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2.2.3 El Poble Nou de Benitatxell

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Ya se han expuesto las dificultades que planteó la repoblación del término de Dénia tras la ocupación cristiana. Es significativa la situación de un buen número de antiguas alquerías islámicas, que se mantuvieron despobladas durante un largo periodo de tiempo, entre las que se encontraban Benitatxell y l’Abiar, cedidas por el rey en 1316 al caballero Guillem Serra.112 En el año 1512 se desarrolló un acontecimiento de singular importancia para el futuro de las poblaciones. Como resultado de los constantes ataques de los corsarios musulmanes y ante la imposibilidad de poder defenderse de una manera efectiva, sus habitantes decidieron abandonarlas y fijar su residencia en la vecina Xàbia, mucho mejor fortificada, con lo que se obligaron al desplazamiento rutinario a Benitatxell y l’Abiar para trabajar las tierras. Las nuevas circunstancias provocaron que Bernat Sapena, señor de las poblaciones, las vendiese a sus vasallos, aunque no puede precisarse si solo se transfirió el dominio directo de las tierras o también se incluyeron los derechos jurisdiccionales, entendiendo en estos últimos los civiles o mixto imperio, porque los criminales seguirían perteneciendo al marqués de Dénia.113

La consolidación del nuevo ciclo económico alcista durante el último tercio del siglo XVII y la decadencia del corso turco y berberisco propiciaron la vuelta de la población a Benitatxell y l’Abiar.114 En su mayoría no eran pobladores ajenos a la zona, sino descendientes de aquellos propietarios de tierras emigrados ciento cincuenta años antes. Unos pobladores que pronto recelarán de las pretensiones económicas de la ciudad de Dénia, que pretendía cobrarles sisas, planteando la estrategia de constituirse en una entidad política propia. Pero lo verdaderamente llamativo será la solución jurídica adoptada. Benitatxell y l’Abiar no se constituyeron como un señorío alfonsino, en este caso de titularidad colectiva, sino como una universidad, con una autonomía política más relevante. En 1698 el marqués de Dénia concedía la creación de la universidad y el consejo municipal del Poble Nou de Benitatxell, incluyendo las antiguas alquerías de Benitatxell y l’Abiar. Si recordamos cómo la práctica totalidad de las tierras pertenecían a los vecinos en régimen alodial, ¿qué ventajas obtenía el marqués con esta actuación? Para Guinot y Almenara, el interés del marqués no se centraba tanto en motivaciones económicas, que como es evidente eran prácticamente nulas, como en términos políticos, evidenciados en la cada vez mayor competencia con la ciudad de Dénia.115

Una vez más, las circunstancias históricas habían condicionado notablemente el volumen y la composición de la renta señorial. La concesión de 1698, que se articulaba como una auténtica carta de población, reconocía la franqueza de todas las tierras y heredades que poseían los vecinos, por lo que la percepción de ingresos por terrenos censidos era nula. Idéntica situación deparaban las casas, pues aunque en la cabrevación de 1734 se había convenido que todas las casas nuevas a partir de esa fecha debían sujetarse a los correspondientes establecimientos enfitéuticos, ni una sola se había puesto bajo el dominio directo de la hacienda señorial.116 Los únicos ingresos procedentes de los bienes inmuebles eran aquellos recibidos por el tercio diezmo sobre las cosechas, computados globalmente junto con los de Xàbia (cuadro 24), por lo que no podemos conocer individualmente su volumen y productos gravados. Resta por analizar las rentas provenientes de monopolios o derechos privativos, que tampoco resultaban mejor paradas para las arcas del señor. En la concesión de 1698 el marqués cedía a la población las regalías del horno y la carnicería para que las usase como considerara más conveniente, incluyendo la posibilidad del arriendo. Quedaban reservadas para el marqués las regalías de molinos, panaderías, tiendas, tabernas, mesón o cualquier otro derecho privativo que en aquel momento no existiese. Sin embargo, en los años siguientes la población constituyó tienda, taberna y panadería, sin licencia de la Casa ducal y sin satisfacer los oportunos censos enfitéuticos. Por esta razón, en la cabrevación de 1734 se establecieron las mencionadas regalías, aunque por el muy módico censo de 180 reales, que se computan junto con los censos de Xàbia (cuadro 23). Las reducidas dimensiones de Benitatxell pueden sugerir que tampoco debieron de ser tan flagrantes para la Casa ducal los perjuicios resultantes de la enajenación de las regalías, pero los arriendos conseguidos por la población no son tan insignificantes (cuadro 26).

CUADRO 26

Ingresos del Ayuntamiento de Benitatxell por el arriendo de regalías en 1766

Reales
Horno1.508
Carnicería450
Tienda, taberna y panadería435
Total2.393

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 189.

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