorbe. Los nuevos pobladores debían satisfacer al rey por sus bienes inmuebles la «peita» o pecha, cantidad fija anual que pagaba el conjunto de la comunidad y suponía el reconocimiento colectivo de la propiedad eminente o directa del monarca. Cuando La Pobla se enajene de la Corona, los nuevos señores recibirán, junto con la propiedad eminente de los bienes, el correspondiente pago de la peita, que suponía anualmente 4.000 sueldos valencianos. No obstante, en el año 1382 se produjo un acontecimiento de singular trascendencia para entender la futura evolución de las rentas señoriales de la población. En ese año, el entonces infante de Aragón, Martín, y su mujer, María de Luna, concedieron a La Pobla un privilegio en reconocimiento de la continuada ayuda pecuniaria de la población y por el ofrecimiento de 400 florines de oro, que venían a aliviar las exhaustas arcas de los futuros reyes de la Corona de Aragón. El privilegio incluía, entre otras gracias, que se entendiese el pago de la pecha de 4.000 sueldos valencianos como concesión privilegiada, sin poder ser reemplazada o alterada,69 con lo que se abortaba la posibilidad de incorporar la mucho más lucrativa partición de frutos. Pero el Privilegio de 1382 no solo supuso para la Casa ducal el cerrojo que impedía aprovechar adecuadamente un extenso conjunto de tierras regadas muy fértiles, también cercenaba las futuras ampliaciones de bienes inmuebles. El Concejo de La Pobla siempre interpretó el capítulo 12 del Privilegio en su propio beneficio, entendiendo que le facultaba para establecer terrenos incultos; por ello, todas las roturaciones y transformaciones realizadas durante los siglos XVII y XVIII no redundaron en beneficio de la hacienda señorial, dinámica que también hemos visto repetirse en Segorbe.
Por estas circunstancias, los únicos bienes inmuebles de los que iba a disponer el duque en régimen de establecimientos enfitéuticos fueron las conocidas como tierras «garramas».70 Estas tierras, muy escasas en número y extensión, habían pertenecido a los moriscos de Benaguasil, que se desplazaban cotidianamente a La Pobla para poderlas cultivar. Tras el proceso de expulsión de 1609, las tierras quedaron vacantes y pasaron a manos de nuevos pobladores cristianos, quienes observaron las mismas prestaciones señoriales que regían para los de Benaguasil, incluyéndose los ingresos correspondientes en la contabilidad de esta última Baronía. De esta manera, en la segunda mitad del siglo XVIII el duque seguía percibiendo de las tierras de La Pobla únicamente los 4.000 sueldos de la pecha, para una producción agrícola cada vez más considerable. Los perjuicios para la hacienda señorial eran evidentes, puesto que mientras que en Benaguasil el duque percibía más de 90.000 reales anuales por censos, partición y tercio diezmo, en La Pobla, con una producción muy similar, solo ingresaba 14.000 reales, buena parte de los cuales pertenecían al tercio diezmo (cuadro 16).
CUADRO 16
Distribución de la renta nobiliaria en La Pobla de Vallbona en 1757-58
Reales | % | |
Derecho de pechas | 3.105 | 18,87 |
Derecho de hoja de morera | 825 | 5,01 |
Tercio diezmo | 9.825 | 59,71 |
Hierbas y montes blancos | 2.700 | |
Total monopolios y derechos privativos | 2.700 | 16,41 |
Total La Pobla de Vallbona | 16.455 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44-c, f. 517.
Pero los menoscabos para la hacienda señorial no terminaban en los establecimientos enfitéuticos, porque tanto el tercio diezmo como los monopolios y derechos privativos también sufrían importantes pérdidas. El tercio diezmo (cuadro 17) soportaba las consabidas ocultaciones de cultivos, resultado de los obstáculos que se presentaban a los colectores del diezmario para realizar personalmente las medidas de cosechas. Tanto el señor como el cabildo se vieron constantemente precisados en recordar las ordenanzas básicas para la colecta del diezmo: los cosecheros debían avisar a los arrendatarios del diezmo dos días antes de retirar a sus casas las cosechas para que acudiesen a las eras o a los campos a partir los derechos correspondientes; debía utilizarse el sistema de medidas convenido, en el caso de cereales y semillas el conocido como Marco de Ávila, que regía desde el año 1742; no podían separarse como balets71 los granos o semillas buenas; etc.72 Pero edictos y amonestaciones tuvieron escasos resultados y los fraudes aumentaron, destacando el cambio de cultivos para introducir cosechas que estuviesen exceptuadas del diezmo, en el caso de La Pobla, las alubias en terrenos antes dedicados al trigo o arroz.73
CUADRO 17
Ingresos de la Casa ducal por tercio diezmo en La Pobla de Vallbona en 1757
Reales | |
Trigo, 45 cahíces | 6.412 |
Vino, 8 cubas | 1.800 |
Maíz, 12 cahíces | 863 |
Aceite, 25 arrobas | 750 |
Total | 9.825 |
Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44, f. 517.
Mayor enjundia tuvo la situación de los monopolios porque el duque prácticamente no percibía prestación alguna por sus derechos privativos (cuadro 16). Ya conocemos el caso de los molinos, obligados los habitantes de La Pobla a utilizar el molino ducal existente en la cercana Benaguasil, lo que favorecía la utilización de artefactos ubicados en otros territorios con precios más módicos. Este perjuicio para las arcas del duque aumentó con la construcción de un molino en la partida de La Eliana. En el año 1683 la duquesa había accedido a la petición del convento del Carmen de Valencia para edificar un molino en unas tierras que poseía la congregación en la partida de La Eliana, dentro del término municipal de La Pobla de Vallbona.74 La concesión se condicionó al compromiso de molturar solamente el grano del convento, pero con el arriendo del molino por parte de la congregación esta obligación era, como se puede intuir, muy difícil de cumplir. ¿Cómo iba a alcanzar el molinero el dinero suficiente para pagar el arriendo al convento si no se permitía buscar clientes en las localidades cercanas? Del resto de los derechos privativos habituales en los señoríos, el Privilegio de 1382 se había encargado de exceptuarlos en La Pobla. Y la posibilidad para la Casa ducal de haber enmendado este contratiempo con las capitulaciones posteriores al extrañamiento morisco tampoco se verificó, por cuanto la población de La Pobla era cristiana75 y la repoblación no llegó a producirse. Por esta razón, era la propia villa la que arrendaba los hornos, tiendas y tabernas por un valor no inferior a los 4.500 reales anuales.76 El derecho de pilón o carnicerías también lo gestionaba la villa, aunque tras la demanda interpuesta por los arrendatarios de los derechos dominicales volvería a manos del duque, escuálido triunfo por las exiguas rentas que suponía.77 Quedaba, en último lugar, el dominio y las rentas sobre los montes y hierbas. El Privilegio de 1382 reconocía a los vecinos el derecho de aprovechar leñas y pastos para su disfrute particular, así como la constitución por la villa de boalares. Del resto de los montes podía disponer el señor, aunque ya se ha comentado cómo la villa se sentía facultada para establecer en terrenos incultos. En el año 1640 el duque vendía por carta de gracia a la villa las hierbas del término, los pinares y el derecho de pilón o carnicería, e ingresaba 2.000 libras valencianas; diez años después recuperaba todos los derechos por el mismo precio.78 Desde entonces gestionó las hierbas arrendándolas, pero los ingresos obtenidos, 2.700 reales en el año 1757, eran muy inferiores a los que podrían llegar a conseguirse, al menos eso era lo que exponían los agentes ducales, quienes calculaban una merma superior a los 6.000 reales anuales. Las razones de este quebranto se encontraban, según la hacienda señorial, en que «hoy los conventos y hacendados terratenientes, aunque no sean vecinos, inundan el término con millares de cabezas de ganado, sin contenerse en la Redonda (o Boalar), perjudicando al duque en las tierras de los montes blancos».79
En conclusión, La Pobla de Vallbona, a pesar de disponer de un medio físico muy similar al de Benaguasil tanto en la calidad de las tierras de regadío como en la benignidad del clima para los cultivos, presentaba unos ingresos nobiliarios muy inferiores. Las razones que explican esta disparidad radican en la particularidad del reparto de bienes tras la conquista cristiana y en los privilegios alcanzados por la población en el año 1382. Como en el caso de Segorbe, tras la conquista se había producido en La Pobla un reparto de bienes en franco alodio, pero que afectaba en esta Baronía a la totalidad del terrazgo, en manos de cristianos. Esta situación se sancionó con el Privilegio del año 1382, que también facilitó una interpretación interesada por la villa para aprovecharse de la mayor parte de los derechos privativos, en claro perjuicio de la hacienda señorial.